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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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juan 25 de febrero de 2020 | 20:51
Deseo jubilarme en 2021 con 63 años , tengo cotizados 41 años (RETA y General), ¿puede servir el tiempo de servicio militar (20 meses), para que la penalización pase del 1,75 al 1,625? Saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 01:30

Estimado Juan.

A día de hoy, el servicio computa exclusivamente a efectos del requisito previo de cotización mínima que se exige para poder acceder a la jubilación anticipada, pero no para el cómputo del total del periodo cotizado y, por ende, de la determinación del coeficiente reductor a aplicar a la cuantía.

Un cordial saludo. 

Juan José Pérez Pérez 25 de febrero de 2020 | 06:22
Mi base de cotización de de 1805 euros si me jibilara con 63 años y esa base la tengo desde hace muchísimos,y teniendo en cuenta q como ya le expliqué anteriormente,a esa edad tendría 48 años cotizados, cuanto me quedaría de jubilación,yo no entiendo de los coeficientes esos,es posible q me dijera la cantidad? Muchas gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 19:37

Estimado Juan José.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo.

Juan Jose Pérez Pérez 20 de febrero de 2020 | 13:37
Si tengo 59 años y cotizados seguidos sin parar 44 me puedo jubilar voluntariamente con 61 porque soy mecánico desde q mi padre me llevó de la mano en el 76 al taller donde sigo estando hoy.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:57

Estimado Juan José.

En virtud de su extenso periodo de cotización, podría acogerse a la jubilación anticipada en su máxima extensión, es decir, desde una edad legal de jubilación ordinaria que no sufra retrasos (65 años).

Sin embargo, para poder adelantar hasta 4 años la fecha de su jubilación ordinaria, habría de acogerse a la modalidad involuntaria de la jubilación anticipada, lo cual exige ver extinguida su relación laboral, esencialmente, por ERE o por despido objetivo individual.

 

En caso de no ser ello posible, habrá de acogerse a la modalidad voluntaria, la cual reduce la posibilidad de adelanto a dos años respecto de la edad legal ordinaria.

 Un cordial saludo.

José Miguel Romero 20 de febrero de 2020 | 02:01
En este momento tengo 61 años cumplidos a primeros de febrero, estoy en desempleo procedente de un ERE colectivo año 2014 por causas económicas, tengo 45 años cotizados. Creo que puedo jubilarme en cualquier momento, pero la pregunta sería ¿En la reforma que va a realizar el gobierno respetarán está posibilidad o si espero corro el riesgo de no poderme jubilar? ¿En definitiva es este el mejor momento para jubilarme o espero a la reforma de las pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 10:46

Estimado José Miguel.

Lamentablemente, desde nuestra posición, nos es imposible conocer el eventual futuro resultado de una posible reforma total o parcial del sistema de pensiones.

Un cordial saludo. 

FRANCISCO 15 de febrero de 2020 | 12:51
Hola , mi pregunta es la siguiente el 2013 fuimos despedidos tras un ere de mi trabajo, posteriormente trabaje en empresas temporales con contrato de poca duración entonces ahora estoy cobrando el paro mi pregunta es ¿Me puedo jubilar anticipadamente a los 61 si después de ser despedido he trabajado? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 17:29

Estimado Francisco.

A tenor de la normativa, si ha vuelto, como así señala, a estar en situación de alta tras el ERE, no podría acogerse ya a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria.

Un cordial saludo. 

salvador estevez mateo 14 de febrero de 2020 | 22:18
hola soy un parado de larga duracion cobrando el subcidio de mayor de 52 años ,tengo 61 años y 27 de cotizacion cuando podrie jubilarme y cual seria mi pension
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 05:18

Estimado Salvador.

En su caso concreto, necesitaría, para no sufrir retrasos en su edad de jubilación, acreditar 38 o más años de cotización en 2024. Al ser ello materialmente imposible, su edad legal de jubilación se retrasaría hasta los 66 años y 6 meses.

En relación a la segunda pregunta, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Jaime 13 de febrero de 2020 | 13:55
Buenas Tardes mi pregunta es tengo 60 años y este año cumplo 61 años y estoy cobrando un subsidio mayores de 52 años, y en el SEPE tengo cubierto asta los 65 años es decir a los 65 años paso a la jubilación ordinario, pero siempre hay un pero yo me que ria jubilar anticipadamente a los 61 años es decir este año habrá algún impedimento o me podre jubilar anticipadamente y que papeles me harán falta gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 03:05

Estimado Jaime.

Si cumple con los requisitos necesarios para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria, puede, en su situación, optar a la misma sin necesidad de verse obligado a optar por la forma ordinaria.

En cuanto a lo segundo, puede encontrar en el siguiente enlace toda la información referida a gestión y reconocimiento del derecho, documentos que deben acompañar a la solicitud, presentación de la solicitud y formulario de la misma: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28482.

Un cordial saludo. 

josé luis 12 de febrero de 2020 | 17:44
Les ruego me informen fecha jubilación anticipada forzosa (ERE colectivo art. 51 Estatuto Trabajadores). Fecha nacimiento 10/04/1960; Alta Empresa: 18/07/1984; Baja Empresa: 27/06/2013; Alta Desempleo/Prestación: 28/06/2013; Baja Prestación: 27/06/2015; Alta Convenio Especial: 28/06/2015. He descargado app de la Seg-Social (% jubilación Seg.Social) y me sale fecha de jubilación anticipada forzosa el 12/02/2021, que creo errónea (36,7 años cotizados). Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 01:00

Estimado José Luis.

En su caso, no podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria en tanto la misma exige, antes de proceder a cualquier estimación, de la cotización de un periodo mínimo de 33 años. En su caso, incluso sumando el desempleo, tal periodo de cotización alcanza solamente los 31 años.

Un cordial saludo. 

josé luis 12 de febrero de 2020 | 12:48
Hola: en el ejemplo de Juan, no entiendo por qué dicen que tiene que tener cotizados más de 37 años para acceder a la jubilación anticipada involuntaria si antes han explicado que debe acreditar 33 años cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 16:47

Estimado José Luis.

Ello radica en que han de diferenciarse dos puntos de referencia diferentes en términos de años de cotización: por un lado, el periodo de carencia mínimo para poder acceder a la jubilación anticipada (33 años en caso de la involuntaria; 35 en el caso de la voluntaria); por otro, la edad legal de jubilación, pues es la misma la que se toma como referencia a partir del cual proceder al adelanto que permite cada régimen y que, a su vez, se determina según el periodo total cotizado en el año en el que la persona fuera a cumplir 65 años.

En este caso, se exigían los 37 años para que la persona no sufriera retrasos en la misma, es decir, mantenerse en los 65 años, y, por tanto, que los adelantos pudieran calcularse respecto de esa edad.

Un cordial saludo.

Jaime Carbonell Calvet 11 de febrero de 2020 | 17:24
Buenas tardes ! En mayo de 2021 cumplo 61 años y tendré unos 35 años cotizados, como mínimo. Aunque la ley puede cambiar durante 2020 o 2021, espero que para mejor, mi pregunta hace referencia a la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años. Actualmente tengo 59 años y llevo unos 3 años cobrando el paro después de un despido forzoso, con sentencia judicial a favor, y posterior desaparición de la empresa. ¿Puedo jubilarme al cumplir 61 años o deberé esperar a los 62, teniendo en cuenta que en 2021 la edad legal para la jubilación ya subirá a los 62 años? Con un subsidio de 430 euros, del todo insuficiente, preferiría no esperar a los 62 años, aunque la pensión baje por la penalización. Saludos y gracias por su atención !!!
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 19:57

Estimado Jaume.

 Si en 2021 poseería 61 años de edad 35 años cotizados, al cumplir los 65 podría acreditar, proyectando su periodo de cotización (lógica de cálculo a estos efectos), hasta 39 años cotizados, por tanto, al superar ello los años de cotización que se exigen para evitar retrasos en la edad de jubilación en 2016, los 65 años serían su edad de jubilación ordinaria a estos efectos (la razón de realizar este cálculo previo es que es la edad legal de cotización que corresponda a cada trabajador la que se toma como referencia a efectos de proceder al cómputo del adelanto).

Así las cosas, podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria y, por ende, adelantar su acceso a la jubilación hasta en 4 años, es decir, a los 61. Si bien todo ello con las penalizaciones correspondientes.

Un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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