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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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M Jose 10 de febrero de 2020 | 21:29
Buenas noches Mi empresa presenta un ere, tengo 62 años (el próximo mes de Marzo) cotizando desde 1979, puedo jubilarme con esta edad?? tengo reducción en la cuantía a percibir? he leido que hay que esperar 6 seis, ¿es correcto?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 13:48

Estimada María José.

Efectivamente, a tenor de su causa de acceso al desempleo así como por su periodo de cotización, podría acogerse a la modalidad involuntaria de la jubilación anticipada.

 En cuanto a la reducción que sufriría su pensión, a la cuantía ordinaria de la misma se le aplicaría un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre trimestre adelantado cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 

 

Por último, efectivamente, ha de mantenerse al menos 6 meses como demandante de empleo para poder acogerse a esta anticipación.

 Un cordial saludo.

Antonio 07 de febrero de 2020 | 20:14
Tengo 60 años con 41 años de cotización y una minusvália del 67% desde hace dos años . A que edad me podría jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:12

Estimado Antonio.

En virtud del régimen especial para la jubilación de trabajadores con un grado de discapacidad de, al menos, el 65%, podrá adelantar su edad ordinaria para el acceso a la misma en 1 día por cada 4 efectivamente trabajados (1 por cada 2 en caso de que  necesite del concurso de una tercera persona para los actos esenciales de la vida).

Un cordial saludo. 

Antonio Torres Horcajuelo 05 de febrero de 2020 | 10:44
Hola buenos días , me voy a pre jubilar con un contrato de relevo del 75% S. social y el 25% la empresa. Mi duda es si cuando me jubile en el 2023 la base reguladora sera la que me figura ahora en el 2020?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:30

Estimado Antonio.

 Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada (siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo).

Un cordial saludo. 

Joaquin 27 de diciembre de 2019 | 14:06
Dado que si me podré jubilar a los 61 años. Me podrian indicar cuales són los coeficients reductores, y. aproximadament que pension me podria quedar sabiendo que llevo los 25 años últims cotizados al maximo. Saludos Cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 09:07

Estimado Joaquín.

En cuanto a la primera cuestión, los coeficientes a aplicar son los siguientes:

 - Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

 

 

En cuanto a la segunda cuestión, el concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, queda, lamentablemente, fuera de nuestro ámbito de actuación. Sin embargo, para ayudarle a solventar su duda, BBVA pone a disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar cuantas situaciones le sean de interés.

  Un cordial saludo.

Manuel Cuesta Muñoz 27 de diciembre de 2019 | 12:52
He cotizado 42 años, tengo 59 años y me gustaria saber a la edad que puedo pedir la jubilacion anticipada, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 23:40

Estimado Manuel.

En caso de que opte por pasar a la situación de jubilado de manera voluntaria, podrá acogerse a la modalidad que permite, como máximo, el adelanto en 2 años, es decir, a los 63 dada su  extensa carrera de cotización; en caso de que vea extinguida su relación laboral por, esencialmente, despido colectivo o despido individual objetivo, podrá hacerlo en la modalidad "involuntaria", la cual permite un adelanto de hasta, como máximo, 4 años, es decir, a los 61.

Un cordial saludo. 

 

julia 24 de diciembre de 2019 | 00:23
Buenas noches quisiera hacer una consulta sobre mi situación de cara a la jubilación, al día de hoy tengo 26 años cotizados, y 61 años de edad, fui despedida por causas objetivas y organizativas en el año 2010, después de cobrar el paro me dieron el subsidio de mayores de 52 años hasta 2024 que sigo cobrando actualmente. mi pregunta es: el año próximo cumplo 62 años, tengo que jubilarme con los correspondientes coeficientes reductores, o tengo que esperar hasta 2024 que es cuando cumpliré el final de la ayuda y los 65 años. Muchas gracias de ante mano y reciba un cordial saludo. (no se si vale de algo que tuve 2 hijos, por si esto influye en algo)
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 07:07

Estimada Julia.


Dado que el acceso a la jubilación es un derecho del trabajador y nunca una obligación (a excepción, en cierto modo, de la llamada "jubilación forzosa" o del supuesto de algunos funcionarios), no tiene por qué acogerse a la jubilación anticipada.

Un cordial saludo.

Joaquin Garcia 21 de diciembre de 2019 | 14:50
Hola, os paso mi caso para ver si me podéis ayudar.: Nací en 1-SEPT-1958 y tengo al día de hoy 40 años cotizados. El 1-Sept podría jubilarme anticipadamente para la Seg-Soc (61 años clavados). En el 2.006 fui despedido por un ERE y En el 2016 fui contratado ”indefinidamente” por una empresa pero en el contrato figuraban 6 meses como periodo de prueba y fui despedido por no pasar el periodo de prueba a los 111 días. Cuando solicité la jubilación el 1-SEPT-2019 esperaba que me aplicara CLARAMENTE la LEY NUEVA (base reguladora de 22 años para jubilados del 2019 ) pero el funcionario de turno me traslado que podrían aplicarme ley antigua (15 años) y esta circunstancia me perjudicaba notablemente la cuantía de mi pensión (940€ vs 1350€) dado que mis cotizaciones antiguas eran máximas y las más recientes son la mínimas. Ante las dudas que me trasladaron en la Seg-Soc de que me podrían aplicar la ley vieja decidí anular/suspender mi petición de jubilación al día siguiente y solicité que se me hiciera el "doble calculo" para verificar que podía optar a él. Una vez recibido el cálculo, tras dos meses y medio, me informaron de la cuantía de la pensión para la LEY NUEVA pero seguían sin confirmarme al 100% mi derecho a acceder a la LEY NUEVA == Con la respuesta de la Seg. Social en mi mano, he vuelto a solicitar, el 5 de DIC-2019 la pensión. Pero teniendo la mala suerte de ser atendido por una funcionaria que me siguió sin confirmar que ley me aplicarían. Una vez os he resumido en grandes rasgos mi caso paso a describir mis dudas: 1ª y principal : En el caso de que la Seg-Social me aplique la LEY VIEJA (15 años) sin consultarme ni avisarme previamente, ¿Podría yo rechazar la pensión “aprobada” por la SEG-SOCIAL? ¿Cómo lo tendría que hacer? Mi gran preocupación es que tenga que “tragarme” una pensión que bajo ningún concepto deseo ni busco dada la gran diferencia económica con la LEY ACTUAL. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 08:44

Estimado Joaquín.

En todos los casos en los que es aplicable la prórroga de la aplicación de la legislación previa a la reforma de 2011, el optar por ésta o por la actualmente en vigente en virtud de cuál le sea la más beneficiosa es una cuestión que corresponde únicamente al beneficiario.

Se dice así que éste posee un "derecho de opción" entre ambos regímenes jurídicos.

Un cordial saludo. 

Joaquin 17 de diciembre de 2019 | 19:59
Me han despedido a los 59 años por causas economicas y de produccion art 52 del ET, tengo 2 años de paro acabaré con 61 años. Podré jubilarme anticipadamente a los 61 años con 44 años cotizados contando los 2 del paro. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:00

Estimado Joaquín.


Efectivamente, a tenor de los datos que nos aporta, cumpliría con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria (con la aplicación de los coeficientes reductores pertinentes).

Un cordial saludo.

carlos 09 de diciembre de 2019 | 08:21
En el caso de trabajar otra vez, si no te cotizan al máximo y tu te lo complementas a bases de cotización máximas con un convenio especial de la seguridad, en el caso de volver al paro,¿ te vuelven a cotizar a máximos mientras cobras el paro no?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:05

Estimado Carlos.


Aunque que la base reguladora de la prestación por desempleo viene constituida por el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados precedentes a la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar), la normativa reguladora del Convenio Especial establece que quedará excluida del mismo la cotización en la protección por Desempleo.

Un cordial saludo.

carlos 08 de diciembre de 2019 | 10:00
Dudas sobre la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Mi caso es el siguiente: He sido despedido el 21.10.19 por causas objetivas de producción art. 52 C del ET. Tengo cotizados hasta la fecha 30 años y 11 meses. Siempre he tenido en mi vida laboral las cotizaciones máximas. Fecha de nacimiento 10.2.1967. Tengo 2 años de paro y después entiendo que tendré el paro de larga duración hasta los 61 años.¿En el caso de que vuelva a trabajar, la ley me sigue amparando para jubilarme a los 61 años, o me tienen que despedir otra vez por causas objetivas en el nuevo trabajo para poder optar otra vez a la jubilación a los 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:15

Estimado Carlos.


A nuestro entender, dado que el acceso a la jubilación anticipada involuntaria se da sólo en caso de situaciones de acceso al desempleo fruto de despidos colectivos o, como en su caso, despidos objetivos por causas económicas o similares, nos inclinamos por la opción de que, en caso de volver a trabajar, sólo podrá acceder de nuevo a la misma si la extinción de su nuevo vínculo laboral responde a alguna de esas fórmulas.

Un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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