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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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JOSE ANTONIO 18 de octubre de 2019 | 14:19
Hola, yo salí en agosto 2015, con 55 de mi empresa por un ERE y percibí desempleo durante 2 años. Después me acogí al subsidio >55 años hasta que entré en mi empresa actual, donde llevo desde febrero y pudiera ser que la empresa me despida en poco tiempo. Tengo más de 38 años cotizados. Voy a cumplir 60 en febrero. Si me despiden, solicitaré el subsidio >55 y sospecho que al cumplir 61 me llegaría una carta de la S Social por si quiero anticipar jubilación descontando por el tiempo anticipado o quiero negociar ingresar una cantidad para percibir la jubilación ya. Estoy en lo cierto? Y, de qué cantidad estaríamos hablando, aproximadamente, para ingresar en el convenio? 20 mil, 30 mil, 40 mil...?? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:50

 Estimado José Antonio.


Lamentablemente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales, límites de acumulación de recursos u otros como el que nos plantea exceden, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.


En ese sentido, le recomendamos que procure asesoramiento legal en la materia o, si lo prefiere, acuda al INSS para resolver su duda.

Un cordial saludo.

Juan Benito escolar 12 de octubre de 2019 | 10:49
Buenos días y gracias de antemano por la consulta.Mi caso es que fui despedido por objetivos y estando cobrando paro fui llamado por una empresa que me hizo un contrato temporal total 36 días y me despidieron con la carta de despido con fin del contrato tengo 61 años y 43 años cotizados me podré jubilar a los 61 o 62 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 01:34

Estimado Juan.

 

Debido a su extensa carrera de cotización, cumple los requisitos de carencia para poder acceder a la jubilación anticipada.

 

La única cuestión "problemática" radica en que el fin de la relación laboral por extinción del contrato no supone un supuesto acceso a la concreta modalidad involuntaria, la cual permite una reducción mayor con aplicación de coeficientes reductores de la cuantía inferiores.

 

Por tanto, la máxima edad a la que podrá retrasar su jubilación por esta vía es a los 63 años.

Un cordial saludo.

Alberto 09 de octubre de 2019 | 12:33
Buenos días, fuí despedido a causa de un ERE debido a un proceso concursal que concluyó con el cierre de la empresa. Tengo 60 años y 40 años cotizados, ¿me podría jubilar el año que viene cuando cumpla los 61? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:11

Estimado Alberto.


Aplicando las reglas de la jubilación anticipada (en su caso involuntaria), ha de partirse de determinar la edad en que cumpliría 65 años, y ello bajo la hipótesis teórica de que siguiera cotizando hasta entonces.


Ello ocurriría en 2024, años para el que se exige un periodo de cotización mínimo de 38 años para acceder a la jubilación ordinaria a dicha edad y, dado que, para ese año, Ud. acreditaría sobradamente ese umbral de cotización, serán la edad de los 65 años la que se tomará como referencia a la hora de aplicar los años de posible adelanto. Así, al ser éstos un máximo de 4, efectivamente, podría acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

Un cordial saludo.

Federico 07 de octubre de 2019 | 15:09
Buenas tardes. Acabo de cumplir 55 años y llevo cotizando ininterrumpidamente a la S.S. desde Mayo de 1985 (a fecha de hoy, 34 años y 7 meses). Mi empresa me ha comunicado que, a causa de un ERE por causas organizativas, dejo de trabajar en Marzo del 2020. Pasaré 2 años de paro y mi empresa seguirá cotizando por mí a la S.S. hasta que cumpla los 63 años. ¿Podré anticipar mi jubilación a los 61 años? y, si no es así, ¿a que edad podré acceder a ella? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:08

Estimado Federico.


En su caso, al pasar al desempleo por motivo de ERE, se aplicarían las reglas de la jubilación involuntaria (máximo 4 años de adelanto en la jubilación respecto de la edad ordinaria).


Para determinar el momento en el que pudiera acceder a a la misma, se ha de tomar como referencia el año en que cumpliría 65 años, y ello bajo la hipótesis de que siguiera cotizando hasta entonces. Ello ocurriría en 2029, año para el cual se necesitaría acreditar un periodo total de cotización mínimo de 38 años y 6 meses. Bajo la hipótesis mencionada, Ud. acreditaría un periodo total de cotización superior a ese umbral, de modo que se tomarían los 65 años como referencia para descontar los años de posible adelanto y que, en su caso, por su modalidad de jubilación, podría ser, en base a todo lo anterior, a los 61 años.

Un cordial saludo.

Carlos Enrique Fernández González 07 de octubre de 2019 | 13:06
Cumplo el 12-11-2019 61 años. Tengo cotizados a la seguridad social 38 años y dos meses. Soy laboral fijo de la administración local. ¿Puedo solicitar la prejubilación a los 61 años y 8 meses, o ha desparecido esta opción en este año?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:06

Estimada Carlos.


Para comprobar si puede jubilarse a dicha edad, ha de verificarse, en primer lugar, cuándo cumpliría la edad de 65 años bajo la hipótesis de que siguiera cotizando hasta entonces. Ello ocurriría en 2024, atesorando una cotización hipotética de 42 años y 2 meses.


Como en tal año se exigen 38 o más años cotizados para que la edad de jubilación fuera, efectivamente, los 65 años, será ésta edad hipotética la que se tomará como referencia para estimar el máximo adelanto posible: si la jubilación es voluntaria, al ser éste de dos años, podría acceder a ella al cumplir los 63; en caso de ser involuntaria (derivada de despido colectivo o de despido objetivo por causas económicas o similares), podría a los 61 años.

Un cordial saludo.  

NEUS 30 de septiembre de 2019 | 19:26
he nacido en el 1962 tengo35 años cotizados cuando me podre jubilar si fuera por despido o cierre de empresa
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:34

 Estimada Neus.


Dados los datos que aporta, y aplicando la regla a estos efectos basada en determinar cuándo cumpliría 65 años bajo la hipótesis de que siguiera cotizando hasta entonces, podría jubilarse en 2027 y ello, justamente, a la edad de 65 años ordinaria de 65 años.


Determinado ello, dado que lo que plantea es una jubilación anticipada de tipo involuntario, podría adelantar su edad de jubilación a los 61 años.

Un cordial saludo. 

hector de santisteban 27 de septiembre de 2019 | 14:33
Buenos dias. Fui despedido por causas objetivas economicas y organizativas a finales de junio/19. Cuando terminen los dos años de paro (12/07/19) llevare cotizados mas de 33 años y 9 meses a los que podre añadir un año por cumplir el servicio militar, pero en esa fecha tendre 60 años y 7,5 meses de edad. Conisderando que para 2021 la edad legal de jubilacion que me aplicaria serian 66 años, ¿podre acceder al derecho a jubilacion anticipada involuntaria a los 61 años? ¿ Me podria jubilar a los 61 años o tendria que esperar a los 62 para mantener los 4 años de diferencia con la edad legal de jubilacion que me aplicaria? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:32

Estimado Héctor.


Si su edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cumple los requisitos de periodo de carencia y similares, el máximo tiempo posible de adelanto serían 4 años, es decir, que habría de esperar a los 62.

Un cordial saludo.

Juan 26 de septiembre de 2019 | 21:40
Hola, quisiera saber si el subsidio mayores 52 años cotiza por años para poder jubilarme a los 61años,tengo cotizados 34años y cumplo los 60en mayo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:29

Estimado Juan.

Efectivamente, las cotizaciones efectuadas durante el tiempo que se es perceptor de la ayuda especial para mayores de 52 años computan a efectos completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Por otro lado, para saber si puede o no jubilarse anticipadamente a una determinada edad, necesitaríamos saber, además de los datos que nos aporta, si su situación de desempleo radica bien de un despido colectivo, bien de un despido individual objetivo por razones económicas o similares o bien de alguna otra causa diferente a las dos anteriores.

Un cordial saludo.

Fernando crespo piqueras 16 de septiembre de 2019 | 05:43
Cumplo 61 años en noviembre 2019.puedo jubilarme anticipadamente tengo 42 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:27

 Estimado Fernando.


Además de los datos que nos aporta, necesitaríamos saber, pare darle una respuesta completa, si su deseo de jubilarse anticipadamente proviene de haber visto extinguido su puesto de trabajo por despido colectivo o individual objetivo por causas económicas similares o, en caso contrario, por cualquier otra razón.


Ello radica en que, en el primer caso, habrán de aplicarse las reglas de la jubilación anticipada en su modalidad voluntaria y, en el segundo caso, la de la jubilación anticipada voluntaria, que permiten distintas rebajas en la edad de jubilación.

Un cordial saludo.

Juani 13 de septiembre de 2019 | 21:04
Buenas noches: me gustaria saber si podria jubilarme al cumplir 61 años(los hago este mes de Septiembre). Mi historia laboral figura que he estado en la S.S. 25 años,y 8 meses. Y actualmente estoy percibiendo una paga de 400 eur por desempleo 52/55. A final de este mes, ¿puedo solicitar la jubilacion a las 61 años? Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:23

Estimada Juani.


El acceso a la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, exige -salvo supuestos especiales de discapacidad o trabajos especialmente penosos- tener acreditado un periodo de cotización mínimo de, respectivamente, 33 o 35 años. En su caso, no se cumpliría tal requisito, y ello aunque el periodo de percepción del subsidio de mayores de 52 años compute positivamente a tal efecto.

Un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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