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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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Antonio 24 de junio de 2019 | 20:15
Buenas tardes, antes de nada agradecer vuestro interés en resolver nuestras dudas. La mía es la siguiente: mi fecha de nacimiento es 1/10/59, por lo que cumplo 60 años el próximo octubre. A día de hoy mi periodo de cotización es 32 años, 3 meses y 3 días. Cobro el subsidio mayor de 52 años con un convenio especial. Consultando las tablas he podido comprobar que mi edad legal y ordinaria de jubilación sería a los 65 años ( en el 2025 llevaría los 38 años y 3 meses cotizados). Mi pregunta es la siguiente: si me jubilo a los 63 años (2 años antes de mi edad ordinaria), es decir en octubre del 2022 ¿mi coeficiente de penalización por jubilación anticipada sería del 15%. 7,5%*2? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:18

Estimado Antonio.

El coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

Un cordial saludo 

Ricardo 21 de junio de 2019 | 11:24
Buenos dias: Por favor pido aclaración sobre lo siguiente: Esta era su respuesta (16.04.19) a mi pregunta.." En principio, se puede acceder a la prestación por cese de actividad (paro) para autónomos, sin necesidad de haber cotizado específicamente para ello (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre). El requisito más arduo radica en justificar dicho cese de actividad. La duda viene donde dice "sin necesidad de haber cotizado especificamente para ello".. Siempre he cotizado el minimo, y tengo entendido que hay que haber cotizado al menos un año en el que ya es obligatorio esa parte en la cotización (para tener derecho a 4 meses). Muchas gracias Espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 17:44

Estimado Ricardo.

Obviamente habrá que cotizar al cese por actividad para acceder a dicha protección durante 1 año. Antes era voluntario y ahora es obligatorio. 

Un cordial saludo

Paco 08 de junio de 2019 | 14:28
Buen dia, soy Paco trabajo de vigilante de seguridad, llevo un arma y cobro un plus de peligrosidad, tengo 58 años y el 12 de diciembre de 2019 cumplo 59, tengo cotizado actualmente 38 años y 6 meses. mi pregunta es, podría jubilarme con el 100% a los 63 y si no es asi en que condiciones. un saludo cordial
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:39

Estimado Paco.

En la jubilación anticipada general no se accede nunca al 100% de la pensión., Se reduce un porcentaje por cada trimestre anticipado, según tiempo cotizado.

Un cordial saludo

Romualdo Fernandez Leon 07 de junio de 2019 | 14:32
Hola: Tengo mas de 61 años y sumando rama general y agrícola tengo mas de 40 años cotizados a la seguridad social, actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo de 430€, me podria decir por favor si me puedo jubilar con 61 años. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 18:45

Estimado Romualdo

Para jubilarse a los 61 años debe ser incluido en un despido colectivo o causa similar. 

Voluntariamente solo podría acceder con 63.

Un cordial saludo

José Antonio 02 de junio de 2019 | 19:05
Hola buenas tardes: Me gustaría informarme sobre las jubilaciones anticipadas. Estoy leyendo vuestra página y lo veo claro, lo que no explicáis es, por ejemplo mi caso, llevo trabajando 37 en una fundición. Trabajar en una empresa de estas características conlleva unas condiciones de peligrosidad, toxicidad-penosidad, a esto hay que añadir 37 años a turnos mañana ,tarde y noche. En mi nómina vienen reflejados estos conceptos. Mi pregunta es,¿estas condiciones solo te sirven para anticipar tu jubilación en caso de trabajar en la minería o cuentan para el resto de los mortales que las sufrimos? Si correspondiese, que reducción vería una futura jubilación ,si es que fuese factibles no tendría reducción?,tengo 59 años. Muchas gracias. Un saludo. José Antonio.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2019 | 18:48

Estimado Juan Antonio.

La peligrosidad solamente se tiene en cuenta en la jubilación anticipada cuando la actividad concreta es reconocida por norma, y no de forma general. 

Un cordial saludo

María Juana 01 de junio de 2019 | 17:48
Buenas tardes, en mi caso tengo un despido improcedente por la economía de la empresa y cierre, llevo dos años cobrando el paro y ahora tengo 59 años con el paro llevo 31 años cotizados no sé exactamente si son 31 y algunos meses, tengo 2 hijos y tenía entendido que te aumentaban meses de cotización, creo que con eso llegaría a los 33 años, mi pregunta es.... Si tengo 59 ahora dentro de dos años podría jubilarme anticipadamente. (no me pertenece el subsisidio de 52 porque me pasó 15 euro del 75%MIP.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 20:36

Estimada María Juana.

Con 33 años podría, pero la edad de jubilación seran 4 años menos de la edad legal de jubilación, que para Usted no serían 65, sino más por sus cotizaciones. Depende de en que años se jubile su edad será diferente. En 2019 serían 61 años y 9 meses.

Un cordial saludo

Manuel 30 de mayo de 2019 | 12:37
Tengo 61 años y 41 cotizados estoy en el paro fui despedido improcedente me puedo jubilar ya con el 100 x100
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:25

Estimado Manuel.

Con 61 años, en su caso, es una anticipada Solamente se peude cobrar el 100% si se llega a la edad legal de jubilación, para usted 65 años.

Un cordial saludo

Manuel Rodríguez canto 29 de mayo de 2019 | 12:51
Me despidieron hacen años y cuatro meses. Despidos improcedente ahora tengo 61 años y dos meses y 41 años cotizados. Cuando me puedo jubilar con el 100_x 100
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:29

Estimado Manuel.

Podrá jubilarse a los 65 años al 100% de la base. 

Un cordial saludo 

Guadalupe Cañas 23 de mayo de 2019 | 15:48
Hola buenas tardes, me acaban de aprobar la jubilación anticipada a los 61 años por la prórroga del RDL 28/2018. Me han concedido una jubilación de 540,12€ y un complemento a mínimos de 93,58€ hasta llegar a la mínima de 633,70€, me han aplicado para el cálculo la ley antigua anterior al 27/2011. Mi duda es si no me hubiera salido mejor elegir jubilarme con la nueva ley, ya que los que cumplimos las condiciones para poder jubilarnos este año 2019 con 61 años podemos optar. Cuando solicité la jubilación no me hicieron el cálculo y no sabía que podía elegir. Ahora en las oficinas de la TSGSS no aparece el doble cálculo en mi expediente y quien me ha atendido no tenía mucha idea de qué se trataba el tema, ha llamado al interventor y éste ha dicho que siempre hacen el cálculo más beneficioso para el receptor, pero sin saber mi caso concreto, si no en general. Llevo desde el 2009 cobrando el subsidio mayores 52 y luego mayores 55 hasta la fecha de hoy. MI pregunta es: ¿creen Uds que efectivamente la ley antigua es más beneficiosa que la nueva en estos casos? y ¿suele ser cierto que optan por lo más beneficioso para el receptor? Aún estoy en tiempo de reclamar, pero me da miedo reclamar y que me otorguen la jubilación en peores condiciones. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:32

Estimada Guadalupe.

Tienen obligación de optar por el cálculo más beneficioso. 

En su caso, si usted estima que no es así, podría recurrir. 

Un cordial saludo

Juan 15 de mayo de 2019 | 13:32
he cumplido 55 años el 8 de marzo y tengo cotizados 33 años. y una base de cotización de 3760 €. Me podría jubilar anticipadamente a los 63 años
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 19:50

Estimado Juan.

Depende de en que año cumpla los 63. Si es en el año 2027, entonces tendrá que demostrar 38 años y 6 meses para jubilarse a los 63, en caso contrario a los 65, siempre que sea jubilación anticipada voluntaria.

Un cordial saludo

08 de junio de 2020

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