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¿Pierdo la ayuda para mayores de 52 años si rescato mi plan de pensiones?

El criterio habitual del SEPE se ha visto matizado por una resolución del Tribunal Supremo

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¿Pierdo la ayuda para mayores de 52 años si rescato mi plan de pensiones?

© KieferPix - www.shutterstock.com/es

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Una de las situaciones que permite solicitar el reembolso de los planes de pensiones es la de desempleo de larga duración. Para ello, los partícipes deberán acreditar 3 requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Haber agotado o no tener derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, comúnmente conocida como “paro”.

Por tanto, en caso de no haber agotado el paro no será posible solicitar el rescate del plan de pensiones.

Sin embargo, es habitual el caso de partícipes que se encuentran en desempleo y, habiendo agotado el paro, son beneficiaros de la ayuda para mayores de 52 años. En este caso, no existe incompatibilidad descrita en el tercero de los requisitos anteriores puesto que la ayuda para mayores de 52 años es un subsidio de carácter no contributivo y que además se percibe una vez se ha consumido el paro.

¿Es compatible entonces el rescate del plan con la percepción de la ayuda?

La ayuda para mayores de 55 años está sujeta a que se acrediten ciertos requisitos respecto a la situación laboral y personal, entre ellos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

Pero también existe un requisito de carencia de rentas, es decir, el perceptor del subsidio no puede exceder un determinado nivel de rentas, que está fijado en el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


Lo que establecía el SEPE

El importe procedente del rescate del plan de pensiones sería computable a efectos de este requisito de carencia de rentas de la siguiente manera:

  • Si el rescate se produce en forma de rentas mensuales, el importe a percibir junto con el resto de rentas no podría exceder el 75% del SMI. En caso contrario, se extinguiría el subsidio.
  • En caso de que se perciba en un único pago (en forma de capital), deberá dividirse el importe entre 12 meses. En caso de que la cuantía resultante exceda el 75% del SMI, la ayuda quedaría suspendida en el mes en que se produzca el rescate, debiéndose solicitar de nuevo.

El criterio del Tribunal Supremo

El  Tribunal Supremo  (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso  a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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Teodoro 10 de octubre de 2020 | 08:55
Quería saber, si cómo me toca rescatar el próximo mes de Marzo mi plan de pensiones,me quitarán la ayuda de los 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2020 | 17:21

 Estimado Teodoro,

Si como consecuencia de ese rescate sus rentas resultasen superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias,efectivamente se le suspendería el derecho al percibo de ese subsidio

Un cordial saludo 

Pilar garcia 06 de julio de 2020 | 15:57
Estoy cobrando subsidio mayores 52 en estos momentos,este año cobre del paro hasta mayo 4700 euros y de junio a diciembre estare con el subsidio,tengo un plan de pensiones,mi pregunta es ...¿cuanto capital podria recuperar sin superderme nada de subsidio? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:02

Estimada Pilar,

 Uno de los requisitos necesarios para poder percibir o seguir percibiendo el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, es carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, superiores a 712,5€/mes. Por lo que deberá consultar con la entidad con la que tiene contratado dicho plan de pensiones a los efectos de que le cuantifiquen el importe que pude vd. rescatar sin que sus rendimientos íntegros brutos sobrepasen ese límite de 712,5€/mes. Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía del Servicio Público de Empleo (SEPE) 900 81 24 00 o a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

Un cordial saludo.

Satur 19 de febrero de 2020 | 16:42
Hola. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años. Quiero rescatar un P.P. con una plusvalia de 25.000 euros, mi pregunta es ?Me quitarían el subsidio? ?Por cuantos meses?. Muchas gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:16

Estimado Satur.

En relación a los planes de pensiones, computará a estos efectos, únicamente, la revalorización acumulada de los mismos, no el montante total.

 Al tratarse de un pago único, habrá de calcular a cuantas mensualidades, eventualmente, de superación del límite de carencia de rentas (75% del SMI) puede equivaler el mismo. En caso de que el resultado sea positivo, se suspenderá por esa o esas mensualidades (si el resultado es mayor que 12), se procederá a la extinción del subsidio.

Un cordial saludo. 

Francisco de Paula Valle Muñoz 03 de febrero de 2020 | 18:32
Sí dispongo que sean aportación mes a mes inferior al 75% SMI . ¿Perdería la ayuda de mayores de 52 años el primer mes si solicito 400'00€?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 17:59

Estimado Francisco.

En materia de aportaciones y rescates de planes de pensiones, sólo computan, al efecto de lo que señala, la revalorización acumulada de dichas aportaciones.

Un cordial saludo. 

JOAN ARENYS RUIZ 25 de enero de 2020 | 20:27
Buenas tardes, Tengo un Plan de pensiones que a lo largo de 14 años que lo he tenido lo he ido cambiando de gestora. Hay alguna forma de saber las aportaciones realizadas y el rendimiento neto que se ha producido con el tiempo? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 00:40

Estimado Carlos.

En principio, los planes de pensiones suelen incluir ese supuesto de enfermedad grave del cónyuge. No obstante, al tratarse de un plan de empleo conviene  consultar las especificaciones de dicho plan. Dígale a su mujer que se ponga en contacto con la Comisión de Control del Plan de Pensiones en su empresa para consultarlo. 

Un cordial saludo. 

Ferrol 17 de enero de 2020 | 19:39
Hola, Vengo percibiendo la ayuda para mayores de 55 años desde hace una año. Ahora tengo que hacer la declaración anual de rentas y querría saber como me afecta el rescate parcial de un PP realizado en Diciembre de 2018, por importe de 75000 Eur. del que desconozco el importe destinado a aportaciones, ya fuera por parte de la empresa ó mia. En todo el año 2019 no he superado el 75 % del SMI de forma mensual, pero a día de hoy, si tengo que presentar la Renta realizada el año pasado, refleja tal circunstancia. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2020 | 22:25

Estimado/a Ferrol.

A tales efecto, sólo computará la revalorización de las aportaciones rescatadas, pero no el montante en sí misma de éstas.

Un cordial saludo. 

Luis hernandez 13 de enero de 2020 | 15:24
Si renuncio a cobrar el paro para rescatar parcialmente un Plan de jubilación, (5000) euros, podría posteriormente pedir la ayuda para mayores de 55 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 04:33

Estimado Luis.

No es necesario que renuncie a cobrar este subsidio en tanto el rescate del plan de pensiones no interfiere en el disfrute del mismo más allá de que, puntualmente, la revalorización acumulada del mismo, si es efectivamente cuantiosa, pueda suponer algún mes de suspensión de su disfrute.

Un cordial saludo. 

vidmantas 13 de noviembre de 2019 | 16:42
qr.srs. gracias Tiengo una problema 8anios trabajar sin contrato.donde possible mandar quejas? Gracias Vidmantas contrato.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:36

Estimado Vidmantas.

En este caso, posee varias vías no excluyentes entre sí: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el requerimiento al INSS para que reconozca que debía haber estado de alta o la denuncia judicial del empresario o empresaria que no hubiera cumplido con su obligación de formalizar la relación laboral.

Un cordial saludo. 

Gustavo Higueras 12 de noviembre de 2019 | 16:39
¡Hola! Es que no termino de entenderlo, a ver, ¿quieren decir que a los 430€ de subsidio puedo sumarle un rescate mensual de mi plan de de pensiones de 675€? ¡Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:24

Estimado Gustavo.


Efectivamente, el importe percibido por el plan no debe en ningún caso considerarse renta o ingreso por parte del beneficiario del mismo, pues se considera una renta de la que, en realidad, ya era propietario el trabajador. Por tanto, sólo lo hará aquella parte que correspondiese a plusvalía o ganancia que hubiese generado el plan.

Un cordial saludo.

Cristina 11 de noviembre de 2019 | 08:24
Que ayuda puedo cobrar tengo 55años 32 cotizados y actualmente tengo un contrato de sólo 3 horas me puedo jubilar y seguir trabajando lo que cobró no es suficiente para vivir
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:18

Estimada Cristina.

 Al no encontrarse en situación legal de desempleo, no podría acceder al subsidio especial para mayores de 52 años.

Igualmente, tampoco podrá acceder a la jubilación anticipada ya que, en el caso en que ésta puede adelantarse al máximo, ello se corresponde con 4 años previamente el cumplimiento de la edad legal de jubilación, es decir, como máximo a los 61 años de edad.

Por tanto, dada la precariedad de su situación, habrá de plantear la misma ante los servicios sociales, pues la acción protectora de la Seguridad Social no es adecuada a tales efectos.

Un cordial  saludo.

21 de abril de 2020

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