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¿Puedo seguir aportando a mi plan de pensiones si ya he iniciado el rescate?

Sí pero para otras contingencias distintas a aquella para la que has iniciado el cobro de tu plan. Si has iniciado el cobro por jubilación, solo podrás aportar para fallecimiento, dependencia o liquidez a los 10 años.

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¿Puedo seguir aportando a mi plan de pensiones si ya he iniciado el rescate?

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Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente a una de ellas, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. Pero sí por otros.

Veamos algún ejemplo. Si alguien ha iniciado el cobro por la contingencia de jubilación, ya no podrá aportar para lo mismo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. "Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente", explican los expertos. Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones? 

Pero si podría ser beneficiario por jubilación y partícipe de uno o varios planes por otra contingencia. Así, sus aportaciones podrían destinarse a las contingencias de fallecimiento, dependencia y liquidez a los 10 años.

También, en el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para fallecimiento, dependencia y liquidez a los 10 años, por ser las únicas susceptibles de acaecer al incorporarse al sistema.

De igual manera, si una persona realiza el rescate por otro tipo de contingencias, como la dependencia severa o la incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, sí podrá seguir realizando aportaciones para la contingencia de la jubilación

Más Información: ¿Es posible aportar a un plan de pensiones al mismo tiempo que se rescata?

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Comentarios

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Pilar 19 de diciembre de 2014 | 11:15
Buenos días, tengo 58 años y he rescatado parte de mi plan de pensiones en 2014 como parado de larga duración y me gustaría saber si este mismo año puedo hacer aportaciones para que mi marido se las impute en su declaración de la renta. Sería compatible¿? Gracias por la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2014 | 18:33

Estimada Pilar,

gracias por tu comentario.

La percepción de los derechos consolidados por desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones 

El partícipe podrá reanudar las aportaciones una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer.

Te recomendamos consultar este último punto con tu entidad, así como con el reglamento del plan de pensiones, que puede tener reglas específicas.

Recibe un cordial saludo.

javier arnaiz 20 de noviembre de 2014 | 11:31
Soy prejubilado (57 años) y dispongo de un Plan de Pensiones de empleo que empezare a rescatar cuando me jubile, y al que mi antigua empresa sigue aportando y que yo en mi IRPF deduzco de mi base imponible. Al mismo tiempo dispongo de otro plan de pensiones privado que quiero rescatar por estar desempleado. Me comentan que si rescato el PP privado, no puedo seguir deduciendo de la base imponible del IRPF las aportaciones que realice mi antigua empresa al PP de empleo. El programa PADRE parece que no entiende de causas y permite aportación y prestación simultánea. ¿Podrían aclarame un poco mas este tema?. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2014 | 18:53

Estimado Javier,

gracias por tu comentario.

Existe una incompatibilidad entre estar cobrando un plan por desempleo y enfermedad y hacer aportaciones a otros planes, si ese cobro se produce en forma de renta.

Podrías rescatar el plan por desempleo en forma de capital y seguir deduciéndote las aportaciones al plan de empresa, que podrán ser rescatadas cuando te jubiles.

Recibe un cordial saludo.