Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.
La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente a una de ellas, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. Pero sí por otros.
Veamos algún ejemplo. Si alguien ha iniciado el cobro por la contingencia de jubilación, ya no podrá aportar para lo mismo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. "Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente", explican los expertos. Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?
Pero si podría ser beneficiario por jubilación y partícipe de uno o varios planes por otra contingencia. Así, sus aportaciones podrían destinarse a las contingencias de fallecimiento, dependencia y liquidez a los 10 años.
También, en el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para fallecimiento, dependencia y liquidez a los 10 años, por ser las únicas susceptibles de acaecer al incorporarse al sistema.
De igual manera, si una persona realiza el rescate por otro tipo de contingencias, como la dependencia severa o la incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, sí podrá seguir realizando aportaciones para la contingencia de la jubilación