Estar jubilado no es sinónimo de dejar de ahorrar. Muy al contrario: es una etapa en la que conviene seguir haciéndolo. Pero, para ello, hay que tener algunas cosas muy claras, y una de ellas es que, una vez se ha iniciado el cobro de un plan de pensiones privado por motivo de la jubilación, ya no se puede seguir aportando capital (ni a ese plan ni a otro distinto) para que cubra la misma contingencia de jubilación.
Por eso es tan importante analizar cuándo se empieza a rescatar el plan de pensiones: si en el momento de la jubilación se necesitan esos recursos urgentemente, conviene hacerlo pero, si no es así, conviene analizar si compensa más seguir aportando y recoger los frutos más adelante.
Si, tras analizar la situación, concluimos que es necesario rescatar el plan por la contingencia de jubilación no hay que olvidar que, si queremos seguir aportando, solo podremos hacerlo por otras contingencias diferentes. La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Con la introducción del supuesto excepcional de liquidez por antigüedad de las aportaciones de 10 años a partir de 2025 se podrían rescatar esas aportaciones realizadas con posterioridad al rescate por jubilación y que cumplan con el requisito de antigüedad.
¿Qué opciones tengo?
Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento y dependencia o al supuesto excepcional de 10 años de antigüedad. Por tanto, dichas aportaciones posteriores podrá cobrarlas en caso de que se produzca la contingencia de dependencia, o bien sus herederos u otros beneficiarios por fallecimiento.
En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para fallecimiento y dependencia, por ser las únicas susceptibles de acaecer al incorporarse al sistema. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales. Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?