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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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Jones 19 de diciembre de 2020 | 19:28
Hola soy vigilante de seguridad me Jubile en Julio 24 de 2017. Con 15 años y 5 meses cobrando pension contributiva deseo saber si puedo trabajar en seguridad como vigilante
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:01

Estimado Jones,

 El cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena que implique la obligación de cotizar. 

Un cordial saludo.

GHEORGHE 24 de julio de 2020 | 16:25
Soy pensionista con una pensión mínima despues 11,8 años de trabajo y quería saber si puedo seguir trabajar para completar lo mínimo de 15 años.En cual condición y donde tengo que anunciar.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2020 | 00:19

Buenas noches,

 Para comprobar el régimen de compatibilidad de su pensión con el trabajo, necesita riamos conocer qué tipo de pensión está vd. percibiendo actualmente.

Un cordial saludo, 

José Luis Fernández Zapico 25 de mayo de 2020 | 16:30
Percibiré 683,50 euros. por 14 pagas. ¿ Puedo seguir trabajando ?. Un saludo Pepe.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 13:14

Estimado José Luis:

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.Le aconsejamos que para obtener vd. este estudio de forma gratuita,  contacte con el INSS solicitando cita previa a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es.  

Un cordial saludo 

santiago 22 de mayo de 2020 | 12:48
Buenos dias mi consulta es la siguiente. Soy beneficiario de una pensión originada por una incapacidad producida estando como suboficial del ejercito. En la actualidad me encuentro trabajando en una Centro Especial de Empleo, ocupando una plaza como discapacitado. Con lo que estoy cotizando a la Seguridad social. Mi pregunta seria la siguiente: El día que yo deje de trabajar en esta empresa del sector privado, tendría derecho a una pensión por mis años cotizados? llevo actualmente unos 10 años cotizando , cuando me quede en paro si tuve derecho a la percivir la prestacion. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 15:47

Estimado Santiago:

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

 Un cordial saludo

José Luis Fernández Zapico 21 de mayo de 2020 | 12:08
Puedo percibir la PENSIÓN MÍNIMA, porque ya tengo derecho a ella por edad y ¿ seguir trabajando ?. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 14:23

Estimado José Luis:

 

No entendemos muy bien su pregunta, a qué tipo de "pensión " se refiere.Si fuera tan amable de  volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta

Un cordial saludo.

Enrique 25 de abril de 2020 | 05:22
Soy jubilado cobra la pension minima..? Si me biy a trabajar a tiempo completo.cuanto cobro de la pension? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 22:10

Estimado Enrique.

Si sus ingresos laborales no superan, en cómputo anual y en términos netos, el SMI anual, no habrá de darse de alta en la Seguridad Social y, por lo tanto, mantendría el cobro íntegro de la pensión.

En caso contrario, como regla general, pasaría a cobrar el 50% de la misma.

Un cordial saludo. 

rocio 11 de febrero de 2020 | 10:28
Buenos dias, Mi padre es odontologo y se acaba de jubilar por la SS, pero le han dicho que puede seguir ejerciendo en su consulta privada y que va a cobrar el 100% de la jubilacion. El nunca ha cotizado por autonomos ya que estaba acogido a la mutualidad antes de 2006, y como cotizaba en la SS nunca lee obligaron a tener la doble cotizacion. Mi preguntas son. 1-Puede seguir trabajando en su consulta privada sin estar dado de alta en ningun regimen? 2- Va a cobrar el 50 o el 100% de la pension? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 16:42

Estimada Rocío.

 Para que pueda optar al 100% de la jubilación y seguir en activo, su padre posee dos opciones: primero, o bien realizar esta actividad sin ingresar más del 100% del SMI en cómputo anual; o bien acogerse a la jubilación activa plena dándose de alta en el RETA pero, y ésto es lo importante, contratando a, al menos, una persona ("jubilación activa plena").

Un cordial saludo. 

Rosa 27 de diciembre de 2019 | 11:13
Hola,tengo 65 años estoy jubilada al 100% de que puedo trabajar a tiempo completo en mi antigua Empresa cobrando El 50% de mi pension ,mi pregunta es canto debere pagar de irpf por cobrar la mitad de mi pension contributions y por mi trabajo a tiempo completo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 08:22

Estimada Rosa.

Al tratarse su duda de unan cuestión netamente tributaria, le recomendamos que consulte preferentemente con la AEAT, pues, desgraciadamente, excede de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo. 

Rafael Jimenez 14 de diciembre de 2019 | 15:13
Tengo 57 años cobro una paga por accidente laboral con un 33% de discapacidad. Hace un año que trabajo a media jornada , mi pregunta es si sigo trabajando cuando llegue mi edad real de jubilacion se notaria en la paga algo mas a dia de hoy tengo cadi 32 años cotizados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de diciembre de 2019 | 14:36

Estimado Rafael.


A la llegada de su edad de jubilación, tendrá dos opciones: o bien mantenerse como beneficiario de la prestación por incapacidad en la cuantía y exenciones fiscales de que disfrute actualmente (simplemente, se "renombrará" formalmente la misma como "de jubilación"); o bien, en tanto ha continuado realizando una actividad laboral, proceder a solicitar la prestación de jubilación ordinaria, en detrimento de la de incapacidad, caso en el cual se tendrán en consideración también las cotizaciones que dieron lugar a la concesión de la primera. Normalmente, este segundo caso suele ser más beneficioso económicamente.

Un cordial saludo.

Carmen batalla 10 de diciembre de 2019 | 15:05
Si estoy en el paro cobrando 500e y me dan un trabajo de 2 h dia y cobrando 250 puedo tener las 2 cosas Are 60 alos en julio y esto seria a partir de septiembre Puedo compaginar las 2
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 09:01

Estimada Carmen.

Efectivamente,  tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo es compatible con el trabajo a tiempo parcial. Ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Un cordial saludo. 

07 de enero de 2019

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