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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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Aingeru 17 de febrero de 2016 | 12:51
Tengo intención de solicitar la jubilación anticipada como autónomo al cumplir los 63 años y con más de 35 años cotizados.Creo que puedo seguir posteriormente cobrando la pensión y trabajando por cuenta propia siempre que mis ingresos anuales por la actividad no sean superiores al SMI anual9172,60€).Mi pregunta se refiere a si el importe se refiere a ingresos brutos o netos,dado que mi actividad sería en el régimen agrario de autónomos y ,en dicho régimen,al ingreso bruto se aplican módulos distintos,dependiendo del producto cultivado,para obtener el ingreso neto. Gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2016 | 11:47

Buenos días,

gracias por su comentario.

Sin estar especificado en la ley, de nuestras consultas al INSS hemos determinado que se trata de ingresos brutos. En todo caso le recomendamos que plantee su situación personalmenteen este oganismo.

Un cordial saludo.

Roberto 16 de febrero de 2016 | 19:16
¿Es necesario comunicas a la SS que se van a tener ingresos anuales inferiores al SMI en trabajos por cuenta propia mientras se cobra la pensión? ¿Qué ocurriría si no se comunica?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2016 | 19:19

Estimado Roberto,

aunque no hay que causar alta en ningún régimen, el INSS indica que "en cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral."

Desconocemos el alcance de no seguir estas indicaciones.

Reciba un cordial saludo.

Jordi R. Soler 16 de febrero de 2016 | 11:57
Buenos días,, Este próximo mes me voy a jubilar anticipadamente por voluntad propia a los 63 años en el regimen general. Por otra parte algunos fines de semana actúo como Juez de Atletismo en diversas competiciones por lo que cobro unas pequeñas cantidades. ¿Puedo tener algún problema si una vez cobre la pensión sigo "trabajando" esporádicamente como árbitro? ¿Hay alguna cantidad anual máxima? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2016 | 13:18

Estimado Jordi,

bienvenido al foro.

Podría compaginar el 100% de su pensión con actividades por cuenta propia cuya remuneración bruta no exceda el SMI en cómputo anual (9.172,80€ en 2016).

Nuestra recomendación en este caso es siempre consultar en el INSS detallando el tipo de actividad y los ingresos estimados.

Reciba un cordial saludo.

Selva iglesias 15 de febrero de 2016 | 14:08
Buenas tardes!!!! Acabo de recibir 2 notificaciones de la Agencia Tributaria para mi marido, él se jubiló por la jubilación flexible en el mes de marzo y en abril mi hijo que es quien quedó con la empresa y todo pasó todo a su nombre, lo contrato con n contrato por cuenta ajena. Le reclaman el 2 y 3 trimestre del 2015 del modelo 130. ¿En su situación de jubilado al 50% y con contrato por cuenta ajena ¿está obligado mi marido a hacer esa declaración? ...Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2016 | 16:33

Buenas tardes Selva,

bienvenida al foro.

Entendemos que si trabaja por cuenta ajena no procedería ese modelo. No obstante le recomendamos que lo aclaren con la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Luis 12 de febrero de 2016 | 23:30
Hola,yo me voy a jubilar por ERE a los 61 años puedo hacer unas fincas que poseo,ya era agricultor activo anteriormente pero cotizaba en el régimen general me han dicho que no puedo llegar a los 9100€ del SMI pero no me han asegurado si es en bruto o en neto,esperando respuesta les doy las gracias anticipadamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2016 | 11:11

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Según nuestras consultas al INSS la compatibilidad de la pensión deberá ser con actividades por cuenta propia cuyos ingresos brutos no excedan el SMI en cómputo anual (9.172,80 euros para el año 2016).

Reciba un cordial saludo.

Charo Guadalix 12 de febrero de 2016 | 12:54
SI, ES POR CUENTA PROPIA, en el INSS me dicen que no puedo sobrepasar los 9 y pico al año... O sea, que deberia darme de alta en el IAE no? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 13:00

Estimada Charo,

efectivamente. Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente en la Agencia Tributaria donde le indicarán el procedimiento.

Reciba un cordial saludo.

Charo Guadalix 12 de febrero de 2016 | 12:41
Soy pensionista desde hace un mes. Voy a trabajar a comision, con un contrato mercantil, vendiendo Robots de cocina. Mi pregunta es: TENGO QUE DARME DE ALTA EN HACIENDA? Me retienen IRFP que luego declaro en la renta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 12:51

Estimada Charo,

bienvenida al foro.

Entendemos que el trabajo que describe podría no ser considerado por cuenta propia por el INSS, al existir un contrato. Le recomendamos que consulte en este organismo.

En cualquier caso, siempre hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias de cualquier actividad.

Reciba un cordial saludo.

Luis 12 de febrero de 2016 | 12:13
Buenos días, Mi tío tiene una empresa de la que es administrador (es autónomo por ser administrador) y cobra 3.500 € al mes por ello, ya está en edad de jubilación y tiene derecho al 100 % de la base que en este caso es la mínima de aprox 850 €, según he leído el "pensionista activo" que cumple los requisitos puede cobrar el 50 % de la pensión es decir que cobraría siguiendo activo 425 €, mi pregunta es puede seguir cobrando además de los 425 € de la pensión, los 3.500 € que viene percibiendo como administrador, o al ser una cantidad superior a la pensión máxima no tendría derecho a ese 50 %, hay algún límite en este sentido? Muchas gracias, saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 12:30

Estimado Luis,

bienvendo al foro.

En la jubilación activa no se establecen límites a la remuneración en el trabajo compatible con el 50% de la pensión. En cualquier caso le recomendamos que plantee su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Javi 12 de febrero de 2016 | 11:13
Tengo 36 años y me han llamado para un puesto de trabajo,estoy jubilado desde los 21 de hosteleria y quiero saber si trabajo en el bar me quitan la pensión o me la congelan.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 12:27

Estimado Javi,

bienvenido al foro.

Entendemos que percibe una pensión de incapacidad permanente. Deberá consultar en el INSS las compatibilidades de su incapacidad. Normalmente no es posible trabajar en el sector en el que se originó la aincapacidad.

Un cordial saludo.

ignacio 11 de febrero de 2016 | 12:54
cobrando pensión, hay algún limite para los rendimientos del ahorro. Esto es por ejemplo si se opera en bolsa, ¿hay alguna incompatibilidad? graicas un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2016 | 13:12

Estimado Ignacio,

bienvenido al foro.

Si opera por su cuenta no habría incompatibilidades. Deberá eso sí tributar por las ganancias generadas en IRPF.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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