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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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Jesús maria González gil 24 de abril de 2019 | 11:39
Hola.cobro una pensión por invalidez del 75% .puedo formar parte de una sociedad? O me restringgirian el sueldo a un 50%?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 22:50

Estimado Jesús,

Puede ser socio de una empresa sin que le suponga limitación en su pensión, asunto diferente es que desempeñase trabajos para la misma, en ese caso no se podría aplicar el 20% por especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo.

Un cordial saludo

Gracia María magan 20 de marzo de 2019 | 09:16
Buenos días,tengo 61años y cobro una jubilacion de 515 euros,puedo trabajar media jornada, y me quitaría parte de mi jubilación gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 09:38

Buenos días,

puede acogerse a la jubilacion flexible. Compatibilizaría ese trabajo a media jornada con el 50% de su pensión. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio G. 08 de marzo de 2019 | 18:42
En primer lugar felicitarles por la excelente labor de asesoramiento realizada que aclara las numerosas dudas que nos pueden surgir en el ambito de nuetras pensiones. En mi caso me encuentro en situacion de incapacidad permanente total por enfermedad comun cobrando una pension contributiva por mis 31 años cotizados y me acaban de proponer formar parte de las listas electorales para las proximas elecciones municipales de 2019 en calidad de concejal. Aun no se si sera con dedicacion exclusiva o parcial, algo que dependera de los resultados obtenidos y la concejalia a la que finalmente pudiese ser destinado. Mi pregunta es si existe incompatibilidad de mi pension con alguna de las dos opciones ya que leo en distintos foros tanto respuestas afirmativas como negativas al respecto. Se que la ipt es compatible con trabajos que no esten relacionados con el que produjo el derecho da dicha incapacidad. De hecho he realizado trabajos en calidad de minusvalido activo sin mayor problema mas aya de la perceptiva revision por parte de la Seguridad Social para comprobar que el trabajo realizado es compatible con mis dolencias, pero no tengo claro si en calidad de cargo electo remunerado la situacion pudiese dar como resultado algun tipo de incompatibilidad. Muchas gracias por su tiempo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:56

Estimado Antonio,

entendemos que no hay incompatibilidad, pues como bien dice ésta solo aplica con la profesión habitual. No obstante, deberá consultarlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alejandra 07 de febrero de 2019 | 19:22
Hola, mi consulta es la siguiente: estoy cobrando una pensión no contributiva y a la vez me voy a recibir de profesora, me daran el titulo y podrá ejercerlo si doy de baja la pensión ? Espero su respuesta..
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2019 | 10:45

Estimada Alejandra,

percibir la pensión no trndrá incidencia en su título. Sin embargo, si comienza a generar ingresos es posible que la pensión se minore o extinga, pues está sujeta a límites.

Reciba un cordial saludo.

Angel 12 de diciembre de 2018 | 23:45
Para Luis: No he entendido bien la respuesta. Supongo que con posterioridad a su jubilación ordinaria se habrá dado de alta en la Agencia Tributaria, en algún determinado epígrafe de venta y la Agencia Tributaria le habrá dado el okey. Lo de tener controlado sus ingresos por la PAC, no se lo que significan esas iniciales. Yo lo que creo es que falta una unidad de criterios entre los ministerios de Trabajo y de Hacienda y por hay viene el problema.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2018 | 11:47

Estimado Ángel,

esta posibilidad de compatibilizar pensión y trabajos limitados por cuenta propia no exime de mantenerse al corriente de las obligaciones fiscales.

Reciba un cordial saludo.

Luis 12 de diciembre de 2018 | 20:42
Para Angel pues si yo conozco un caso en particular jubilado por el regimen general cobrando el 100% de la jubilacion en este caso esta totalmente controlado pues las ventas las tiene que declarar con el IVA correspondiente en hacienda e imposible de anomalias pues por la PAC se sabe lo que declara
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 20:45

Estimado Luis,

bienvenido al foro y gracias por exponer este testimonio.

Reciba un cordial saludo.

Angel 12 de diciembre de 2018 | 16:02
Me gustaría saber si hay alguien, que cobra el 100% de la pensión , y puede trabajar por cuenta propia sin superar el SMI. La ley lo dice, pero luego vas a comunicarlo y te dicen que es inviable, porque si va una inspección te piden que estés de alta en la S..Social. Nadie aclara nada. Hay alguien en el foro que hable de su experiencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 20:05

Estimado Ángel,

sí es posible, pero tiene que quedar cláramente acreditado que es un trabajo por cuenta propia. Si usted trabaja, por ejemplo, en una tienda, tiene complicado demostrar que está trabajando por cuenta propia. Tenga en cuenta que se trata de trabajos en principio esporádicos.

Ante la duda, acuda al INSS y describa la actividad que quiere realizar.

Reciba un cordial saludo.

Angel 12 de diciembre de 2018 | 16:01
Me gustaría saber si hay alguien, que cobra el 100% de la pensión , y puede trabajar por cuenta propia sin superar el SMI. La ley lo dice, pero luego vas a comunicarlo y te dicen que es inviable, porque si va una inspección te piden que estés de alta en la S..Social. Nadie aclara nada. Hay alguien en el foro que hable de su experiencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 20:40

Estimado Ángel,

son compatibles, pero la PNC quedaría limitada pues la cuantía depende del resto de sus ingresos.

Reciba un cordial saludo.

Angel 11 de diciembre de 2018 | 22:22
Hola, me voy a jubilar con tres meses de antelación a la jubilación ordinaria, y con 37 años cotizados como autónomo. La titularidad del negocio pasaría a un hijo mío, que actualmente es autónomo colaborador. Mi pregunta es la siguiente, podría mantener mi pensión completa, y trabajar en el negocio de mi hijo que es bazar y ferretería, pero yo con el epígrafe de grabación de rótulos y copia de llaves, lo cual supone unos ingresos anuales de cuatro o cinco mil euros. Pregunte en el INSS, y hay parecen desconocer la disposición de poder trabajar por cuenta propia y ganar menos de SMI. Dicen que si va un inspector pueden suspenderme la pensión y sancionarme. Entonces pregunto de que vale la ley y la disposición adicional trigésimo primera de la ley de la S. Social. ? A quien tendrá que recurrir?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 00:20

Estimado Angel,

la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión y compatibilizarlo con trabajos cuyos ingresos no excedan el SMI anual se refiere exclusivamente a trabajos por cuenta propia. En el caso que describe, el INSS no lo va a interpretar como trabajo por cuenta propia. Le recomendamos que plantee una consulta en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Laura 17 de noviembre de 2018 | 18:32
Hola yo quería saber. Tengo 33 años y cobro una pensión de 10700 de x vida pero quiero trabajar puedo ? Cual seria el salario que tendría que cobar para que no me toquen la pensión ?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2018 | 22:57

Estimada Laura,

depende de su grado de incapacidad. Si es una pensión contributiva, no dependería del salario, sino del tipo de actividad, que la Seguridad Social deberá entender como compatible con su situación.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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