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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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Luis 22 de febrero de 2018 | 21:56
Buenas noches,yo me jubile por ERE EL 1 de noviembre del 2017 y mi caso es el siguiente se que se pueden hacer trabajos propios sin pasarse del SMI cultivo unas fincas y tuve unos ingresos en bruto de 9400€ pero me llego una indemnizacion de agroseguro de unos 3400€ y creo que si me lo meten en actividades agricolas me pasare del limite que marca la ley, lo que no se es si me lo ponen como rentas entonces no me pasaria del SMI si no es asi me podrian decir a que sancion me pueden poner por sobrepasar el SMI esperando respuesta les doy las gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 10:59

Estimado Luis,

lo desconocemos. Es posible que le hagan retornar el importe de la pensión equivalente al exceso de ingresos.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

sue 12 de febrero de 2018 | 20:12
Buenas tardes, una consulta puede una persona que se jubila parcialmente es decir trabaja alomejor un mes al año, trabajar por cuenta propia y sino supera el smi seguir cobrando su pensión de jubilación y no tenerse que dar de alta en reta, y si es posible se tiene que dar de alta en aeat en la actividad para emitir facturas y declararlas en renta. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 20:20

Buenas tardes Sue,

la ley no lo especifica en el caso de la jubilación parcial, solo en el caso de la jubilación ordinaria. Le recomendamos que lo consulte en el INSS.

En caso afirmativo, no causaría alta en el RETA pero sí debería estar al corriente de las obligaciones tributarias de la actividad en la AEAT.

Reciba un cordial saludo.

Aitor 11 de febrero de 2018 | 13:42
Hola, mi padre es trabajador por cuenta ajena, tiene 60 años y tiene 32 años cotizados. Cuando podría jubilarse parcialmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2018 | 20:06

Estimado Aitor,

según lo que describe, debería esperar a 2020. A continuación le dejamos la tabla de edades requeridas en función del periodo cotizado:

Jubilación parcial

Un cordial saludo.

Francisco 06 de febrero de 2018 | 09:40
Me jubilaré en breve con 65 años y 48 cotizados, quiero seguir colaborando en un medio de comunicación como creador, mi condición es no renunciar a ninguna parte de la pensión, entiendo que si no sobrepaso el SMI, si puedo. He preguntado en la seguridad social y me dicen que eso es cosa del ministerio de trabajo, he pregunta a información en el ministerio de trabajo y me dicen que eso es cosa de la seguridad social... La pregunta es ¿A quien debo comunicar esta intención?, a la seguridad social o al ministerio de trabajo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2018 | 10:11

Estimado Francisco,

esa posibilidad a la que se refiere la tiene recogida la Seguridad Social en su propia normativa:

"El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social."

Le dejamos el enlace:

Compatibilidades

No tendría por tanto que hacer gestiones ante la Seguridad Social (siempre que no exceda ese límite) y lo que sí deberá es responder de las obligaciones tributarias que se deriven de su actividad. Le recomendamos a estos efectos que se informe en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

andres 01 de febrero de 2018 | 13:24
hola, estoy cobrando una pension por invalidez y me han planteado la posibilidad de comprar una instalacion fotovoltaica, puedo darme de alta en el iae ,facturar a iberdrola y mantener mi pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 16:48

Estimado Andrés,

si la pensión es contributiva, sí sería compatible siempre que la actividad no entre en conflicto con lo estipulado en el tipo de incapacidad que tenga reconocida.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 30 de enero de 2018 | 15:31
Hola .tengo 40 años y estoy de medico ahora a ver si me prejubilan o no.quisiera saber si me prejubilan puedo seguir trabajando en la misma empresa pero en otro puesto.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 15:49

Estimado Eduardo,

si a lo que se refiere es que le concedan una incapacidad permanente, si es en grado total, será compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Reciba un cordial saludo.

Valentina 29 de enero de 2018 | 19:55
Hola , tengo una pensión no contributiva por invalidez con un grado de minusvalía del 65% , y una factura por unos servicios de limpieza realizados de manera puntual y única por lo que me hicieron una sola factura por un valor inferior a 300 euros...esos han sido mis únicos ingresos , tengo que hacer la declaración de la renta por tener un segundo pagador? . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 21:21

Estimada Valentina,

con los datos que aporta, no tendría obligación de presentar declaración de IRPF pues del segundo pagador ha recibido menos de 1.500 euros.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Blanco Cabrera 17 de enero de 2018 | 07:50
Buenos días, cabe la posibilidad de que resulte elegido concejal en las elecciones municipales del año 2019. Cobro una pensión contributiva por mis 41 años de trabajo en un banco. ¿ Podría compatibilizar el cargo de concejal con las retribuciones correspondientes y seguir manteniendo mi pensión? ¿O tendría que renunciar a la pensión en tanto me mantenga como concejal remunerado, para rescatarla una vez concluida mi etapa pública? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2018 | 11:29

Estimado Carlos,

entendiendo que como concejal causaría alta en la Seguridad Social, podría compatibilizar la actividad con el 50% de su pensión si se jubiló a edad ordinaria, en lo que se conoce como jubilación activa.

Reciba un cordial saludo.

José Vila Barbany. 10 de enero de 2018 | 23:10
Estoy jubilado cobrando el máximo de la pensión. Se me presenta la oportunidad de trabajar como asesor durante 4 horas semanales. ¿Existe esta posibilidad sin perder lar renumeracion actual de la pensión.?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2018 | 11:40

Estimado José,

La única posibilidad de no ver alterada su pensión es compatibilizarla con una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos derivados de la misma no excedan el SMI en cómputo anual.

Reciba un cordial saludo.

Miquel 08 de enero de 2018 | 22:29
Estimados señores, Trabajo como empleado publico y cobro una pensión “ITotal por mi anterior trabajo habitual”. En mi empresa es posible acogerse, si cumples requistos, a la Jubilación Parcial a partir 61 años hasta los 65. Mi pregunta es..... ¿puedo acogerme y cobrar al mismo tiempo, la pension por IPTotal y la nómina por jubilacion parcial hasta los 65 años? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2018 | 18:09

Estimado Miquel,

la LGSS no trata en ningún punto esta posible compatibilidad, si bien dos pensiones (incapacidad y jubilación) del mismo régimen son incompatibles, por lo que entendemos que esta interpretación se extendería al caso que plantea.

Le recomendamos no obstante que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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