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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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CARMEN MARTIN 11 de agosto de 2017 | 18:28
consulta, voy a hacer 63 años en Octubre y tengo 44 años cotizados, soy autónomo tengo un comercio y quisiera saber ya que llevo un año muy amalo de ventas si podría jubilarme y estar con el negocio liquidándole algunos meses, quisiera jubilarme para poder tener algún ingreso y dejar de cotizar pues no puedo seguir como voy estos meses que no puedo hacer frente a los gastos.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2017 | 19:12

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

La jubilación sería compatible con la titularidad del negocio, pero no podría realizar directamente funciones que supongan gestión, administración y dirección ordinaria del mismo, debiéndolo hacer en todo caso a través de intermediarios.

Le recomendamos que plantee su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

flores paola andrea 29 de marzo de 2017 | 05:34
buenas noches, me llamo Paola quisiera saber si una persona que cobra una pensión no contributiva (ju) así figura en el recibo de cobro puede trabajar como contratado de la provincia. POR FAVOR AGRADECERIA SU RESPUESTA
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2017 | 18:40

Estimada Paola,

bienvenida al foro.

La PNC de jubilación no es compatible con el trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Agustin 18 de febrero de 2017 | 21:07
Hola buenas tardes,hace unos dias escribi un correo y os doy las gracias por vuestra respuesta.me faltaron datos para que pudierais responder con mas exactitud a mis dudas.mi nombre es agustin presento una incapacidad permanente total a efectos laborales de un 33% y acabo de empezar a trabajar como camarero a media jornada y me gustaría saber como tengo que notificarlo a la Seguridad Social y si se ve afectada mi pensión.muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2017 | 13:33

Estimado Agustín,

la pensión de IPT es íntegramente compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa en la que se desarrollaba la actividad cuando sobrevino la incapacidad.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Agustin 17 de febrero de 2017 | 00:20
Hola buenas noches mi nombre es Agustín tengo 26 años y una incapacidad permanente total estoy en Reino Unido y acabo de empezar a trabajar a media jornada me gustaría saber si tengo que notificarlo a la Seguridad Social y si se ve afectada mi pensión.muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2017 | 16:11

Estimado Agustín. 

No nos comenta en su correo qué grado de incpacidad permanente le han reconocido. En principio, se puede compatibilizar con trabajos que sean compatibles con su estado, que es de imaginar que será el caso. En todo caso, es difícil que exista una comunicación de datos entre entidades, excepto si usted informa de ello.

Un cordial saludo

Javier 14 de febrero de 2017 | 11:58
A los 63 años al ser despedido de la empresa me acogía a la jubilación anticipada dado que tenía 47 años cotizados. Ahora me ha surgido la posibilidad de trabajar 2 días a la semana 4 horas cada día. Mi pregunta es cuánto se reducirá la prestación que recibo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2017 | 19:26

Estimado Javier. 

En su caso, podría utilizar lo que se llama jubilación flexible. Podría tener una jornada entre el 25 y el 50 (un contrato a tiempo parcial), y se reduce en igual procentaje la pensión de jubilación. Hay que cotizar por ese contrato a la Seguridad Social, de modo que la pensión se vuelve a recalcular cuando se vuelva al 100%. 

Un cordial saludo

Francisco 26 de enero de 2017 | 11:29
Soy prejubilado parcial a 75/25 a tiempo de relevos. Quisiera saber si puedo trabajar en otra empresa distinta a la que me ha prejubilado. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2017 | 19:50

Estimado Francisco.

Se requieren 6 años en la empresa para la jubilación parcial. Cabría la duda de si es una empresa del mismo grupo empresarial. 

Un cordial saludo

Carlos 24 de diciembre de 2016 | 00:41
Buenas noches, tengo 56 años,tengo concedida invalidez permanente total (75% base reguladora) Si encontrara algún trabajo, me disminuyen la pensión. ¿aplican un porcentaje reductor sobre el total de la pensión o sobre el 75% de la base reguladora? Muchas gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2016 | 12:03

Estimado Carlos,

bienvenido la foro.

Usted podría percibir su pensión íntegra mientras trabaja en una actividad compatible con su estado, que en caso de IPT excluiría el trabajo que realizaba cuando se produjo la incapacidad.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 23 de diciembre de 2016 | 00:55
Buenas noches, soy funcionario de carrera de ayuntamiento y me acaban de conceder una invalidez permanente total. Tengo una excedencia en policía local ( funcionario de carrera). Quiero solicitar el reingreso en policía local. ¿ Puedo compatibilizar mi pensión de invalidez con policía local?. En caso que fuera incompatible, ¿ podría renunciar a la pensión para trabajar como policía?. Perdón por ser tan reiterativo, muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2016 | 13:13

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

La pensión de incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto. Le recomendamos que se informe en el INSS. Encualquier caso, siempre podría renunciar a la pensión y desarrollar dicha actividad.

Reciba un cordial saludo.

Yobana alfania Arenas 21 de diciembre de 2016 | 10:23
Hola, buenos dias, yo era pensioiste por invalidez total , tengo un 69% de minusvalia, pero recibi una oferta de trabajo y renuncie a la pension para trabajar, estuve empleada casi 8 años, y ahora cobro el paro, mi pregunta es, ¿Puedo soicitar el cobro d mi.pension otra vez, cuando se me acabe el.paro?.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2016 | 18:08

Buenos dias Yobana.

Por supuesto, que puede solicitar su pensión de jubilación. Solo está suspendida. Además, podrá beneficiarse de las nuevas cotizaciones que haya realizado. 

Un cordial saludo

Ali 02 de noviembre de 2016 | 19:37
Buenas tardes Mi duda es, me dieron la total por accidente laboral en la construcción de 750€, y ahora me ofrecen un trabajo en una granja para dar de comer a las vacas con una máquina, media jornada!!soy residente en otra provincia, me perjudicaría en algo coger ese trabajo?? GRACIAS!!
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2016 | 22:48

Estimado Ali,

bienvenido al foro.

La pensión de incapacidad permanente total es compatible con actividades laborales salvo la que originó la incapacidad. Por tanto, entendemos que podría realizar la actividad que describe.

Deberá consultar en todo caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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