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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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Juan Fontanals 23 de mayo de 2016 | 09:18
Soy jubilado en España. En el regimen general. Es compatible el cobro de k pension con trabajar como autónomo fuera de España. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2016 | 15:52

Estimado Juan. 

Bienvenido al foro. 

La norma que impide compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia con ganancias superiores al SMI no diferencia entre la actividad fuera y dentro de España. Otra cuestión será la forma de prueba de la situación.

Un cordial saludo

Maksim 04 de mayo de 2016 | 17:23
Buenas tardes, Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años , tengo 61 años y nacionalidad bulgara. He cotizado en mi país 27 años y en España de momento casi 11 años. En menos de año y medio me puedo jubilar en mi pais, pero como resido en España y cumpliendo 65 años ya tendré 15 años aquí, pregunto me puedo jubilar en mi país seguiendo cobrar el subcidio hasta 65 años cuando cumplo con los requisitos de jubilasión contributiva en España? Gracias y un saludo cordial,
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2016 | 18:17

Estimado Maksim,

bienvenido al foro.

Para percibir el subsidio para mayores de 55 años es necesario acreditar carencia de rentas. Al percibir la pensión de Bulgaria es posible que excediese el límite exigido, por lo que en ese caso se suspendería la ayuda.

Le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Teresa 04 de abril de 2016 | 12:24
Hola: Me acabo de jubilar y tengo intención de seguir trabajando en la modalidad del Salario Mínimo Iinterprofesional, pero no entiendo qué quiere decir "en computo anual". Se refiere a un ingreso anual total igual al SMI o se supone que es mensual. En cualquier caso debería darme de alta en Autónomos. Entiendo que deberé cotizar por este ingreso pero ¿tengo que informar a la SS?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2016 | 16:36

Estimada Teresa,

bienvenida al foro.

Sus ingresos brutos anuales no podrán exceder el SMI, también en cómputo anual.

No causará alta en ningún régimen de la Seguridad Social, pero sí deberá cumplir con sus obligaciones tributarias.

Le recomendamos que consulte en INSS y Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

pit 31 de marzo de 2016 | 13:22
me gustaría saber si un trabajador de 59 años que esta cobrando una pensión para mayores de 52 años de aprox. 400 euros tiene compatibilidad para trabajar por cuenta ajena, y cuanto seria la reduccion o la porporcionalidad a aplicar. o por otro lado se le corta directamente. un saludo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2016 | 14:29

Estimado Pit,

bienvenido al foro.

Si está recibiendo el subsidio por desempleo, será compatible con trabajar a tiempo completo siempre que el contrato sea indefinido o temporal de al menos 3 meses. Debe ser expresamente autorizado por el Servicio de Empleo y se recibirá el 50% del subsidio.

Le recomendamos que consulte en el SEPE.

Un cordial saludo.

Jose Blancanitos 29 de marzo de 2016 | 16:56
Hola, Estoy jubilado y cobrando pensión por el Régimen General. Mi esposa tiene una academia de enseñanza. ¿podría darme de alta como Autónomo Colaborador para dar yo también clase a otros alumnos y mantener el 100% de mi jubilación? En el supuesto de que NO pueda darme de alta como Autónomo Colaborador ¿podría ejercer la actividad por cuenta propia en el mismo local siempre y cuando no supere el SMI? ¿Cómo tendría que declarar estos ingresos por cuenta propia, además de los de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2016 | 19:57

Estimado José,

bienvenido al foro.

Para poder seguir percibiendo el 100% de la pensión la única opción que tendría sería compatibilizarla con una actividad por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI en cómputo anual. No causaría alta en ningún régimen pero sí debería estar al corriente de las obligaciones tributarias. 

Le recomendamos que consulte tanto en INSS como en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

ignacio 14 de marzo de 2016 | 14:06
buenos días, disculpen, no se si esta resuelta anteriormente la siguiente dida. Siendo pensionista par perdida de aptitudes psicofísicas, se puede trabajar por cuenta propia, y si es así con que limitación de ganancias o facturación. gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2016 | 14:15

Estimado Ignacio,

bienvenido al foro.

Entendemos que es pensionista por incapacidad permantente. En este caso es posible en ciertos casos compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia o ajena, pero dependiendo del tipo y causa de incapacidad, habrá limitaciones, no en la cantidad a facturar sino en el tipo de actividad. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

MMF 02 de marzo de 2016 | 05:14
Una persona que cobra una pensión no contributiva puede trabajar como técnico en laboratorio y seguir cobrando la pensión ? o automáticamente se la cortan?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2016 | 12:32

Buenos días MMF,

la de jubilación es incompatible con el trabajo. La de invalidez puede ser compatible con ciertas actividades. Le recomendamos que consulte en el IMSERSO o en su Comunidad Autónoma.

Un cordial saludo.

Blas G 25 de febrero de 2016 | 12:08
Me he acogido a la jubilacio del salario minimo interprofesional. Dirijí escrito a la Seguridad Social y me dirigí a Hacienda y presenté el escrito declaración censl simplificada. Resumen en hacienda muchas personas tienen diferente criterio de otras. Total intento encontrar alguien en Hacienda que sepan como hacerlo. Soy dibujante ilustrador y he sido autonomo por muchos años. Siempre he tenido problemas con hacienda, desconocen mucho los reglamentos. Un saludo Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2016 | 12:24

Estimado Blas,

bienvenido al foro.

El criterio que prevalece es el de la Agencia Tributaria. Si no recibe una contestación satisfactoria en su consulta, le recomendamos que redacte y remita a este organismo una consulta formal.

Reciba un cordial saludo.

María 18 de febrero de 2016 | 04:21
Hola, tengo una compañera que tiene dos contratos, ambos de media jornada, con distintas empresas de limpieza. Podría acogerse a la jubilación parcial? Hay que tener en cuenta que por convenio la trabajadora mantiene el puesto de trabajo, pero la empresa va cambiando porque la Administración saca el contrato a concurso cada dos años, por lo que mi compañera no ha cotizado en la nueva empresa durante el tiempo que marca la ley. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2016 | 16:28

Estimada María.

La jubilación parcial solo se peude hacer cuando se tiene un contrato a tiempo completo y luego se reduce su duración. 

 Un cordial saludo

Francisco Javier 17 de febrero de 2016 | 18:48
Hola. ¿Puedo percibir ingresos por medio de un contrato mercantil (solo comisiones que no llegarían al SMI) si estoy recibiendo una pensión NO contributiva? ¿En este caso, debería darme de alta como autónomo? ¿Seguiría recibiendo el 100% de la pensión? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2016 | 12:17

Estimado Francisco Javier,

bienvenido al foro.

La modalidad de compatibilidad que describe solo aplica a pensiones contributivas. En su caso no podría realizar una actividad sin causar alta.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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