Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Estas son las principales ventajas fiscales para las personas con grado de discapacidad:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
No tributarán en el IRPF (estarán exentas):
- Las prestaciones de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, así como las Prestaciones familiares, pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas (que inhabiliten para cualquier profesión u oficio), y las pagadas por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo
- Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único por trabajadores con discapacidad, cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas (por ejemplo, a planes de pensiones). También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es en ambos casos 3 veces el IPREM.
- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes hasta un límite de exención de 1.500 € anuales cuando éstas sean personas con discapacidad ( si no tuviesen discapacidad, el límite será de 500 euros por persona).
Entre las deducciones y reducciones en el IRPF a favor de discapacitados destacamos:
- Las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos (ver en este vínculo más información sobre estas reducciones y sobre otras ventajas fiscales vinculadas a los patrimonios protegidos)
- Reducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. (Ver en este vínculo más información sobre tratamiento fiscal de planes de pensiones para personas con discapacidad )
- Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: hasta 1.200 € anuales por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y hasta 1.200 euros por el cónyuge, no separado legalmente, con discapacidad y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se aplican una serie de tipos reducidos de IVA para bienes y servicios para personas con discapacidad.
Se aplica el tipo de IVA del 4% a las siguientes operaciones:
- La adquisición de vehículos adaptados, sillas de ruedas, autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, siempre que se cumplan unos requisitos.
- Los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas
- Los servicios de adaptación de una serie vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida: autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad, vehículos para el traslado habitual de personas con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
- Las adquisiciones de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- A los siguientes servicios prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Se aplicará el tipo de IVA del 10% a las adquisiciones de una serie bienes que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, como, por ejemplo:
- Gafas, lentes de contacto graduadas.
- Dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa.
- Dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
- Bolsas de recogida de orina.
- Sillas terapéuticas y de ruedas.
- Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas.
Están exentos de IVA los siguientes servicios y adquisiciones:
- Los servicios de asistencia prestados por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social.
- Los bienes adquiridos de otro país de la Unión Europea o importados en beneficio de personas con discapacidad.
Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT): impuesto de matriculación
Estará exenta de este el impuesto la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
