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Rescate de los planes de pensiones a los diez años

Con el fin de aumentar el atractivo de estos productos y fomentar el ahorro para la jubilación, se permitirá rescatar las participaciones de planes de pensiones con al menos diez años de antigüedad

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Rescate de los planes de pensiones a los diez años

© Estée Janssens - www.unsplash.com

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La medida de la liquidez de los planes de pensiones a los diez años se aprobó por el Consejo de Ministros y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de febrero 2018.

Es una medida que pretende aumentar el atractivo de los planes de pensiones, especialmente para aquellos que ven una barrera en lo restringido de su liquidez, y fomentar de esta manera el ahorro complementario para la jubilación, algo que desde organismos como la OCDE se viene recomendando recurrentemente. La liquidez de estos productos a partir de un plazo determinado no es realmente algo nuevo en España, dado que las EPSV, producto homólogo a los planes de pensiones y solo disponibles para residentes en el País Vasco, llevan tiempo permitiendo su rescate a partir del décimo año, algo que ha redundado en su popularidad y que no ha generado el reembolso masivo de derechos.

La medida permitirá solicitar el reembolso de aquellas participaciones con al menos 10 años de antigüedad, a contar ésta en todo caso desde 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates podrán hacerse efectivos desde 1 de enero de 2025. No será el único supuesto excepcional de liquidez, pues existen otros como desempleo de larga duración o enfermedad grave y, temporalmente durante parte del año 2020, el rescate por COVID19. También contingencias como incapacidad laboral o dependencia.

En cualquier caso, es necesario entender lo fundamental de la planificación de la jubilación e interiorizar que el rescate del plan de pensiones debe ser una medida a considerar en caso de extrema necesidad. Además, hay que tener en cuenta que, para otros objetivos de ahorro, existen productos con total liquidez y una mejor fiscalidad del rescate, como el caso de los fondos de inversión (que tributan como ganancia patrimonial solo por la diferencia positiva entre precio de venta y precio de compra a tipos entre el 19% y el 23%, estando exentos de tributación los traspasos entre fondos) o los SIALP (los intereses estarán exentos de tributar si la inversión se mantiene al menos 5 años y por una aportación máxima de 5.000 euros por persona y año). Recordemos que los planes de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en IRPF por el valor de los derechos percibidos y que la fiscalidad final dependerá de la modalidad de rescate elegida, conveniendo primar el rescate en forma de renta sobre el rescate en forma de capital.

Por otro lado, los planes de pensiones deben ser gestionados como un vehículo de ahorro estable a largo plazo. No tienen el componente de ahorro más “especulativo” que pueden tener acciones o algunos fondos de inversión. Hay que plantear estrategias con otro objetivo temporal y no caer en la tentación de, por ejemplo, ejecutar rescates inducidos por turbulencias de mercado. A esto contribuyen planes de pensiones perfilados o planes de pensiones de ciclo de vida, que son adaptados de forma activa y automática por los gestores ante cualquier eventualidad, manteniéndose siempre en línea con el perfil de riesgo del partícipe.

Reducción de las comisiones máximas

El Gobierno aprobo también en esa norma de 2018  la reducción en las comisiones máximas aplicables a los planes de pensiones, algo que sin duda redunda en el beneficio de los partícipes.

La comisión de gestión máxima es del 1,5%. La comisión de deposito máxima es del 0,20% .

La comisión de gestión se aplicará en tres tramos, que dependerán de la política de inversión del fondo. Para los fondos de renta fija, se situará en un máximo del 0,85%. En el caso de renta fija mixta, se reduce hasta el 1,3%. Los fondos de un perfil más decidido, renta variable mixta y renta variable, así como los garantizados, mantendrán una comisión máxima del 1,5%. 

TIPO DE FONDO DE PENSIONES % DE EXPOSICIÓN TOTAL A RENTA VARIABLE COMISIÓN DE GESTIÓN MÁXIMA
De renta fija      0 % 0,85 % anual del valor de las cuentas de posición
De renta fija mixta <  30 % 1,30 % anual del valor de las cuentas de posición
Resto >= 30 % 1,50 % anual del valor de las cuentas de posición

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Comentarios

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Ramon Domingo Rico Gomez 25 de junio de 2020 | 22:34
Buenas tardes les comenté en su momento que mi padre tenía aprobado desde noviembre o diciembre de la central de la seguridad social de Madrid unos atrasos por varios motivos uno de ellos es que se jubiló cinco años más tarde según lo establecido o sea a los 70 años y eso es uno de los atrasos que tiene pendiente y por no dilatarme mucho el otro motivo por reclamar es que también tiene aprobado desde la central de la seguridad social de Madrid que son los últimos 20 años bueno perdón los últimos 18 años que tenía que haber estado cobrando casi los mil euros que es lo que le corresponde sin embargo esta cobrando 685€ o sea que esa diferencia también la tiene aprobada desde hace varios meses pero estaba a punto de que le ingresarán ya todos los atrasos y fue entonces cuando surgió el problema de el corona virus y se cerró la seguridad social y todo se paralizó que no tenía que haber sido así sino que lo que ya estaba aprobado siguiera con los retrasos de esta gente que ya son mayores que por cierto en el Congreso de los diputados recalcaron que no se podía retrasar más estos atrasos y mucho menos los de los mas mayores porque mi padre ya tiene 88años, que están esperando a que mi padre se muera o que contraiga el corona virus y no salga de esa para evitar ingresarle lo que lleva tiempo luchando por ello porque sino no entiendo el porqué todavía no se le ha hecho efectivo lo que ya tiene aprobado desde hace varios meses disculpe por las molestias solo quiero hacer saber las injusticias que por lo que sea no se le da solución que ya son personas mayores y es ahora cuando pueden disfrutar de una buena jubilación y que aprovechen​ lo que les queda de vida en condiciones GRACIAS su hijo Ramón Domingo Rico
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 14:47

Estimado Ramón:

Entendemos su situación  y compartimos con usted el malestar que  ésta situación está produciendo en cuando a los retrasos de las prestaciones.  No obstante, para ayudar a solventar su duda deberá hablar con el propio INSS  .Le facilitamos el  901 16 65 65.

Un cordial saludo 

Ramon Domingo Rico Gómez del Moral 13 de abril de 2020 | 20:22
Como ya he comentado antes tengo 54 años y soy parado de larga duración con busca incesante de trabajo, pero en cuanto les digo que tengo más de 50 años ya me ponen impedimentos por todos los lados, de lo que me quiero informar es de que requisitos te exigen para poder pedir la prestación de mayores de 52 años sin ningún ingreso de ningún tipo por eso quisiera informarme de que tipo de ayuda me podría corresponder cuando solo tengo unos 8 o 9 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 16:38

Estimado Ramon.

Desgraciadamente, al haber cotizado como máximo 9 años, no podría acceder a este subsidio especial dado que el mismo exige, como mínimo, haber cotizado 15 años al sistema de Seguridad Social (entre otros requisitos).

 En ese sentido, es más factible que pueda ser beneficiario de una Renta Activa de Inserción (o RAI).

Un cordial saludo. 

marga 09 de marzo de 2020 | 20:53
hola quiero cobrar , mi plan de pensiones despues de 30 años, pues me han embargado la cuenta y tengo deudas estoy rai y acnec. espero una respuesta .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 21:46

Estimada Marga.

Puede Ud. hacerlo si se encuentra en desempleo o ya está jubilada, pero si esas deudas están anotadas en el plan, la Sociedad Gestora reembolsará derechos consolidados para hacer frente a las mismas en el momento en que dé la orden de rescate.

Un cordial saludo. 

daniela elena campeanu 03 de febrero de 2020 | 11:32
Hola, tengo un plan de pension yo y mi marido desde 2007, quiero saber y si podemos sacar o cancelar el plan, durante estos años se a perdido como 2600 euros entre los dos,ya no quieremos perder mas, quieda todavia bastante pero nuestra asesora ne sta diciendo que no se puede hacer nada.Porfavor nesesito ayuda,Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2020 | 05:33

Estimada Daniela.

El plan de pensiones solo se puede rescatar por contigencias admitidas por el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones, a saber: jubilación, desempleo, incapacidad, enfermedad grave o por aportaciones que superen los 10 años de antigüedad a partir de 2025. Considere traspasar su plan a otro producto más conservador. De todos modos, los planes, como cualquier inversión, tienen ciclos alcistas y bajistas, con lo cual Ud. tiene que valorar con su gestor el potencial de revalorización de su plan antes de traspasarlo.

Un cordial saludo. 

Guillermo Andres Hervas 10 de mayo de 2018 | 15:48
Tengo un plan de pensiones desde el 2003, en el cual, lo anule para que el banco no ingresara nada hace por lo menos 14 años, tengo 150 euros, con esta nueva ley puedo rescatarlo ya. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 15:58

Estimado Guillermo,

el supuesto de liquidez por antigüedad de las aportaciones exige que la antigüedad de 10 años empiece a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015. Por tanto, para rescatar por este supuesto deberá esperar a 1 de enero de 2025.

Reciba un cordial saludo.

Raquel Estévez Ramos 22 de febrero de 2018 | 01:41
¿ Es correcto que mi Banco diga que el rescate de mi Plan de Pensiones tiene que ser por el total (en forma de capital) y que según la reglamentación del Plan o fondo de pensiones no permite la forma de renta mensual ? . De ser así , sería una bestialidad tributar al 46% en el IRPF,,,,
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 10:58

Estimada Raquel,

desconocemos las peculiaridades de su plan, pero puede salir de dudas consultando el reglamento del mismo, donde deben figurar claramente las modalidades de rescate. En caso de tener más dudas o discrepar, puede reclamar en el defensor del partícipe.

Reciba un cordial saludo.

JAVIER 21 de febrero de 2018 | 11:58
Me parece correcto, pero lo que no es tan correcto o no sabemos cual será el trato fiscal cuando se rescaten o lleguemos a la jubilación el "sablazo" que nos van a dar, ya que actualmente nos meten un 19%.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 12:11

Estimado Javier,

la fiscalidad por ese supuesto será la misma que para todos los demás: como rendimientos del trabajo en IRPF.

Reciba un cordial saludo.

Saul Guillermo Osuna 12 de febrero de 2018 | 01:42
Disculpe mi papa falleció en 2015 y tenia 15 años trabajando en el bosque y fuimos al palacio a investiga y los dijeron que le quedaban 8 días de jubilación pero no es verdad porque en tenia trabajando 15 años ahí
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 12:00

Estimado Saúl,

desde esta iniciativa solo atendemos consultas referidas a la legislación española. Si es éste su caso, por favor detalle más su situación.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 10 de febrero de 2018 | 01:45
Llevo con mi plan de pensiones desde1997 si yo quisiera rescatarlo podria ahora mismo o esperar al 2025
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 11:41

Estimado Manuel,

deberá esperar a 2025 pues la antigüedad de 10 años empieza a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015.

Reciba un cordial saludo.