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¿Qué condiciones tengo que cumplir para acceder a la pensión de jubilación parcial?

Para acceder a la jubilación parcial es necesario tener una edad mínima, haber cotizado 33 años y haber trabajado 6 años en la empresa.

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¿Qué condiciones tengo que cumplir para acceder a la pensión de jubilación parcial?

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Beneficiarios

Se reconoce el derecho en general a los trabajadores por cuenta ajena, con ciertas excepciones:

  • El trabajador que ya es relevista de un jubilado parcial.
  • Funcionarios públicos.
  • Personal estatutario sanitario- consejeros o administradores societarios
  • Representantes de comercio.
  • Trabajadores fijos discontinuos, cuya prestación de servicios se repiten en fechas ciertas.

Por el momento, tampoco pueden acceder los trabajadores por cuenta propia.

La acreditación de cierta edad mínima

En 2027, la edad mínima de jubilación parcial será 63 años, para quien acredite una cotización de más de 36 años y 6 meses, y 65 años en los demás casos.

En la actualidad se aplica una transitoria, que para el año 2020 indica que la edad mínima es 62 años y 8 meses, que se reduce a 61 años y 10 meses para aquellos trabajadores que hayan cotizado más de 35 años. La transitoria entre 2020 y 2027, dependiendo del año de jubilación, es la siguiente:

Período mínimo de cotización

Es precisa una cotización mínima de 33 años en la fecha de la jubilación.

Se contabiliza los períodos de servicio militar (o servicios sustitutorio) con un límite de un año, pero no las pagas extras.

Los trabajadores con discapacidades reconocidas de más de un 33% podrán acceder con 25 años de cotización.
En ambos caso, además, 2 años de cotización deben estar comprendidos en los últimos 15 años. 

La antigüedad en la empresa

El trabajador solicitante debe acreditar un mínimo de 6 años en la empresa de forma continua.

Se puede acceder con independencia de que los 6 años se hayan desarrollado a tiempo completo o a tiempo parcial. Se computan como tiempo de trabajo en la empresa todos los supuestos en general que se contabilizan a los efectos de antigüedad.

Por ejemplo, excedencias o situaciones de prórrogas en situación de incapacidad temporal. 

Reducción de la jornada y celebración de contrato a tiempo parcial

La reducción de la jornada será de un mínimo de 25% y un máximo del 50% (que se puede elevar en algunos casos hasta el 75%).

Se continuará cotizando por el jubilado parcial por la base de cotización que le hubiera correspondido si se hubiese seguido con el trabajo a tiempo completo. No obstante, en la actualidad se está aplicando una transitoria que en 2020 exige cotizar por un 85% de la base de cotización a tiempo completo. 

La contratación de un trabajador relevista

Se debe concertar un contrato de relevo con otro trabajador que ocupará la jornada de trabajo que ha abandonado el jubilado parcial.

El trabajador contratado debe ser un desempleado o una persona que ya preste servicios en la empresa. En este último supuesto, será necesario mejorar sus condiciones laborales, en especial la jornada. La duración mínima de este contrato será el tiempo que falte para que el jubilado parcial pase a la situación de jubilado total.

Debe existir una correspondencia en la base de cotización de los dos trabajadores, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

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Comentarios

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Eduardo 19 de diciembre de 2020 | 17:53
Me he jubilado anticipadamente en octubre de 2020. Tengo más de 39 años cotizados. Me están proponiendo un trabajo por cuenta ajena de 3 horas diarias, con alta en cotización seguridad social. ¿Puedo trabajar en esas condiciones y cuánto perdería de mi pensión actual?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:01

Estimado Eduardo,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo.

Carlos Ezquerro Preciado 29 de octubre de 2020 | 09:46
Buenos días. Estoy trabajando en una empresa desde el 07-10-2013. Cuando se acababa la elaboración del producto cobraba la prestación por desempleo, durante aproximadamente 2 meses cada año. Los otros 10 meses estuve trabajando. No he dejado de trabajar en esta empresa para hacerlo en otra. El día 16-09-2020 se me hizo contrato indefinido. Ha fecha de hoy tengo seis años efectivos trabajados en la empresa. En las nóminas aparece una antigüedad desde el 07-10-2013. Nací el 16-11-1958 y tengo 37 años cotizados. En el convenio de la empresa figura que se puede acceder al contrato de relevo. Con todo lo expuesto ¿puedo obtenerlo yo?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:53

Estimado Carlos,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder a la revisión de su contrato laboral y nóminas de trabajo así como para que le pueda indicar los derechos laborales que le corresponden en base al convenio colectivo de aplicación.

Un cordial saludo! 

ESTEBAN MARTIN 07 de febrero de 2020 | 14:22
SI SOY UN TRABAJADOR DEL REGIMEN GENERAL POR CUANTA AJENA CON LA OCUPACIÓN DE REPRESENTANTE DE COMERCIO Y TECNICO EN VENTA Y CUMPLO RESTO REQUISITOS ESTARÉ EXCLUIDO DE OPTA POR ESTA OPCIÓN JUBILACIÓN? O SE REFIERE SOLO ALGÚN REGIMEN ESPECIAL DE REPRESNTANTES COMERCIO?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 02:23

Estimado Esteban.

Los representantes de comercio están, en términos globales, excluidos de la posibilidad de acogerse a esta modalidad de jubilación parcial.

Un cordial saludo. 

SALVADOR PRAT VIÑAS 28 de junio de 2019 | 13:31
En Julio cumplo 63 años, llevo 31 años en la misma empresa(en febrero cumpliré 32). Me estoy planteando la jubilación parcial con contrato de relevo (pactando con la empresa). ¿Cuando podré solicitarla?. ¿El convenio laboral puede alterar las fechas?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 15:28

Estimado Salvador.

Para la jubilación parcial debe ponerse de acuerdo con su empresa. Si hay algo recogido en convenio colectivos deberá aplicarse.

Las reglas de la seguridad social son las mínimas para acceder a la pensión, pero no tienen que ver con los límites laborales.

Un cordial saludo

MANUEL GIL 03 de junio de 2019 | 19:54
Se indica que estan excluidos los fijos discontinuos, cuya prestación de servicios se repiten en fechas ciertas.¿ Se entiende entonces que los otros fijos discontinuos que no trabajan en fechas ciertas y depende de los llamamientos de las empresas si podrían?. Parece ser que la Administración los iguala a todos y los rechaza.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 14:57

Estimado Manuel.

Unos son fijos discontinuos y otros trabajadores a tiempo parcial y tienen diferente tratamiento. 

Un cordial saludo

Jose 17 de marzo de 2016 | 12:35
Tengo dudas sobre como contabilizar el periodo de servicio militar (máximo 12 meses) en los requisitos para jubilación parcial. Supongamos por simplificar el año 2027, los requisitos de edad serían : - 65 años de edad, con 33 años cotizados (se puede contabilizar el periodo de servicio militar) - 63 años de edad, con 36 años y 6 meses de cotización ¿Se puede contabilizar aquí el periodo de servicio militar? Es que solo cita su contabilización a los efectos del periodo mínimo de cotización de 33 años
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2016 | 12:39

Estimado José,

bienvenido al foro.

El requisito es acreditar al menos 33 años de cotizaciones. A esos efectos se puede computar un máximo de 12 meses de servicio militar.

El requisito de 36 años y 6 meses sería para poder acceder con 63 años y a esos efectos no computaría.

Un cordial saludo.

02 de junio de 2020

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