Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué contrato laboral tendré durante mi jubilación parcial?

Se analizan las peculiaridades de los contratos de los jubilados parciales con y sin contrato de relevo

Tiempo de lectura: 5 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué contrato laboral tendré durante mi jubilación parcial?

© rawpixel.com - www.unsplash.com

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 29%

7 votos

10149 visualizaciones

Los trabajadores que acceden a la jubilación parcial y, por tanto, que reduzcan su jornada de trabajo, accederán a la modalidad de contrato a tiempo parcial.

Dos son los sujetos que participan en la jubilación parcial: El trabajador sustituto, que se denomina relevista, y el sustituido, que se denomina relevado. Este último es el que simultáneamente al acceso a la jubilación, pacta con su empresa la transformación de su contrato en otro a tiempo parcial.

Requisitos de la jubilación parcial sin contrato de relevo

La edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación.

La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (o del 75% en algunos supuestos concretos).

El período mínimo de cotización serán 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante y no se exige antigüedad en la empresa.

Requisitos de la jubilación parcial con contrato de relevo

Siempre con carácter simultáneo, deberá celebrarse un contrato de relevo con otro trabajador.

Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima. Si tienen la condición de "Mutualistas" la edad mínima serán 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia del requisito de edad se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027 en función de los períodos cotizados.

En este supuesto, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada será del 25% al 50%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

El período mínimo de cotización exigido será:

  • 33 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras).
  • 30 años de cotizaciones efectivas para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.
  • 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Por último, se demanda antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

¿Qué es un contrato de relevo? El contrato para el relevista

El contrato de relevo es aquel que se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Se ha creado una modalidad contractual autónoma, ya que para sustituir al trabajador relevista no permite que el empresario se acoja a las modalidades contractuales vigentes, sino que debe celebrar un contrato de relevo que tiene unas características propias, reguladas:

  • Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Deberá concertarse por escrito, en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el relevista.
  • La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años.
  • La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero, en todo caso, deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
  • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

El contrato a tiempo parcial para el relevado

El trabajador relevado deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100. La reducción del salario podrá alcanzar el 85 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos indicados.

En el contrato deben constar los elementos propios del contrato a tiempo parcial y, además, la jornada que realizaba antes y la que resulte de la reducción. Tratándose de un trabajo a tiempo parcial, puede concentrarse la jornada en determinados periodos del año.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.  

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 29%

7 votos

10149 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Jorge Diaz Garcia 25 de noviembre de 2020 | 20:47
Buenas tardes, Relativo a su articulo tengo la siguiente duda que afecta a la figura de Jubilado Parcial llevando asociado simultaneamente un Contrato de Relevo, Si el Contrato que ha firmado el Relevado con su Empresa finaliza al cumplir éste los 65 años (Abr 2021) y su jubilación ordinaria con la nueva legislación se debe producir a los 66 años y 2 meses (Jun 2022), se entiende que en base al Articulo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores ("La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador") se tendría que prorrogar la situación de jubilación parcial existente durante el tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en este caso 1 años y 2 meses, que son los que van desde Abr 2021 a Jun 2022. ¿ Podrían confirmar esto ? Gracias por adelantado Saludos JD
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:58

Estimado Jorge,

La duración del contrato de relevo será como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda.

Un cordial saludo. 

PILAR 02 de octubre de 2019 | 16:32
desde el fin del contrato indefinido al cambio del nuevo contrato parcial por jubilación. qué plazo debe dar la empresa para el cambio de uno a otro y plazo de notificación de dicho cambio?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 00:27

Estimada Pilar.


En este sentido, ha de partir de que la solicitud de jubilación parcial se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, normalmente el INSS) indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada.


Dicho ello, la solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a las fechas indicadas. Así, en la fecha convenida tras la realización de estos trámites se procedería automáticamente al cambio de régimen.

Un cordial saludo.

isabel 23 de agosto de 2019 | 14:16
Buenos días Tengo dos preguntas sobre este tema: Cuando el jubilado parcial se jubila antes de los 65 años, es decir que lo hace a los 63 años, el relevista puede continuar hasta que el jubilado parcial hubiera cumplido los 65? ¿cómo se calcula el tiempo para efectuar la acumulación de horas de presencia en el caso del 50% de jubilación ¿por días anuales o por horas anuales? Muchas gracias Isabel
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:41

Estimada Isabel.

El contrato de relevo está relacionado con la permanencia del jubilado en su puesto.

La acumulación se hace por horas anuales.

Un cordial saludo 

Javier Hernando 16 de octubre de 2018 | 12:45
Buenos días, me gustaría saber, si se produce un contrato relevo con reducción de la jornada del relevado del 75%, y al trabajador relevista se le hace contrato a jornada completa. Si la empresa no precisa que el relevado trabaje el 25% del nuevo contrato. ¿se comete algún fraude a la Seguridad Social? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 18:15

Estimado Javier,

El trabajador relevado tendrá que realizar su jornada estipulada. Lo que se le permitiría es que ese tiempo lo acumule al principio. todo junto. En caso contrario, sería una jubilación anticipada encubierta.  

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

Accede a nuestros simuladores