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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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manuel 03 de diciembre de 2019 | 21:20
tengo cotizados 12 años 5 meses me falta un año para que renta de garantida.se me acabe el año que viene.no se cuanto me puede quedar a los 55 años
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 02:46

Estimado Manuel.


Si le entendemos bien, no cumpliría los requisitos a efectos de periodo de carencia para poder acceder a la ayuda especial para mayores de 52 años.

Un cordial saludo.

Antonio 03 de diciembre de 2019 | 16:30
Hola tengo 56 años me acaban de despedir del trabajo por causas económicas tengo 40 años cotizados sino encontrará trabajo cuando me podría jubilar y qué cantidad me recortarian de la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:19

Estimado Antonio.


En tanto supera los 33 años como periodo carencia genérico para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria (la derivada, entre otros, de un despido objetivo colectivo) y, además, ha alcanzado un periodo de cotización suficiente como para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, podrá acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.


En cuanto a la penalización que ello conllevará, tomando la hipótesis de que disfrute de dos años de desempleo, el coeficiente reductor que se le aplicaría a la cuantía sería, teóricamente, del 1,625% por trimestre adelantado, es decir, del 26% (a razón de 4 años y 4 trimestres en cada uno de ellos).

Un cordial saludo.

Esteban 22 de noviembre de 2019 | 15:43
Hola. Si cobras el subsidio de mayores 52 años se puede cobrar al mismo tiempo la Renta Garantizada de Ciudadania en Cataluña. Gracias por su gran ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:21

Estimado Esteban.


A nuestro juicio, la Renta Garantizada de Ciudadanía catalana quedaría desplazada por el acceso a la prestación por desempleo si es que ésta se viene cobrando o, por el contrario, cobrar el subsidio no permitiría el acceso a la misma.


Y ello porque la normativa de ésta señala que es subsidiaria de todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, y la renta garantizada de ciudadanía constituye la última red de protección social.

Un cordial saludo.

Magda Mesquida 20 de noviembre de 2019 | 16:05
No he trabajado nunca y tengo 55 años. Tengo derecho a alguna ayuda. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 05:14

Estimada Magda.


A priori, la accion protectora del sistema de Seguridad Social no contempla mecanismos tuitivos sin ningún tipo de cotización previa salvo en algunos supuestos de discapacidad. En este sentido, habrá de acudir, por tanto, no a la Seguridad Social, sino a los servicios sociales.

Un cordial saludo.

Khadija chadily chadli 14 de noviembre de 2019 | 11:46
Hola buenos días tengo 61 años y no cobro ninguna ayúda he cotizado menos de 15 años (me faltan unos tres meses) por eso me dicen que no tengo derecho mi último trabajo por 8 dias no he cobrado el paro busco trabajo pero es tan difícil me gustaria saber si hay alguna solución a mi caso muchas gracias Attentamente Khadija
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:48

Estimada Khadija.


En su caso, al faltarle tres meses para el cumplimiento del principal requisito de cotización, precisamente se avala el acceso a esta ayuda especial si, en el caso de no poder acceder a la prestación ordinaria, se cotiza 90 días a la Seguridad Social, de modo que la cuestión sería encontrar un empleo de, al menos, dicha duración para así intentar cumplir los requisitos de acceso por esta vía.


En el mismo sentido, técnicamente cabría la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social por el cual Ud. se hiciera, en función de su capacidad financiera, cargo de sus cotizaciones a la misma aún sin estar trabajando a efectos de poder acceder a ésta u otras prestaciones que requieran periodo de carencia previo.

Un cordial saludo.

Maria 11 de noviembre de 2019 | 22:39
Hola...mi pregunta es la siguiente...tengo 61 años y 6 meses, trabajé 11 años y 8 meses, me despidieron por lo cual me dieron 2 años de paro y después hice convenio con la seguridad social hasta cotizar 17 años y 3 meses, porque a la fecha me di de baja al convenio. ...tengo derecho a la ayuda de mayores de 52 años, si los 15 años requeridos no los he trabajado sino que los he completado con el paro y con el convenio????
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:32

Estimada María.

Efectivamente, los periodos de carencia pueden completarse a través de dinámicas como el cobro de la prestación o figuras como la suscripción de un convenio especial.

Un cordial saludo. 

Mar 08 de noviembre de 2019 | 09:15
Hola buenos dias, querria hacerle una consulta, tengo 53 años y soy parada de larga duracion. Mi marido trabaja por cuenta ajena y tengo dos hijas que estudian de 19 y 21, las cuales viven en casa con nosotros. La declaracion mi marido la hace conjunta ya que yo no tengo ningun ingreso, mi ultimo trabajo fue en el año 2006, pero como era un trabajo por obra y servicio (dos hora y media), no tuve opcion de cobrar subsidio.Tengo derecho a cobrar algun tipo de prestacion o ayuda, muchas gracias por su tiempo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:39

Estimada Mar.


Técnicamente, si en su vida laboral ha cotizado más de 15 años a la Seguridad Social y de esos 15, primero, al menos 6 ha habido cotización por la contingencia por desempleo y, segundo, que al menos 2 de esos 15 se hayan producido en los 15 últimos años naturales, entonces podría -si se cumplen igualmente otros requisitos vinculados a la carencia de rentas- solicitar la prestación para mayores de 52 años.

Un cordial saludo.

Felicidad 06 de noviembre de 2019 | 15:41
Tengo 62 años, me han concedido la ayuda hasta mayo de 2022, mi duda es que voy a vender unas acciones de empresa, por el valor que en su día las compré, por lo que recibiré unos 15.000€, pierdo la ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 09:15

Estimada Felicidad.


En primer lugar, la norma no tiene en cuenta el precio de adquisición del bien o activo que vaya a vender, sino, exclusivamente, el ingreso que vaya a obtener por las mismas.


En cuanto a la segunda, lo perderá en caso de que, al aplicarse la regla para los pagos únicos, ésta determine que se incumple el requisito de carencia de rentas. Dicha regla señala que se tomara dicho pago único, prorrateando su importe en 12 mensualidades, de modo que si durante la totalidad de los mismos se supera el importe de la prestación, se procederá a la suspensión de la misma.

Un cordial saludo.

Elizabeth 05 de noviembre de 2019 | 00:19
En enero finaliza mi ayuda q hago ahora . Q trámites debo hacer Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:57

Estimada Elizabeth.


Técnicamente, entraría en situación de jubilación, pues ese es el límite máximo en el que, de por sí, finaliza esta prestación.


Si se tratara de otro supuesto, debería realizar los trámites pertinentes ante el SEPE para el acceso a una posible prórroga.

Un cordial saludo.

Sanchez Susana 04 de noviembre de 2019 | 07:36
Buen día, gracias por la pronta respuesta. Olvide preguntar ¿ Para llegar a esos 15 años, son computable las cotizaciones cómo autónoma y asalariada . Saludos, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:50

 Estimada Susana.


Efectivamente, las cotizaciones en ambos regímenes computan a tal efecto.

Un cordial saludo.

27 de junio de 2022

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