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¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que un trabajador, aunque haya cumplido la edad mínima de jubilación, no podrá acceder a la misma si a dicha fecha no ha cubierto un período de carencia

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¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

© Glenn Carstens Peters - www.unsplash.com

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¿Cuántos días se exigen como período de carencia?

El periodo de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El periodo de carencia específico consiste en demandar dentro del periodo de 15 años que, al menos, 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.

Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir ambos períodos.

Cotizaciones computables para el periodo de carencia de 15 años

Los periodos de cotización real

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el periodo de carencia

  • Período de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un periodo de 6 mees, salvo que se prorrogue judicialmente por periodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

Periodos que no computan a los efectos del periodo de carencia

  • Los períodos correspondientes al subsidio de desempleo para mayores de 55/52 años.
  • Las cotizaciones por pagas extraordinarias.
  • Los períodos asimilados correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos.
  • Los períodos resultantes de la bonificación de edad por trabajos penosos o por discapacidad.
  • Los períodos correspondientes a cuotas impagadas y prescritas.

Los periodos de servicio militar obligatorio y de prestación social sustitutoria no son computable para acceder a la jubilación ordinaria. A efectos del periodo de carencia tampoco se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota).

La especial importancia de la doctrina del paréntesis

Esta doctrina considera que si existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduce la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

La jurisprudencia ha incluido en estos periodos no computables:

  • La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.
  • La antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar.
  • La percepción de una prestación no contributiva de invalidez en que tampoco se cotiza.
  • El período de internamiento en establecimiento penitenciario.
  • La existencia comprobada de una grave enfermedad. 

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Aurelio 04 de enero de 2020 | 11:18
Hola, tengo dos dudas respecto a las cotizaciones computables para el periodo de carencia (2 años dentro de los 15). Los meses en los que se está cobrando el paro(prestación por desempleo) cuentan para esos 2 años de carencia? Y si se suscribe un convenio especial cuentan para esos 2 años de carencia? Yo tengo actualmente 50 años, estoy trabajando, pero en febrero me quedaré en paro.Llevo trabajando 2 años y medio seguidos y cotizados 25 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 20:28

Estimado Aurelio.

Efectivamente, las cotizaciones efectuadas a través de los dos mecanismos que señala computan a efectos de cualquiera de los dos requisitos de carencia, tanto del específico como, igualmente, del genérico.

Un cordial saludo. 

José Luis 25 de noviembre de 2019 | 18:41
Finalicé mi contrato de trabajo el 30/11/2018 y suscribí un convenio con la Tesorería de la Seguridad Social, además percibo el subsidio para mayores de 52 años. No obstante observo que en el año que llevo pagando el convenio, los días de carencia específica no se han movido desde que finalice el contrato de trabajo. Estoy pensando en cancelar el convenio con la Seguridad Social, ya que he estado en la Tesorería y en el CAISS de la Seguridad Social y nadie me sabe decir el motivo por el que los días de carencia especifica no se computan pagando un convenio con la Seguridad Social. Les agradecería me pudiesen ayudar.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 08:15

Estimado José Luis.


La razón de ello es que si su situación es la de ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años ya habría cumplido con dicho periodo de carencia específica, y ello porque este subsidio, precisamente, establece, como requisitos de acceso a él, los mismos requisitos en términos de periodo de carencia que se exigen por para el disfrute de la prestación contributiva de jubilación.

Un cordial saludo.

Alicia 08 de noviembre de 2019 | 12:22
Buenos días, Se puede conocer cómo calcula la Seguridad Social la pensión de emigrantes cuando se dejó de cotizar y trabajar en España hace muchos años? Mi situación: Edad 66 años. Cotizaciones en España por 14 años y nueve meses desde 1970 a 1984. Emigración e interrupción de vida laboral desde 1985 a 1994. Trabajo en país comunitario 25 años desde 1995 hasta diciembre de este año. 2 hijos que computan por 224 días por lo que sobrepaso la mínima de 15 años para pensión contributiva. Se me aplicaría la ley anterior a 2011 al no haber estado incluída en ningún régimen de la Seg. Social desde antes del 1 de Enero de 2013? El periodo de carencia específico de dos años se computa como efectuado al estar trabajando en un país de la UE hasta la jubilación? La base reguladora se calcularía por las bases realmente cotizadas y actualizadas en la proporción 180/210? No puedo hacer ningún cálculo porque el sistema me dice que no estoy de alta y además no puedo consultar mis bases de cotización porque las bases están informatizadas sólo desde junio de 1980. Gracias anticipadas por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:45

Estimada Alicia.


Lamentablemente, el concreto cálculo, incluso aproximativo, sobre cuantías prestacionales queda, por diversas razones, fuera de nuestro ámbito de actuación. Dado que tampoco consigue que el simulador público solvente su duda, le recomendamos que directamente plantee su detallada problemática ante el INSS a efectos de asesoramiento.

Un cordial saludo.

Pedro Andres Saez 04 de noviembre de 2019 | 22:15
Hola. Quisiera saber si tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años. Tengo 58 años, 11 cotizados en el regimen general y 4y un mes en el regimen especial trabajadores autonomos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:41

 Estimado Pedro.


Aunque cumpliría con los requisitos de carencia tanto general como específica, el problema para el acceso a la prestación radica en que ello se produciría desde el RETA, régimen desde el que no se accede a la prestación contributiva por desempleo cuyo agotamiento previo es necesario para poder acceder, a su vez, al nivel asistencial de la protección por desempleo.

Un cordial saludo.

Luis 04 de noviembre de 2019 | 11:21
Buenos días, Tengo una duda, si he cotizado 13 años y medio y luego he estado cobrando una pensión no contributiva durante 16 años, tendría derecho a la jubilación de acuerdo a la STS 942/2016, 10 de Noviembre de 2016. Se entendería cumplido el periodo de carencia de 15 años en base a la situación asimilada al alta? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:27

Estimado Luis. Según la STS 942/2016,  quienes son perceptores de prestaciones no contributivas se encuentran en situación asimilada al alta a efectos de reunir el requisito de estar en situación asimilada para causar las pensiones de invalidez permanente, de jubilación y de muerte y supervivencia. Y ello porque, citando de manera casi literal, la propia concesión de una invalidez de tal clase acredita, por sí misma y sin mas exigencias, la condición de incapacitado del perceptor y el justificado apartamiento del mundo del trabajo del que la percibe, con la consiguiente imposibilidad de cotizar. Desde esa perspectiva, a su vez, según el TS, la concurrencia de tales circunstancias permiten extender a los pensionistas de invalidez no contributiva la doctrina de asimilación al alta propia de otras situaciones en que el alejamiento del sistema se ha producido por similares circunstancias de infortunio o ajenas a la voluntad del causante.


Por tanto, a priori, entendemos que podría ser posible, si bien siempre habrá de estar a lo que, desde estos parámetros, decida el INSS.

Un cordial saludo.

M. Sanz 24 de octubre de 2019 | 21:26
Buenas tardes para el calculo de los 15 años necesarios para acceder al subsidio de mayores de 52 años, como lo contabilizan en la Seguridad social ?. Imaginemos que alguien ha cotizado 14 años y 4 meses, de ellos segun vida laboral, 427 dias al CTP 50 %, (por4 horas al dia pero 5 dias a la semana). Pero realmente en ese periodo el trabajador trabajó 854 dias (el doble ) aunque no lo refleja la vida laboral. Entonces este periodo de tiempo de 15 años necesario como se computa; por lo que consta en la vida laboral (14 años y 4 meses) o añadiendo ese 50 % mas que no consta que si se sumára ya serviría para alcanzar los 15 años necesarios. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:37

Estimado/a M. Sanz.


El periodo de tiempo computará como días totales. La causa de ello deviene de la STC 91/2019, que procede a suprimir, por discriminatorios, los coeficientes de parcialidad que se aplicaban a los trabajadores a tiempo parcial para determinar sus periodos de cotización de cara al acceso a la pensión de jubilación, éste computa en términos naturales.


Por tanto, a efectos de esta prestación, la cual toma como referencia los periodos de cotización de la mencionada prestación ordinaria de jubilación, ha cotizado ese meses como si se tratara de trabajo a tiempo completo.

Un cordial saludo.

mauri esteller 11 de octubre de 2019 | 23:35
Buenas noches. Estoy intentando calcular mi "prejubilación" a los 63 años cotizando en un convenio especial "personalizado" y en el momento que introduzco la base en el cuadro de dialogo del programa, no me deja continuar. Como debo proceder?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 17:43

Buenas tardes Mauri.


¿Nos podría indicar dónde está realizando el citado cálculo?

Gracias por su consulta y un saludo.

Ramona 19 de septiembre de 2019 | 22:58
Carencia genérica exigida: 5475 Carencia genérica acreditada:5229 Carencia especifica(últimos 15 años) Exigida 730 días Acreditada 3920 días. Fecha jubilación:06/10/2020 Continuó trabajando. ¿Tendria derecho a pension? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:29

Estimada Ramona.


Efectivamente, tendrá derecho a percibir una pensión en tanta, tal y como señala, cuando consiga cumplir no sólo el requisito de carencia específica, sino también el de carencia genérica, que es el que le resta.

Un cordial saludo.

Esteban 18 de septiembre de 2019 | 22:57
Hola. He usado el simulador de jubilación del Portal tú Seguridad Social y quería saber lo siguiente: ¿El resultado del importe de la pensión es con fecha de la futura jubilación o es con fecha del momento que se hace la simulación?. Gracias anticipadas y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2019 | 22:13

Estimado Esteban.

El simulador de jubilación del portal Tu Seguridad Social calcula el importe de la pensión a dinero corriente, es decir, en euros del momento de la jubilación.

Esta circunstancia no es la ideal puesto que crea ilusión monetaria. Nosotros abogamos más por informar con dinero presente como hacemos en nuestras herramientas de simulación.

Un cordial saludo. 

Antonio Ortiz 18 de septiembre de 2019 | 11:21
Buenos dias, mi pregunta es: porque figura en la vida laboral de mi mujer el tiempo disfrutado por exedencia por cuidados a un familiar y los 112 dias por parto de cada hijo, no figuran , siendo las dos cotizaciones consideradas como FICTICIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:28

Estimado Antonio.

Efectivamente, los periodos de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo (y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo) deben computar a efectos de cotización, de modo que le recomendamos acudir al SEPE a efectos de que le indiquen como regularizar esta situación.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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