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¿Qué diferencia hay entre jubilación anticipada y prejubilación?

Repasamos la regulación de empleo dentro del ámbito empresarial como ejemplo para diferenciar la jubilación anticipada de la prejubilación.

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¿Qué diferencia hay entre jubilación anticipada y prejubilación?

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En un vistazo: En la prejubilación, el trabajador se encuentra en situación de desempleo. En la jubilación anticipada el trabajador accede a la pensión de jubilación a una edad más temprana.

La posibilidad de anticipar la edad de jubilación

La edad ordinaria de jubilación en España es de 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación se está elevando gradualmente desde los 65 hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años. En el 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años.

El sistema de Seguridad Social ofrece la posibilidad de que el trabajador se jubile antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. La posibilidad de anticipar la edad de jubilación puede ser por la propia voluntad del trabajador, o por motivos ajenos a su voluntad. Pero entre los motivos ajenos a la voluntad del trabajador se encuentra el despido colectivo por causas económicas.

Se entiende que existe una causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, por ejemplo, pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.

La disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Si el trabajador se encuentra dentro de un despido colectivo podrá jubilarse anticipadamente, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • a) El despido se debe producir en los cuatro años previos a la edad ordinaria de jubilación.
  • b) Se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de treinta y tres años.
  • c) El trabajador tiene que inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.

La jubilación anticipada produce una reducción de la cuantía de la pensión de jubilación.

En el momento en que se produzca la jubilación se aplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reductor en función de los años cotizados por el trabajador.

  • Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La prejubilación no es un tipo de jubilación en el ámbito de la Seguridad Social

Por otro lado, en contextos de despidos colectivos, el empresario y el trabajador, cercano a la edad de jubilación, que no puede acceder a la jubilación por edad y por no acreditar el número suficiente de años cotizados, pueden acordar la baja en la empresa a cambio de una indemnización.

La indemnización acordada con el empresario se percibe junto a la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, hasta poder acceder a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan los requisitos que anteriormente se explicaron.

La indemnización acordada con el empresario, podrá permitir al trabajador conservar el nivel de renta que tenía cuando se encontraba trabajando.

El trabajador se encuentra en situación de desempleo. La prestación de desempleo no protege todo el período de tiempo que el trabajador vaya a encontrarse desempleado, la prestación de desempleo se puede percibir hasta un máximo de 2 años.

La duración de la prestación por desempleo depende de los días que el trabajador haya cotizado en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.

Se establece un período mínimo de días cotizados, 360 días, y un máximo de días cotizados, 2.160 días. Para los trabajadores que acrediten 2.160 o más días cotizados podrán percibir la prestación por desempleo durante 2 años.

Agotada la prestación por desempleo, el trabajador puede pasar a percibir el subsidio por desempleo. La duración del subsidio es, con carácter general, de 6 meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses.

No obstante, para los trabajadores mayores de 52 años, el subsidio por desempleo puede ampliarse hasta que el trabajador cumpla la edad que le permite acceder a la pensión de jubilación ordinaria.

En esta situación de desempleo, los trabajadores pueden suscribir con la Seguridad Social un convenio especial. A través de este convenio el trabajador continúa cotizando a la Seguridad Social y se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

La empresa tendrá la obligación de financiar el convenio especial con la Seguridad Social, si en el despido colectivo ha incluido a trabajadores con 55 o más de edad (que no tengan la condición de mutualistas a 1 de enero de 1967).


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Comentarios

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jose 02 de enero de 2020 | 18:29
si me quedara sin trabajo a los 63 años y con derecho de dos años de paro , ¿ tendría derecho a cobrar los dos años de paro y jubilarme a los 65 ( 63 años mas los dos de paro) o me mandarían a la jubilación sin cobrar el paro , con lo que me descontarían el 15 de la tabla reductora por los dos años de anticipación ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 17:14

Estimado José.

Ha de partir de que, en ningún caso, podrían obligarle a jubilarse y, por ende, serle aplicado alguno de los regímenes configurados para la jubilación anticipada.

Al contrario, podrá, efectivamente, disfrutar de los dos años de desempleo -que cotizarán para la jubilación en tanto que prestación contributiva- y, tras ello, acceder definitivamente a la jubilación.

Un cordial saludo. 

Pedro 05 de mayo de 2019 | 21:02
Voy a cumplir 63 años el 27-Julio-2019. Mi base reguladora mensual es de 1.242,86€, me aplican el 8% de coeficiente reductor por año. Si quisiera jubilarme antes de cumplir los 65años., Se me queda como pensión inicial aproximada en 1.044,00 en 14 pagas. Mi pregunta es la siguiente : Cuando cumpla los 65años, que sería mi jubilación obligatoria. Seguiría cobrando 1.044,00€?, o los 1.244,86€, que sería el 100% de mi base reguladora?...
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 21:08

Estimado Pedro,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, si opta por jubilarse anticipadamente la reducción es permanente y afecta también a las revalorizaciones ya que la base es menor. No cambia a los 65 años.

Un cordial saludo

Nelly carrera cedeño 06 de abril de 2019 | 02:00
Tengo 58.añosY e trabajado desde el año 2001.de limpieza de oficinas.en casas.camarera de pisos.q tengo q hacer para prejubilarme.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 16:43

Estimada Nelly,

No le llegarán los años de cotización para optar a la jubilación anticipada, tendrá que esperar a la edad legal que en su caso será en 2027.

Un cordial saludo

Angel 02 de enero de 2019 | 18:21
Estoy cobrando una cantidad de mi empresa por un ERE, 1200€ ,he terminado de cobrar la prestación contributiva del paro. Puedo solicitar el subsidio para mayores de 55. O cualquier otro subsidio tengo 60 años
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 19:03

Estimado Ángel,

consulte en el SEPE. Si la indemnización que percibe excede el máximo legal, serían ingresos computables, lo que podría hacer que excediese el límite de rentas marcado.

Reciba un cordial saludo.

Angel 02 de enero de 2019 | 11:38
Me gusta la información relacionada con la prejubilación por Ere .
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 14:16

Estimado Ángel,

gracias por su comentario. Si tiene alguna duda, puede plantearla por este mismo canal.

Reciba un cordial saludo.

José Manuel 19 de agosto de 2018 | 09:43
Me parece muy intetesante todas estas cuestiones relacionadas con la jubilación (en mi caso anticipada por falta de trabajo, nadie quiere contratar a un trabajador con 59 años).
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2018 | 13:07

Estimado José Manuel,

gracias por su valoración. No dude en plantear cualrquier cuestión si lo considera oportuno.

Reciba un cordial saludo.

Otilia Boned 29 de febrero de 2016 | 09:08
Muchas gracias por su pronta respuesta. Según lo que me contesta si me despidieran ahora,por causas objetivas, ¿podría llegar a octubre cobrando el paro o con un convenio especial? en octubre ya tendría 33 años cotizados y 63 cumplidos ¿Pasaría directamente a la jubilación? Otra pregunta: para usar su simulador para calcular la pensión, cuando dice "Salario" se refiere al "líquido a percibir " o al "jornal base" Una vez más muchas gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de febrero de 2016 | 17:10

Estimada Otilia,

podría percibir el paro acumulado hasta agotarlo. También podría suscribir un convenio especial una vez agotado el mismo. La jubilación no es obligatoria o automática en ningún caso, accedería a ella si reúne los requisitos y lo solicita.

El salario se refiere al salario bruto anual.

Un cordial saludo.

Otilia Boned 28 de febrero de 2016 | 09:51
Buenos días: Actualmente me encuentro de baja por depresión, pero en las próximas semanas volveré a trabajar. Me encuentro cansada y sin ganas de empezar y quisiera jubilarme anticipadamente. En junio cumpliré 63 años y he cotizado 32 años y 4 meses. En caso de que me despidieran, ¿cuándo podría empezar a cobrar jubilación.? Teniendo en cuenta que soy fija desde hace un año, tendría solo cuatro meses de paro. ¿Llegaría con esto a la jubilación anticipada? o tendría que suscribir un convenio especial. Y por último, puedo acceder al convenio especial teniéndo en cuenta que desde 2006 al 2014 he sido fija discontinúa. Muchas gracias por su respuesta. Otilia Boned.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2016 | 22:53

Estimada Otilia,

para anticipar la jubilación (hasta 4 años) por cese involuntario, debería cesar por causas objetivas de reestructuración empresarial. No sería válido a estos efectos un cese involuntario. Debería además acreditar un mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas.

En caso contrario, deberá esperar a la edad ordinaria. La jubilación anticipada por cese voluntario (2 años antes de la edad ordinaria) requiere acreditar un mínimo de 35 años de cotizaciones efectivas.

Por otro lado, podría suscribir el convenio especial si hace menos de un año que cesó la obligación de cotizar, independientemente del tipo de contrato que tuviese.

Reciba un cordial saludo.