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¿Qué diferencias hay entre jubilación anticipada voluntaria e involuntaria?

A la jubilación anticipada voluntaria se accede por opción personal del trabajador, mientras que para la jubilación involuntaria se requiere la expulsión del mercado de trabajo.

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La causa de la anticipación de la jubilación

La causa de la jubilación anticipada involuntaria es la expulsión prematura del trabajador del mercado de trabajo. En concreto, se puede acceder si el trabajador ha sido objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; supuestos de extinción por fuerza mayor; o cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.  Por último, es posible disfrutar de esta modalidad de jubilación cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo.

De esta forma, el acceso a la jubilación anticipada forzosa no tiene su origen en la voluntad del trabajador, sino es la extinción de su contrato motivada por la voluntad de un tercero. No obstante, con posterioridad obviamente es el trabajador quien decide solicitar la jubilación de forma anticipada.

Frente a esta involuntariedad, la jubilación anticipada voluntaria se debe solo a la decisión personal del trabajador, que opta por dejar de desarrollar actividad laboral y solicita la jubilación.

La edad de jubilación

En la jubilación anticipada involuntaria, se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.

En la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador puede jubilarse con edades anteriores a 2 años a la edad legal de jubilación que le corresponda.

Así, por ejemplo, en 2022 un trabajador que haya cotizado 37 años y 6 meses podrá jubilarse en la primera modalidad desde los 61 años y en la segunda desde los 63 años.

En el caso de no acreditar 37 años y 6 meses de cotización, podrá accederse la jubilación anticipada involuntaria desde los 62 años y 2 meses, y a la jubilación voluntaria a los 64 años y 2 meses.

Los requisitos de cotización

No todos los trabajadores pueden acceder a la modalidad de jubilación anticipada de jubilación. Se requieren, al menos, 33 años de cotización para tener el derecho a la denominada involuntaria. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se exigen 35 años.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se exigen 35 años.

En ambos supuestos, se demanda, además, que 2 de los años de cotización se encuentren  comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

Por otro lado, en ambos casos se computa a los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas el período de prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con el límite de un año.

Un requisito añadido en la cuantía de la jubilación anticipada voluntaria

Además, de la cotización se requiere que el importe a percibir como pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al sujeto de acuerdo con su situación familiar al cumplir 65 años.

En caso de que la cuantía resultante sea inferior no podrá jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.

Al contrario, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria se puede acceder al derecho con independencia de la cuantía resultante en la pensión futura.

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Comentarios

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Cefe checa 23 de julio de 2020 | 10:03
Buenos días por favor me pueden decir si los 270 días de bonificación por dejar de trabajar para cuidar de mis hijos se suman a mis cotizaciones para llegar a los 33 años que necesito para la jubilación anticipada involuntaria por despido objetivo? Es que es justo el tiempo que me falta para llegar a los 33 años de cotización Muchas gracias de antemano por todas vuestras aclaraciones Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:27

Buenas tardes,

 Se consideran como asimilados a la cotización efectiva requerida para acceder a la pensión de jubilación, los períodos correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos producidos como consecuencia de la interrupción de la cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores. También se consideran asimilados a cotización efectiva los períodos por parto de las trabajadoras. Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

anibal sancho 10 de abril de 2019 | 12:28
Hola. para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, reuniendo los otros requisitos, el despido por terminación de contrato ¿ Podría valer para acogerse a la citada jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 11:46

Buenos días Aníbal,

El despido por terminación de contrato no está dentro de las causas para acogerse a jubilación anticipada involuntaria.

Le compartimos uno de nuestros artículos donde se trata este tema:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-se-debe-acreditar-el-despido-en-la-jubilacion-anticipada-involuntaria.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Basilio 24 de enero de 2019 | 23:18
Buenos días. Es probable que tenga un despido improcedente cuando cumpla los 62 años y que lleguemos con la empresa al SMAC donde espero que así lo reconozcan. Por mi antigüedad tengo derecho a prestación por desempleo durante 2 años. En ese momento cumpliría los 64 años y desearía jubilarme anticipadamente. Ya veo que no cumplo los requisitos de la jubilación anticipada involuntaria por no ser el despido por causas organizativas. Nací en 1957, soy trabajador a tiempo parcial en un 70% y me contarán, cuando llegue a la jubilación ordinaria a los 65 años, 40 años cotizados. El programa de simulacion de la pension de la Seguridad Social me permite, aparentemente, jubilarme a los 63 ó 64 años anticipadamente. La opción de 63 la descarto, pero, entonces, ¿podría jubilarme a los 64 años acogiéndome a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria cuando finalice los dos años de desempleo? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2019 | 08:29

Estimado Basilio,

podría optar a la jubilación anticipada por cese voluntario a partir de los 63 años (desde ese momento, puede ser posterior). Se exigirá que esté en situación de alta o asimilada al alta, requisito que cumpliría de esta forma:

"Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo." 

Además, para que le concedan esta modalidad de jubilación, la cuantía resultante de la pensión deberá ser superior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería.

Le recomendamos no obstante que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis 16 de enero de 2019 | 04:01
Si la empresa te despide porque le da la gana, evidentemente no es causa imputable al trabajador pero al no ser un ERE u otros supuestos concretos ¿no se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria? Hay ya algunas sentencias que contemplan otras situaciones. ¿Se altera el criterio de aceptar la JAI en otros casos?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 09:31

Estimado José Luis,

no es una causa contemplada en la ley. No obstante, estudiaremos la sentencia y si es preciso trataremos este caso en el blog.

Gracias por su aportación.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 12 de enero de 2019 | 17:02
Provengo de un ERE y después he pagado durante 11 años el convenio especial. Voy a acogerme a la jubilación involuntaria anticipada. Tengo derecho al complemento por hijos ?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:31

Estimada Isabel,

sí. El complemento se aplica en todas las modalidades de jubilación excepto en la jubilación anticipada por cese voluntario.

Reciba un cordial saludo.

José Ramón 17 de diciembre de 2018 | 16:49
Buenas tardes tengo alguna duda y ruego si a bien viene aclaren: En Agencia Tributaria, para calculo RETENCIÓN IRPF 2019, algo que no tengo claro: Tengo una minusvalía del 33% sin necesidad de ayuda de terceras personas, realizo el calculo: en el apartado de situación laboral, si pones como Empleado o trabajador activo y casilla activa: General la dedución por IRPF es del 1.30% mensual, si embargo activas la Pensionista de la Seguridad Social o clases pasivas. la retención pasa al 4.14% mensual es decir se le retiene mas a un pensionista que si estas Empleado o trabajador activo Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 16:54

Estimado José Ramón,

le recomendamos que esta cuestión la trate directamente en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Pepe 04 de diciembre de 2018 | 12:25
Hola, fui despedido en un ere de extinción tras 25 años trabajando, luego estuve en el paro 5 años. Más tarde me hicieron un contrato de 3 meses por el cual accedí a cobrar el subsidio de 55 años y tengo un convenio especial desde entonces. Puedo acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario cuando cumpla los 63 años, para entonces tendré 35 años cotizados. Si la respuesta es afirmativa que porcentaje me quitarían por la anticipada. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 13:18

Estimado Pepe,

para poder jubilarse anticipadamente es necesario acrditar al menos 33 años efectivos de cotizaciones. A estos efectos, no computan las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso 31 de octubre de 2018 | 10:11
Fui despedido y el despido fue improcedente, tengo cotizados 37 años, y más de 6 meses inscrito como demandante de empleo, en enero cumplo los 61,¿ puedo recogerme a la jubilación anticipada con cese involuntario?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2018 | 11:44

Estimado Alfonso,

el cese improcedente no da acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario. Es necesario proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

Virginia Fernandez Duran 30 de octubre de 2018 | 22:44
Buenas tardes, mi duda es la siguiente: tengo la posibilidad de jubilarme a los 63 años en junio del 2019 con 43 años cotizados. ¿tengo derecho al complemento por hijos al ser una jubilación anticipada voluntaria? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 23:06

Estimada Virginia,

no podría cobrarlo, pues no se aplica en jubilaciones anticipadas por cese voluntario.

Reciba un cordial saludo.

Julio Moreno Lopez 21 de marzo de 2018 | 10:41
Buenos dias: Tuve un despido objetivo por razones economics el 31-05-2016. Tuve dos años de paro que termino el 01-06-2018. Tengo 33 años cotizados. Naci el 04-08-1957y quisiera saber si me puedo jubilar cuando cumpla 61 años y 8 meses es decir el 04-04-2019. Lo pregunto porque en la simulacion que he hecho en el programa de autocalculo de la pension de la Seguridad Social me calculan la fecha de jubilacion a partir de la fecha de jubilacion ordinaria 66 años y 4 meses menos los 4 años y me dicen que me puedo jubilar el 04-12-2019. Un Saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 11:41

Estimado Julio,

efectivamente, con 33 años de cotizaciones resulta una edad ordinaria de 66 años y 4 meses, desde la que podría anticipar la jubilación hasta 4 años. Le recomendamos no obstante que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.