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¿Qué diferencias hay entre jubilación anticipada voluntaria e involuntaria?

A la jubilación anticipada voluntaria se accede por opción personal del trabajador, mientras que para la jubilación involuntaria se requiere la expulsión del mercado de trabajo.

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La causa de la anticipación de la jubilación

La causa de la jubilación anticipada involuntaria es la expulsión prematura del trabajador del mercado de trabajo. En concreto, se puede acceder si el trabajador ha sido objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; supuestos de extinción por fuerza mayor; o cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.  Por último, es posible disfrutar de esta modalidad de jubilación cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo.

De esta forma, el acceso a la jubilación anticipada forzosa no tiene su origen en la voluntad del trabajador, sino es la extinción de su contrato motivada por la voluntad de un tercero. No obstante, con posterioridad obviamente es el trabajador quien decide solicitar la jubilación de forma anticipada.

Frente a esta involuntariedad, la jubilación anticipada voluntaria se debe solo a la decisión personal del trabajador, que opta por dejar de desarrollar actividad laboral y solicita la jubilación.

La edad de jubilación

En la jubilación anticipada involuntaria, se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.

En la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador puede jubilarse con edades anteriores a 2 años a la edad legal de jubilación que le corresponda.

Así, por ejemplo, en 2022 un trabajador que haya cotizado 37 años y 6 meses podrá jubilarse en la primera modalidad desde los 61 años y en la segunda desde los 63 años.

En el caso de no acreditar 37 años y 6 meses de cotización, podrá accederse la jubilación anticipada involuntaria desde los 62 años y 2 meses, y a la jubilación voluntaria a los 64 años y 2 meses.

Los requisitos de cotización

No todos los trabajadores pueden acceder a la modalidad de jubilación anticipada de jubilación. Se requieren, al menos, 33 años de cotización para tener el derecho a la denominada involuntaria. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se exigen 35 años.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se exigen 35 años.

En ambos supuestos, se demanda, además, que 2 de los años de cotización se encuentren  comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

Por otro lado, en ambos casos se computa a los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas el período de prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con el límite de un año.

Un requisito añadido en la cuantía de la jubilación anticipada voluntaria

Además, de la cotización se requiere que el importe a percibir como pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al sujeto de acuerdo con su situación familiar al cumplir 65 años.

En caso de que la cuantía resultante sea inferior no podrá jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.

Al contrario, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria se puede acceder al derecho con independencia de la cuantía resultante en la pensión futura.

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Comentarios

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Isabel 07 de febrero de 2018 | 15:51
Hola tengo 54 años , 31 años cotizados de los cuales los 13 últimos con una minusvalía del 45% cuando me podría jubilar.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2018 | 15:59

Estimada Isabel,

su jubilación se producirá a edad ordinaria (o anticipada bajo supuestos generales), salvo que su discapacidad sea una de las recogidas en el RD 1851/2009. En ese caso, podría jubilarse desde los 56 años si ha cotizado al menos 15 años en esas condiciones de discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Henares Martinez 28 de diciembre de 2017 | 18:41
Nací el 27/06/1956, tengo cotizados a marzo-2017, 43 años y 6 meses, en la actualidad tengo un Convenio Especial con la Seg.Social. Mi pregunta es la siguiente ¿me podré jubilar anticipadamente a los 63 años exactos, o serán necesarios 64 años y 4/6 meses?. Muchas gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2017 | 11:23

Estimado Francisco,

entendemos que quiere acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario, que permite anticipar la edad hasta 2 años. En este caso, podría acceder desde los 63 años, dado que su edad ordinaria sería de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 10 de diciembre de 2017 | 11:27
Mi caso ,es que estoy en paro por cese en actividad por contrato de trabajo obra o servicio determinado,y cuando termine mi paro tendre 62años y 6 meses,con una cotizacion de 43años¿cuanto me tendran que penalizar por los dos años,que faltan para los 65 o podre seguir en paro o trabajar hasta los 65 para cobrar el 100% teniendo en cuenta que mi situacion no es voluntaria. 1saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2017 | 19:12

Estimado Manuel,

Usted ya acredita cotizaciones para alcanzar el 100% de su base reguladora. Si se jubila a los 65 años, cobraría dicho 100%, si bien si no cotiza entre los 62 años y medio y los 65 la pensión se vería penalizada al no constar cotizaciones para el cálculo de la base reguladora e integrarse en dicho cálculo por la base mínima.

Si pudiese acceder a alguna de las modalidades de jubilación anticipada y optara por elló, sí que se aplicarían coeficientes reductores sobre ese 100%, percibiendo una pensión notablemente inferior.

Reciba un cordial saludo.

Félix Álvarez Rafael 10 de noviembre de 2017 | 17:34
Naci el 24/12/1956 y, actualmente, tengo 38 años cotizados a la Seguridad Social; también tengo una bonificación, reconocida por la administración, de 671 dias por el Estatuto del Minero; actualmente, desde el pasado dia 29 de septiembre, estoy desempleado y cobrando el subsidio de desempleo (me quedan 19 meses, aprox. ); en la última empresa que trabajé tenía un contrato indefinido, pero me han despedido, individualmente, por cuestiones económicas Según estos datos, me podré jubilar el dia 22/02/2020 con el 100 % de mi base reguladora, que es superior a la pensión máxima actual, que es la que, realmente, cobraré ¿Me podré jubilar cuando lleve 6 meses continuados cobrando el subsidio de desempleo? Esto será en los primeros dias de abril de 2018. ¿Cómo se consideran los 671 dias de bonificación? ¿Qué porcentajes perdería? ¿Se consideraria fecha real de jubilación el 22/02/2020 ó el 24/12/2021? M;uchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2017 | 19:31

Estimado Félix,

bienvenido al foro.

Si procede de un cese objetivo reconocido en la ley 27/2001, podrá anticipar su jubilación hasta 4 años desde la edad ordinaria de 65 (a estos efectos no se puede sumar la otra bonificación, pero no le afecta, dado que no plantea jubilarse antes de los 61). Deberá llevar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses. Los 671 días se restarán de su edad ordinaria de 65 a efectos de deteminar cuánto se anticipa la jubilación y se considerarán también cotizados.La reducción sería del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad bonificada.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ADELA 21 de noviembre de 2016 | 15:36
En primer lugar agradecer su respuesta rápida y clara a mi pregunta anterior, si me permiten quisiera hacer otra con respecto a LAGUNAS DE COTIZACION , se que influyen en el cálculo de la base reguladora, pero en mi caso particular la LAGUNA de 6 años se produce al INICIO de mi carrera profesional , por lo tanto no afectaría a este calculo, se localiza entre el año 86 y 92 ( aquí se computarían dos años de beneficios por mis dos hijos), si esta laguna hipotéticamente se rellenara con cotización ¿tendría algún efecto sobre el tiempo cotizado? es decir, sumaría 6 años más de tiempo cotizado a mi vida laboral ?¿o 4 años más a mi vida laboral ya que 2 se computan como beneficio por hijos? quisiera descubrir los años que puedo contabilizar como cotizados ya que mi caso por tratarse de un ERE podría jubilarme a los 61 años con 30 cotizados y solo tendría 29 años cotizados sin contar la laguna de 6 años. Muchas gracias por su atención, un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2016 | 17:02

Estimada Adela,

los periodos que se integran como lagunas de cotización solo sirven a efectos de determinar la base reguladora y en ningún caso incrementan el tiempo de cotización.

Tenga en cuenta además que a efectos de acreditar periodos de carencia solo computarían los 112 días por hijo (siempre que en el momento del parto no estuviese en alta en la Seguridad Social) y no los días por cuidados.

Reciba un cordial saludo.

Adela 20 de noviembre de 2016 | 22:07
Buenas noches, nací el 4 de agosto del 59, trabajo desde abril del 86 ( sólo un mes y ceso) y se produce una LAGUNA de 6 años en la que nacen mis dos hijos( en el 86 y en el 90) hasta mayo del 92 que retomo el trabajo ininterrumpidamente y cotizando por la máxima hasta la fecha. A día de hoy tengo 25 años cotizados mas los 2 años por beneficios de hijos (partos y cuidados). Procedo del ERE se banca firmado el 8 de febrero de 2013, siendo mi salida en noviembre de ese mismo año. pregunta: para la jubilación anticipada involuntaria, serían necesarios 30 o 33 años de cotización? Tengo suscrito convenio especial con la SS por la cotización máxima hasta noviembre del 22 ( con condiciones pactadas con la empresa) y simultáneamente concedido subsidio para mayores de 55 hasta llegar a los 61. En el INEM me han dicho dos cosas: 1/ que ellos envían carta a los 61 para retirar el subsidio y jubilarse, aquí tendré sólo 30 años cotizados, por lo que intuyo que no sería posible, 2/ otra fecha barajada es el final del convenio especial, en este momento tendría 63 años y 33 cotizados sería la SS la que hipotéticamente me haría la comunicación. Me gustaría dar forma lógica a toda esta información con el fin de organizar todo este periodo, por supuesto aplicando la ley actual que la que venga seguro que será mas cruda, y conocer la primera opción de jubilación anticipada involuntaria y qué coeficiente reductor se aplicaría. Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2016 | 12:37

Estimada Adela,

habría dos escenarios:

Si se jubila antes de 1 de enero de 2019 aplicaría la ley anterior. Debería acreditar al menos 30 años de cotizaciones y se aplicaría un coeficiente reductor del 7,5% por cada año o fración de año de anticipo respecto a los 65 años.

Si excede la mencionada fecha, aplicará la norma vigente. Deberá acreditar al menos 33 años de cotizaciones y se aplicaría un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Adela Francés Cachero 18 de noviembre de 2016 | 19:44
Buenas tardes, el día 8 de noviembre hice una consulta, les agradecería si fuera posible me remitieran la respuesta a mi correo, he entrado en varias ocasiones y no logro ver ni mi pregunta ni la respuesta, si esto no fuera posible, ¿podrían decirme cómo localizarla en su página? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2016 | 19:47

Estimada Adela,

no consta ninguna consulta suya. Quizá hubo algún problema en las comunicaciones a la hora de formularla. No dude en hacérnosla llegar de nuevo.

Reciba un cordial saludo.

Ana Lopez 22 de agosto de 2016 | 11:51
Buenos días, Trabajo como Personal Laboral para la AGE desde hace 22 años. Me gustaría solicitar la excedencia voluntaria al cumplir los 30 años de servicio. Entiendo que no empezaré a recibir mi jubilación hasta la edad de 67 años, pero no sé qué porcentaje recibiré si me retiro voluntariamente a los 55 años, con 30 trabajados. ¿Podrían ayudarme? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2016 | 13:19

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Si acredita 30 años de cotizaciones en el momento de acceder a la jubilación percibirá el 84,2% de su base reguladora.

La cuestión es que su base reguladora quedará notablemente penalizada si no continúa cotizando por otra vía, como un convenio especial, dado que habría una laguna de cotización de 12 años.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada Valencia 27 de enero de 2016 | 13:39
Buenos dias quiero hacerles una consulta que no se lo que hacer y es la siguiente, tengo 58 años 42,5 años cotizadosfuy despedido en un Ere que a continuacion cerro la empresa al año de dar concurso de acreedores, cobre mis dos añoa de paro y dos años de subsidio para mayores de 55 años 426 € pero este mes de Enero me le han quitado por hacer mi hijo 26 años y por lo tanto excederme en la cuantia de ingresos de la unidad familiar tan solo me quedan 3 años para la jubilacion forzoza anticipada que es a los 61 años, y ahora viene mi pregunta , ¿me merece la pera pagarme un convenio especial con la seguridad social durante estos tres años? y cuanto me costaria mas o menos todos los meses por la base minima? pero por otro lado segun me han informado que el sistema de rellenar las lagunas sin cotizaciones por ley te rellenan hasta las primeras 48 con el 100% de la base reguladora es decir 756 €, por lo tanto que necesidad tengo de gastarme nada en el convenio especial con la s.s. si tan solo me quedan 3 años para la jubilacion anticipada y me pueden cubrir hasta 4 años completos y el resto con el 50% de la base reguladora, por favor diganme que seria lo mas aconsejable para mi situacion y que hay de verdad en todo lo que me han informado, muchas gracias por todo, Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2016 | 14:11

Estimado Juan Manuel,

las primeras 48 bases en una laguna de cotización se integran por el 100% de la base mínima. El resto, por el 50% de la base mínima. Un convenio especial por la base mínima cotizaría igualmente a efectos de base reguladora, pero computaría como años de cotización a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde. Podría por tanto aún así ser beneficioso.

El coste mensual de un convenio por la base mínima es aproximadamente de 200 euros. 

Lo que usted plantea es una cuestión que entra en el ámbito de sus preferencias y disponibilidades financieras, y que deberá valorar usted: Suscribir un convenio por una base determinada y percibir una mayor pensión de jubilación o no suscribirlo, ahorrarse el coste del convenio y percibir una pensión menor. 

Deberá simular el impacto de las diferentes opciones (herramienta de autocálculo de la Seguridad Social) y tomar una decisión en base a ello.

Le recomendamos que se apoye en el INSS y TGSS.

Un cordial saludo.

Josep Mª 22 de enero de 2016 | 16:32
Me puedo acoger a la jubilación voluntaria a los 63 Años estando en activo?obtendría el 100%? , tengo cotizados 41 Años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2016 | 16:38

Estimado Josep Mª,

bienvenido al foro.

Podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años desde una situación de alta en la Seguridad Social o asimilada al alta.

Se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión, que dependerán del total de años que acredite cotizados. Además, la pensión máxima establecida por ley y que actúa como tope, se reduciría un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre que anticipe la jubilación respecto a los 65 años. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Un cordial saludo.