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¿Qué diferencias hay entre jubilación anticipada voluntaria e involuntaria?

A la jubilación anticipada voluntaria se accede por opción personal del trabajador, mientras que para la jubilación involuntaria se requiere la expulsión del mercado de trabajo.

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La causa de la anticipación de la jubilación

La causa de la jubilación anticipada involuntaria es la expulsión prematura del trabajador del mercado de trabajo. En concreto, se puede acceder si el trabajador ha sido objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; supuestos de extinción por fuerza mayor; o cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.  Por último, es posible disfrutar de esta modalidad de jubilación cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo.

De esta forma, el acceso a la jubilación anticipada forzosa no tiene su origen en la voluntad del trabajador, sino es la extinción de su contrato motivada por la voluntad de un tercero. No obstante, con posterioridad obviamente es el trabajador quien decide solicitar la jubilación de forma anticipada.

Frente a esta involuntariedad, la jubilación anticipada voluntaria se debe solo a la decisión personal del trabajador, que opta por dejar de desarrollar actividad laboral y solicita la jubilación.

La edad de jubilación

En la jubilación anticipada involuntaria, se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.

En la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador puede jubilarse con edades anteriores a 2 años a la edad legal de jubilación que le corresponda.

Así, por ejemplo, en 2022 un trabajador que haya cotizado 37 años y 6 meses podrá jubilarse en la primera modalidad desde los 61 años y en la segunda desde los 63 años.

En el caso de no acreditar 37 años y 6 meses de cotización, podrá accederse la jubilación anticipada involuntaria desde los 62 años y 2 meses, y a la jubilación voluntaria a los 64 años y 2 meses.

Los requisitos de cotización

No todos los trabajadores pueden acceder a la modalidad de jubilación anticipada de jubilación. Se requieren, al menos, 33 años de cotización para tener el derecho a la denominada involuntaria. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se exigen 35 años.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se exigen 35 años.

En ambos supuestos, se demanda, además, que 2 de los años de cotización se encuentren  comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

Por otro lado, en ambos casos se computa a los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas el período de prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con el límite de un año.

Un requisito añadido en la cuantía de la jubilación anticipada voluntaria

Además, de la cotización se requiere que el importe a percibir como pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al sujeto de acuerdo con su situación familiar al cumplir 65 años.

En caso de que la cuantía resultante sea inferior no podrá jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.

Al contrario, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria se puede acceder al derecho con independencia de la cuantía resultante en la pensión futura.

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Comentarios

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efr 15 de enero de 2016 | 17:51
Gracias por la información. Estos datos que me da son estables o pueden variar..... Cordialmente efr
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 18:55

Buenas tardes,

siempre nos basamos en la legislación actual y no podemos anticipar hipotéticas reformas futuras. No obstante no es previsible ningún cambio en la materia ni el horizonte temporal que consulta.

Reciba un cordial saludo.

EFR 14 de enero de 2016 | 22:53
Buenas tardes, en principio querría agradecer la información que nos facilitan. Mi pregunta es la siguiente: En el 2017 cuantos años cotizados serán necesarios para jubilarse anticipadamente a los 63 años. Cordialmente EFR
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 11:50

Buenos días EFR,

gracias por su comentario.

En 2017 la edad de jubilación será de 65 años para los que hayan cotizado al menos 36 años y 3 meses y de 65 años y 5 meses para el resto.

Se podrá voluntariamente anticipar esa edad 2 años siempre que se acrediten al menos 35 años de cotizaciones y se esté en situación de alta o asimilada al alta.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Reciba un cordial saludo.

ESTEVE RIERA 14 de enero de 2016 | 22:27
Ante todo GRACIAS por sus informaciones periodicas. Permitanme dos preguntas: A.- En mi caso estoy jubilado desde MARZO 2014. Tengo un plan de pensiones BBVA, sin rescatar. ¿ Hasta cuanto puedo esperar para empezar a rescatarlo? Me han dicho que son 7 años, es decir 2021... ¿ Es así? ¿ Puedo seguir aportando durante este periodo para desgravarme en la declaración de HACIENDA? B.- Mi esposa cumple 60 años en Marzo ( 15/ 3/1956) con 40 años inenterrumpidos de cotización. ¿ Podrá jubilarse en el supuesto de que siga la legislaci'on actual cuando cumpla EXACTAMENTE 63 años ( 15 de Marzo de 2019). GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2016 | 22:34

Estimado Esteve,

bienvenido al foro.

Podrá rescatarlo cuando quiera, no hay plazo límite. Pero si tiene participaciones anteriores a 31/12/2006 sobre las que se puede aplicar una reducción del 40% si las rescata en forma de capital, dispondrá de 8 años (hasta 2022) para poder aplicar esa reducción.

Puede realizar aportaciones. Siempre que no haya iniciado el rescate del plan, las aportaciones que realice podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación. 

La edad de jubilación ordinaria de su esposa es de 65 años. Podrá jubilarse de forma voluntaria desde los 63 años, pero recuerden que en ese caso se aplicarán coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Juan 13 de enero de 2016 | 11:47
Para Marzo del presente tendré 64 años y 3 meses,y cotizados 34 años mas uno del servicio militar que serian 35 años,he pasado por la seguridad social y me dicen que no podre jubilarme hasta haber cumplido los 65 años y 5 meses,he terminado el paro y no tengo ningún tipo de prestación, es correcta la informacion obtenida,que puedo hacer,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 12:48

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse anticipadamente de manera voluntaria 2 años antes de la edad ordinaria siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.

Entemdemos que es este segundo requisito el que no acredita. Le recomendamos que consulte de nuevo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan 13 de enero de 2016 | 11:40
En la jubilación acticipada voluntaria, se exige que: 2 de los años de cotización se encuentren comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Si durante los últmos 5 años, estás pagando el convenio especial con la Seguridad Social, esto es válido para poder adelalantar esos dos años ?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 12:46

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Las cotizaciones a través del convenio especial computan a todos los efectos. Si con esas cotizaciones acredita los requisitos de carencia, podrá acceder a esa modalidad de jubilación.

Reciba un cordial saludo.