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¿Qué efectos tiene ser beneficiario de una pensión de jubilación y una de viudedad?

La pensión de jubilación propia y la pensión de viudedad causada al fallecimiento de su cónyuge, excónyuge o pareja de hecho son compatibles, aunque a la suma de su cuantía se le aplica los topes máximos.

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¿Qué efectos tiene ser beneficiario de una pensión de jubilación y una de viudedad?

© Heidi Sandstrom - www.unsplash.com

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La compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo, así como también con todas las prestaciones que sustituyen al salario. Por ejemplo, con la prestación de incapacidad temporal o la prestación por desempleo.

De la misma forma, cuando el beneficiario de la pensión de viudedad cesa su actividad laboral y accede a la pensión de jubilación, también puede compatibilizarla con la pensión de viudedad.

Un supuesto excepcional: el beneficiario que estuvo unido por relación de hecho

En ningún caso, se tendrán en cuenta las rentas obtenidas a los efectos de mantener la pensión de viudedad, en los supuestos en los que se compatibilice con la actividad laboral o con prestación que sustituya al salario, excepto en el supuesto de las parejas de hecho.

A los efectos de acceder a la pensión de viudedad, se tienen en cuenta los rendimientos de trabajo y capital, así como los de carácter patrimonial de aquel que convivía con el causante.

Para acceder al derecho, habrá que demostrar la carencia de ingresos propios, durante el año natural anterior al fallecimiento. En concreto, que las rentas hayan sido inferiores al 50% de la suma de las rentas totales que disfrutaban el propio posible beneficiario y el causante. El límite señalado se elevará un 25% cuando el conviviente no tenga hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Así, cuando el año anterior se haya recibido rentas de trabajo o una pensión de jubilación en una cuantía superior al 50% señalado, entonces no se podrá acceder a la pensión de viudedad.

Por otro lado, si una vez hecho este cálculo, no se cumpliese el requisito y, por tanto, no se demostrase la carencia de rentas, se le concede al conviviente supérstite otra opción. Se podrá beneficiar de la pensión de viudedad, siempre que sus ingresos propios sean inferiores al 1,5% del SMI, incrementada en un 0,5% por cada hijo común del causante y el beneficiario que perciba pensión de orfandad.

En este segundo caso, no basta con cumplir la condición en el momento del acceso a la pensión de viudedad, sino que debe mantenerse durante todo el cobro del beneficio. Así, si, por ejemplo, se accede posteriormente a una pensión de jubilación cuya cuantía es superior a la señalada, entonces no se podrá mantener el derecho a la pensión de viudedad.

El límite económico aplicable a la cuantía de la pensión de viudedad y jubilación

La cuantía de la pensión está limitada por un tope máximo, de modo que nunca se puede cobrar más del importe señalado.

Para 2020, el tope es de 2.683,34 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular. O lo que es lo mismo, 37.566,76 euros anuales.

Este tope se aplica a la pensión, cuando se reciba una sola, pero también a la suma de ellas en el caso de que exista concurrencia.

Así, si la suma de la cuantía de la pensión de jubilación sumada al importe de la pensión de viudedad es superior a ese tope mencionado, el beneficiario percibirá la pensión máxima.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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Amaia 19 de mayo de 2020 | 18:07
Buenas tardes, mi madre acaba de jubilarse y además es viuda desde hace un año. Ahora cobrará ambas prestaciones: la que corresponde a su jubilación + la de viudedad. Coincide que, además, por el hecho de tener 3 hijas, mi madre goza de una bonificación del 10% en concepto de Complemento de Maternidad. ¿Es compatible que aplique este 10% a ambas pensiones? Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 09:10

Estimada Amaia:

Es posible, en cualquier caso le recomendamos que en su caso lo  confirme solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

Gabriel 12 de abril de 2020 | 11:11
En 2019 accedí a la pensión de jubilación, correspondiéndome la máxima. Debido a que cobraba una pensión de viudedad de unos 1000 € y como no se puede renunciar a la pensión de viudedad me ajustaron mi pensión de jubilación hasta el máximo vigente. Hasta aquí todo bien, estoy cobrando dos pensiones : 1000 € de viudedad y el resto con mi pensión de jubilación hasta el máximo establecido. La pregunta es: si ahora me vuelvo a casar perderé la pensión de viudedad que estoy cobrando y me quedaré con el resto de la pensión de jubilación que estoy cobrando. Digo esto porque me retirarían 1000 € de viudedad cuando con mi pensión de jubilación llego al máximo vigente.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 01:09

Estimado Gabriel.

Entendemos que si pierde la pensión de viudedad, dejarían de serle aplicables las normas sobre concurrencia de prestaciones y, por ende, recuperaría el restante de su prestación de jubilación. 

Un cordial saludo. 

Angela 19 de febrero de 2020 | 23:19
Cobro una pensión de viudedad de 5,17€ si me júbilo puedo cobrar las dos pensiones íntegras te go cotizado de mi Trabajo 30 años Y también quisiera que me dijeran con 30 años cotizado a la s, s y Mi sueldo es de 630€ cuanto me quedaría de juvilacion Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 10:37

Estimada Ángela.

En caso de haber generado derecho a las dos prestaciones, podrá compaginar su cobro con el límite del tope máximo establecido a tal efecto.

En relación a la segunda pregunta, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Enrique RAMIREZ JIMENEZ 06 de febrero de 2020 | 19:03
Muy buenas tarde, a continuacion, le expongo mi pregunta: actualmente cobro una pension de viudedad con una cuantia de 588 Euros de la Seguridad Social, y proximamente en el mes de Mayo paso a Jubilado de clases Pasivas, con un importe bruto de 1.800 Euros, mi pregunta es, es compatible ambas pensiones, muy atentamente por su respuesta, un gran saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 17:18

Estimado Enrique.

Ambas pensiones son compatibles, si bien lo son hasta el límite máximo dada la concurrencia de la mismas.

Un cordial saludo. 

jorge 31 de enero de 2020 | 15:00
mi mama cobra su jubilacion y por el fallecimiento de mi papa queria saber si tiene que cobrar por separado cada beneficio o cobrar los dos en uno solo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:43

Estimado Jorge.

 Cada pensión será abonada según sus propias reglas.

Un cordial saludo. 

Montse Miquel 16 de enero de 2020 | 10:55
Hola soy viuda desde hace dos anos y dentro de tres estare jubilada Desearia saber porque cuando este jubilada tendre que perder parte de mi viudedad pirque llegare al maximo cuando mi marido estuvo cotizando hasta el final Hay alguna ley que permita separarlas porque no es justo que pierda al jubilarme podrian contar por separado jo tambien he cotizado Descontaran o devolveran en la declaracion de renta lo mismo que cuando estas en activo Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2020 | 20:22

Estimada Montse.

La normativa de Seguridad Social es clara en cuanto a los límites en la compatibilidad entre ambas prestaciones.

En cuanto a la segunda cuestión netamente fiscal, habrá de consultarlo preferentemente ante la AEAT.

 Un cordial saludo. 

Rosa García Caballero 09 de octubre de 2019 | 13:55
Soy viuda y funcionaria en activo, muy próxima a jubilarme. Mi pregunta es la siguiente: Si mi pensión de jubilación alcanza el tope máximo, ¿podría renunciar a la de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 22:47

Estimada Rosa.


La regulación de la pensión de viudedad establece que ésta será compatible, entre otros elementos, con la pensión de jubilación hasta tope máximo de la cuantía establecida cada año en los reales decretos de revalorización.


Por ende, lo que ocurrirá es que, de la suma de ambas prestaciones se deducirá la parte que exceda dicho límite.

Un cordial saludo.

Joaquina 06 de abril de 2019 | 15:59
Tengo paga de 700€ por invalidez permanente puedo cobrar también viudadez,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 19:50

Estimada Joaquina,

Puede cobrar ambas pensiones, no hay incompatibilidad.

Un cordial saludo

joaquin fernandez 28 de marzo de 2019 | 12:22
c En 2016 accedí a la pensión de jubilacion, correspondiendome la máxima. Debido a que venia disfrutando de una pension de viudedad, fué mi deseo renunciar a esta y cobrar solo la de Jubilación. En la Seguridad Social me dijeron que no podia renunciar, por lo que ahora cobro las dos pensiones con el tope maximo. Mi pregunta es si es posible unificarlas en una sola de Jubilacion,
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 09:44

Estimado Joaquín,

No es posible unificar las pensiones, se minoraría la mayor hasta llegar al tope.

Un cordial saludo

ANA 05 de marzo de 2019 | 08:38
Buenos días, cuando mis padres se jubilaron cada uno cobraba unos 800 e, al quedar mi madre viuda le redujeron su pensión de jubilación a 360 y por la de viudedad cobra unos 500 e, ¿es posible que haya un error? Muchas gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2019 | 08:40

Estimada Ana,

lo que sucedería es que su madre percibía un complemento en su pensión al ser inferior a la pensión mínima fijada por ley. Al sumarse también la pensión de viudedad, ese complemento se reduce o desaparece.

Reciba un cordial saludo.

07 de julio de 2020

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