Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué es el cobro de un plan de pensiones en “disposiciones flexibles”?

Las disposiciones permiten un rescate flexible de los planes de pensiones, sin periodicidad o cuantía prefijada

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué es el cobro de un plan de pensiones en “disposiciones flexibles”?

© blossomstar - www.freepik.com

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

1127 visualizaciones

Una de las tareas de aquellos que alcanzan su jubilación es la planificación financiera de esta nueva etapa vital. La pensión sustituye al salario o al rendimiento de las actividades económicas, lo que generalmente supone una sensible reducción de los ingresos. Si hemos sido previsores durante la vida laboral, contaremos con un ahorro acumulado con el que poder cubrir ese diferencial de ingresos.

Gran parte de los españoles apuesta por el plan de pensiones como vehículo para canalizar este ahorro para la jubilación, según se desprende de los resultados de la VIII encuesta BBVA sobre las pensiones y los hábitos de ahorro en España ( "El impacto del COVID en las perspectivas de ahorro y jubilación"). Alcanzada la jubilación, otra de las prioridades es determinar la forma óptima de rescate del plan de pensiones, tanto desde el punto de vista financiero (formas de cobro que se adapten a las necesidades de nuestra economía en la jubilación) como desde el punto de vista fiscal, algo de especial importancia pues en función de nuestras circunstancias pueden existir importantes diferencias entre unas modalidades y otras.

¿Necesito rescatar el plan?

Esta es una de las preguntas a plantearse. Quizá no sea necesario rescatarlo en el corto plazo porque contemos con otras fuentes de ingresos. Incluso es posible que muchos jubilados no lleguen a rescatarlo nunca y el plan de pensiones sirva para canalizar su herencia. Debemos tener en cuenta que el plan de pensiones seguirá invertido según la política del mismo, de tal forma que el ahorro que permanece se seguirá revalorizando. También es importante tener en mente que es posible seguir realizando aportaciones al plan de pensiones una vez nos hemos jubilado. Podremos desgravar en IRPF dichas aportaciones y además serán rescatables por la contingencia de jubilación siempre y cuando no hayamos iniciado el cobro de los mismos, dado que la norma impide simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia.

¿De qué formas puedo rescatar el plan de pensiones?

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones contempla 4 modalidades:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de rentas: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas, sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: Combina un capital y una renta.
  • En forma de disposiciones flexibles: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

En caso de que se haya elegido una forma determinada de cobro (por ejemplo, una renta), la normativa permite que el beneficiario solicite posteriormente modificaciones de la modalidad de cobro, como pueden ser anticipos, cobros flexibles u otros cambios en la forma de cobro. No obstante, en algunos casos las especificaciones del plan o las condiciones de garantía de las prestaciones (seguros del plan para la garantía de las rentas) pueden excluir o limitar las posibilidades de modificar la forma de cobro.

El cobro en forma de disposiciones flexibles

Esta forma de rescate permite total libertad al partícipe y además ofrece una interesante ventaja. Dado que la reducción fiscal del 40% aporta solo a un único rescate en forma de capital (que además debe ser de aportaciones anteriores a 31/12/2006), el rescate en forma de disposiciones permite diferir dicha reducción: se pueden solicitar en primer lugar rescates en forma de disposiciones flexibles y con posterioridad solicitar un rescate en forma de capital sobre el que aplique la reducción fiscal del 40%. Será importante tener en cuenta dos consideraciones:

  • Que el reglamento del plan debe contemplar la posibilidad de realizar disposiciones flexibles.
  • No olvidar que el plazo para aplicar la reducción del 40% está limitado en el tiempo. Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015 es de dos ejercicios fiscales a contar desde la fecha de acaecimiento. 

Valoración del artículo

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

1127 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Antonio Ca 09 de marzo de 2017 | 14:36
Buenas, y gracias anticipadas De la lectura del boletín anterior, me surgen tres cuestiones 1.-Tengo un plan de pensiones, me jubilo, pero no dispongo de él, aunque esté cobrando la pensión de jubilación puedo seguir aportando a dicho plan y efectuar las correspondientes deducciones fiscales?. 2.- Cuando empiece a disponer del plan de pensiones ¿se consideran esas primeras disposiciones las que corresponde a la deducción del 40% por aportaciones anteriores a 2006, o soy yo el que indica si son esas o son posteriores? 3.- Para tener derecho a la deducción del 40% por aportaciones anteriores a 2006, las disposiciones deben efectuarse a los dos años de la jubilación. Si me jubilo en Marzo 2017,¿ la disposición para gozar de dicho derecho es hasta marzo 2019 o hasta finales de 2019? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2017 | 14:44

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

1. Es correcto lo que afirma (siempre que no haya iniciado el cobro de los planes)

2. Es usted el que decide qué participaciones se rescatan.

3. Dispone de dos ejercicios fiscales desde que acaece la contingencia. En su caso, hasta 31/12/2019.

Reciba un cordial saludo.