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¿Qué es el coeficiente reductor en la pensión de jubilación anticipada?

La pensión se reduce en estos casos dado que el trabajador va a recibir la prestación durante más tiempo

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¿Qué es el coeficiente reductor en la pensión de jubilación anticipada?

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El coeficiente reductor de la cuantía de la pensión es un coeficiente que se aplica para determinar la misma cuando se produce la jubilación anticipada del causante, penalizando el acceso anticipado a la jubilación ya que el trabajador va a recibir la prestación durante más tiempo que si hubiese accedido a la jubilación ordinaria.

Acceso anticipado derivado del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador

Trabajadores que tengan cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.

Acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado

Los requisitos son: Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores que se especifican más arriba y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En los casos de acceso a esta clase de jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

La edad legal de jubilación a estos efectos

A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.  

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Comentarios

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bixente aldaz goñi 11 de diciembre de 2020 | 00:11
desearia jubilarme con 64 años y mi periodo de cotizacion es de 44 años y dos meses podria la prestacion del servicio militar ( la mili) ampliar esa edad para rebajar al maximo la penalizacion por jubilacion anticipada muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:55

Estimado Bixente,

Se computa un año cotizado por servicio militar o prestación social sustitutoria para acreditar la carencia exigida en algunas modalidades de jubilación anticipada previstas en la legislación vigente, entre las cuales se encuentra la jubilación voluntaria. 

Un saludo. 

Bernardino Rodriguez 12 de julio de 2020 | 18:29
Buenas tardes. De la lectura de la información recogida en esta web y de las respuestas a los comentarios, llego a la conclusión de que un trabajador puede llegar a tener derecho a la pensión máxima aunque se jubile de manera anticipada 2 años antes de la jubilación ordinaria. Para que esto suceda debería haber tenido multiples circunstancias como , haber cotizado un elevado numero de años (Mas de 38años) , haber cotizado en la base de cotización máxima, etc etc y aunque se le apliquen los coeficientes reductores al nivel del 14 % sobre la Base Reguladora obtener un resultado superior a la pensión máxima. La cuestión clave es que los coeficientes reductores se aplican sobre la Base Reguladora y no sobre la pensión de jubliación. Es correcta mi conclusión ?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:04

Estimado Bernardino,

 La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación del coeficiente de reducción que corresponda de acuerdo a la edad de acceso a la jubilación. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

JESUS 30 de junio de 2020 | 12:38
Hola, les queria comentar sobre una duda que tengo: Tengo 63 años, en condiciones normales cumplo los requisitos para jubilarme a los 65, pero me han ofrecido en la empresa una jubilación parcial al 75%, la duda que tengo es para calcular mi jubilación parcial, a mi base reguladora le tengo que aplicar la reducción del 6% anual por jubilarme antes de los 65 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 13:19

Estimado Jesús:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

Miguel Sanz 08 de junio de 2020 | 09:37
Hola, en un cese en el trabajo por motivos no imputables a la voluntad del trabajador, si se acredita un periodo de cotización de 38 años, 5 meses y 10 días ...qué reducción se aplica ? el 1,875 % por trimestre o es una fracción, ya que quedan solo veinte días para cambiar el tramo al 1,750% ? Muchas gracias, esta web es realmente útil
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 10:38

Estimado Miguel:

Agradecemos sus comentarios que nos sirven para mejor. Respecto a su consulta indicarle que el criterio respecto al % entendemos que es por trimestre.En cualquier caso, le facilitamos el tf del INSS  901 16 65 65 , donde podrán concretarle su situación de una manera más específica. 

Un saludo 

Eduardo Melo Aguilera 15 de mayo de 2020 | 18:20
Buenas tardes, nací el 17/01/1959, tendré cotizados 41 años y 7 meses a partir del 15/10/2020.En la actualidad estoy cobrando el Subsidio para mayores de 52 años y lo complemento con un Convenio con la Seg. Social. Mi duda es, la fecha a partir de cuando en este año 2020, se me aplicaría el Coeficiente Reductor del 1,625 % (ya que tengo mas de 38 años cotizados) ¿Si solicito la jubilación en septiembre es posible? ¿Tendría que ser en octubre? ¿Un día en concreto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:36

Estimado Eduardo:

Como se puede comprobar, los temas relativos al acceso a la jubilación son complejos ya que dependen de distintos factores particulares, por lo que en su caso le recomendamos que, solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

 

Fernando Serrano Sanchez 26 de febrero de 2020 | 19:49
Buenas tardes. Me jubilare anticipadamente en el próximo mes de Mayo en la modalidad de jubilacion anticipada involuntaria.Podria acreditar 12 meses de servicio militar Si no se computa el periodo de servicio militar se me aplicará el coeficiente reductor máximo, es decir el 1,875% por trimestre anticipado, y si se puede añadir/computar 12 meses de servicio militar se reduciría el coeficiente reductor al 1,75%. Mi pregunta es si el periodo de servicio militar es aplicable a efectos de reducir el coeficiente reductor. Gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 22:18

Estimado Fernando.

El periodo de servicio militar computa únicamente a efectos de alcanzar el periodo mínimo de carencia para el acceso a la jubilación anticipada, no para el total cotizado (que es en virtud del cual se determina el coeficiente reductor aplicable).

Un cordial saludo. 

María Jose 24 de febrero de 2020 | 17:00
Hola buenas tardes, en la Jubilación anticipada, los coeficientes reductores, sea voluntaria o forzosa la anticipación se realizan sobre la base reguladora no.? Es lo que usted llama cantidad de la pensión resultante de los cálculos, no?. Si la base reguladora es de 3200€ y se le aplica un porcentaje reductor de 8% que equivale a un año de anticipacion voluntaria, la cuantía de la pensión sigue superando la maxima. Cual sería el importe de la pensión.? Y si debo sumar un 10% por tres hijos, a qué cantidad y en qué momento del cálculo se aumenta este porcentaje?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 17:36

Estimada María José.

En términos técnicos, el procedimiento para determinar la cuantía de la prestación en presencia de los coeficientes reductores se basa en la ejecución de la siguiente fórmula:

Cuantía definitiva = (BR x porcentaje ordinario) - (BR x porcentaje ordinario x coeficiente reductor total)

 En relación a lo segundo y lo tercero, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo.

 

javier garcía de polavieja piñerúa 21 de febrero de 2020 | 17:53
Desde hace años venía cobrando la ayuda a los mayores de 52 años (430 €/mes). El 26 de enero de éste año cumplí los 65 y el SEPE me informó que según la Seguridad Social podía acceder ya a la pensión contributiva, sin esperar a noviembre de 2020 (fecha que me correspondería) y que ellos dejarían de abonarme la ayuda, como así ocurrió el 10 de febrero en el que sólo se abonó lo proporcional. Presentada la documentación para la jubilación, el 20 de febrero recibí la Resolución por la que se me concedía la pensión por un importe de 636, 79 € mientras que mi base reguladora es de 758,8 € y, cómo es sabido, el importe mínimo de la jubilación para la unidad económica unipersonal es de 683,5 €. En ningún momento se me informó que estaba accediendo a una jubilación anticipada a la que además no tenía derecho ni siendo voluntaria ni involuntaria, ni se me informó que, por lo tanto, se me aplicaría un coeficiente reductor. Es evidente que no se trata de una jubilación anticipada voluntaria pues nunca se informó como tal y además se obligó a ella al suspender el SEPE la ayuda. Tampoco es un beneficio real para el pensionista, pues aunque el adelanto de 10 meses pueda suponer cerca de 3000€, a la larga es un grave perjuicio pues, por ejemplo, si viviera 10 años más habría dejado de ingresar más de 17000€. ¿En qué se basa (norma legal) la actuación del SEPE y la Seguridad Social? ¿Puedo recurrir esta actuación?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 23:16

Estimado Javier.

Entendemos que, si es tal y como la describe, la actuación del SEPE no es regular. Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado en materia procesal.

Un cordial saludo. 

Joaquin 15 de febrero de 2020 | 13:32
Quisiera saber si el porcentaje que te quitan de la pensión por ser anticipada voluntaria es para siempre o solo los 2 años anticipados de 63 a 65.Y luego se cobra el 100×1OO gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 17:33

Estimado Joaquín.

El porcentaje de reducción de la cuantía de la prestación de jubilación cuando se accede a la misma por la vía de alguna de las modalidades generales de jubilación anticipada no es recuperable una vez llegada la que hubiera sido la edad ordinaria de jubilación ni en cualquier otro momento temporal.

Un cordial saludo. 

CARMEN 27 de enero de 2020 | 20:15
Buenas tardes llevo jubilada desde el mes de junio de 2019, sin ningún problema, pero este mes de enerp me han pasado la pensión y en el concepto pone ADELANTO PENSION SEGURIDAD SOCIAL, y el importe es de 250 euros menos que lo que venía cobrando, intento pedir cita en la Seguridad Social para que me lo expliquen que es eso de ADELANTO y por qué el importe de mi pensión es menor y es imposible conseguir la hora, me puede ayudar
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 20:34

Estimada Carmen.

Nos es imposible conocer la razón por la que se ha podido ejecutar dicha rebaja a salvo de que se trate de algún tipo de retención o similar que se vaya a efectuar preventivamente.

Un cordial saludo. 

12 de junio de 2020

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