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¿Qué es el coeficiente reductor en la pensión de jubilación anticipada?

La pensión se reduce en estos casos dado que el trabajador va a recibir la prestación durante más tiempo

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¿Qué es el coeficiente reductor en la pensión de jubilación anticipada?

© Photo Sushi - www.unsplash.com

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El coeficiente reductor de la cuantía de la pensión es un coeficiente que se aplica para determinar la misma cuando se produce la jubilación anticipada del causante, penalizando el acceso anticipado a la jubilación ya que el trabajador va a recibir la prestación durante más tiempo que si hubiese accedido a la jubilación ordinaria.

Acceso anticipado derivado del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador

Trabajadores que tengan cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.

Acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado

Los requisitos son: Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores que se especifican más arriba y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En los casos de acceso a esta clase de jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

La edad legal de jubilación a estos efectos

A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.  

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Comentarios

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Maria Luisa 06 de agosto de 2018 | 23:42
Muchisimas gracias por su rápida respuesta. A propósito de la misma, le agradecería me informaran si sobre la reducción de 1.875 % por cada trimestre anticipado : 1) si llegada la fecha oficial de mi jubilación,(65 ó 67) el importe de la misma se regulariza, pasando a cobrar el 100%?. 2) podría hacerlo con los años que tengo cotizados? 3) el porcentaje se aplica sobre la base última de cotización? Les quedo de antemano super agradecida. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2018 | 23:54

Estimada María Luisa,

1. La reducción es definitiva. No aumenta llegada la edad ordinaria.

2. Se requieren al menos 33 años de cotizaciones.

3. El porcentaje que le corresponde y los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora, que es una media de las bases de cotización de los últimos años.

Reciba un cordial saludo.

Maria Luisa 06 de agosto de 2018 | 19:31
En Marzo de 2018 fui despedida mediante un ERE extintivo (despido colectivo). Tengo 54 años y cotizados una vez finalice el desempleo en 2.020, 34 años y 5 meses. Mi pregunta es; podría acceder a la jubilación voluntaria a los 61 años a consecuencia del despido?? En caso contrario le ruego me asesoren para dar una solución óptima a mi jubilación. Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2018 | 22:29

Estimada María Luisa,

podría anticipar la jubilación anticipadamente en la modalidad de jubilación anticipada por cese involuntario. Tenga en cuenta que se aplicaría un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria. 

Reciba un cordial saludo.

Agapito 17 de julio de 2018 | 00:06
Tengo 58 años y estoy en el paro desde el día 01 de julio, a qué edad puedo acogerme a la prejubilación anticipada, llevo cotizado 41 y 7 meses
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2018 | 11:46

Estimado Agapito,

podría jubilarse desde los 61 años si procede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial. En caso contrario, deberá esperar a los 65 años o bien jubilarse voluntariamente desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

jose doncel arguelles 18 de abril de 2018 | 18:09
tengo 62 años y seis meses tengo reconocido por trabajos penosos en la empresa 6 meses , me puedo jubilar anticipadamente tengo 42 ños cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2018 | 18:39

Estimado José,

los 6 meses de reducción no son acumulables a otras modalidades de jubilación anticipada. Si desea jubilarse anticipadamente, deberá esperar a los 63 años para optar por la jubilación anticipada por cese voluntario si se encuentra en una situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

Jose 18 de marzo de 2018 | 09:36
Buenos días , acabo de cumplir 65 años y tengo 20 años cotizados , según tengo entendido me podré jubilar cuando llegue va los 65 y seis meses , que será en agosto de este año , mi pregunta es que coeficiente reductor se me aplicará ya que tengo 20 años cotizados , gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2018 | 19:46

Estimado Jose,

no se aplicaría reducción como tal, pues se jubila a edad ordinaria. Con 20 años alcanzaría el 62,6% de su base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

JUAN CARLOS ALISES DEL OLMO 08 de marzo de 2018 | 00:22
Creo que en el correo anterior no me he explicado bien, dado que los 38 años cotizados los cumplo 11 dias despues de cumplir 63 años, ¿hay alguna diferencia entre jubilarme anticipademante el dia de mi cumpleaños o 11 dias despues?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 11:18

Estimado Juan Carlos,

no, no habría diferencia. Se consideraría en ambos casos que está anticipando la jubilación 8 trimestres.

Reciba un cordial saludo.

JUAN CARLOS ALISES DEL OLMO 07 de marzo de 2018 | 12:07
El dia 26 de Mayo cumplo 63 y tambien cumplo los requisitos para poder jubilarme anticipadamente , 11 dias despues, el 6 de Junio cumplo los 38 años cotizados y por tanto tendria una menor reduccion de porcentaje sobre la pension. Si me jubilo el 11 de Junio ¿se me aplicarian los 38 años cotizados o el tiempo cotizado a fecha del cumplimiento de edad?. Muchas gracias por su atencion.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 17:03

Estimado Juan Carlos,

el coeficiente reductor dependerá de los años que haya cotizado. Entendiendo que es jubilación voluntaria, sería del 2% por trimestre o fracción de trimestrede anticipación. Entre 38 años y medio y 41 años y medio, bajaría al 1,875%.

Reciba un cordial saludo.

Jesús 12 de octubre de 2017 | 12:52
El año próximo en diciemnbre cumplo los 63 años, mi vida laboral será de 41 anos y 1 mes. Tengo entendido que podría jubilarme sin añadir más meses a esa fecha ¿Es cierto? Si añado el año de mili, ¿puedo beneficiarme para qué mi coeficiente reductor sea el del 1,75% en lugar del superior? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2017 | 19:23

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

Podría acceder a la jubilación voluntaria desde los 63 años, dado que su edad de jubilación ordinaria es de 65 años. En su caso el servicio militar no computaría, dado que solo sirve para acreditar el periodo de carencia de 35 años exigido.

Reciba un cordial saludo.

andres 28 de agosto de 2017 | 17:52
Cual sería el mes y el año en que podría jubilarme anticipadamente por voluntad del trabajador. En agosto de 2020 llevaré cotizados 47 años y 3 meses, mi fecha de nacimiento 1957. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2017 | 17:56

Estimado Andrés,

bienvenido al foro.

Si acredita los requisitos correspondientes, podría acceder a esta modalidad de jubilación desde el momento en que cumpla 63 años.

Reciba un cordial saludo.

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