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¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años, a cuánto asciende en 2023 y qué requisitos han de cumplirse para cobrarlo?

Esta prestación no contributiva, también conocida como la ayuda para mayores de 52 años, se concede a aquellas personas con esa edad o más, que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en uno de los supuestos que dan derecho a su cobro. Tratamos a continuación sobre los requisitos para tener derecho a esta ayuda, el importe de la misma y su duración.

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¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años, a cuánto asciende en 2023 y qué requisitos han de cumplirse para cobrarlo?

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Requisitos para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años

Son los siguientes:

1. Estar en desempleo. Los trabajadores fijos discontinuos no podrán acceder al subsidio cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.  

2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. En este caso, debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE).
  • Ser liberado de prisión sin tener derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

¿Qué ocurre en el caso de que sí se cumpla alguno de los anteriores supuestos, pero no se tenga todavía 52 años?

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos la persona no  hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo por imposición de sanción firme.


Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada interrupción en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

Los trabajadores por cuenta ajena no podrán acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

3. Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde:

  • Que se agote la prestación por desempleo que la persona estaba percibiendo (se considera la fecha en que finaliza la prestación concedida, que será anterior a la fecha del último cobro de la prestación).
  • O bien desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4. Cumplir el compromiso de actividad , que está incluido en la solicitud del subsidio.

5. Requisito de ingresos mínimos: carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (véase aquí importe 2023) , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


Si el solicitante no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito de rentas mínimas deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.


6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio:

  • Reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Es decir, haber cotizado por jubilación 15 años, 2 de los cuales deben de estar dentro de los últimos 15 años.
  • Y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

¿Qué se considera como fecha del hecho causante de esta ayuda para mayores de 52 años?

Para quienes tengan cumplidos 52 años la fecha del hecho causante será:

  • La fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado plenamente capaz o incapaz permanente parcial.
  •  La fecha de la situación legal de desempleo , si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es acreditando situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva.

Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso al subsidio, la fecha del hecho causante será aquella en que se cumpla dicha edad.

Duración del subsidio para mayores de 52 años

Se podrá percibir el subsidio hasta la fecha en que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Importe de esta ayuda para mayores de 52 años

La cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir, en 2023 el subsidio para mayores de 52 años asciende a 480 euros mensuales.

Cotización a la Seguridad Social durante la percepción del Subsidio

La entidad gestora (el SEPE o el Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Fecha de Pago

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, mediante el abono en la cuenta bancaria de su titularidad que el perceptor indique.

Puedes consultar aquí  que documentación es necesaria para tramitar el subsidio para mayores de 52 años, así como dónde, cuándo y cómo tramitarlo

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