Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

Solventamos las dudas y especificaciones de la incapacidad permanente parcial para los trabajadores y porcentajes de incapacidad afectados.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 69%
  • 4 13%
  • 3 4%
  • 2 7%
  • 1 7%

121 votos

105191 visualizaciones

Con anterioridad a explicar qué es la incapacidad permanente parcial y cómo incide en la actividad desarrollada por el trabajador es necesario saber qué es la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Estas reducciones anatómicas o funcionales han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Dichas reducciones han de disminuir o de anular la capacidad laboral del trabajador. No obstará a tal calificación la posibilidad de que el trabajador recupere su capacidad laboral, siempre que dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente ha de derivarse de una situación de incapacidad temporal, salvo en una serie de supuestos, por ejemplo, cuando afecte a quienes carecen de protección por incapacidad temporal:

- Por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no comprenda dicha protección.

- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Hay que tener presente que cuando las citadas reducciones existen en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impiden la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se agravan.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Requisitos de la incapacidad permanente parcial

1. El rendimiento normal para la profesión habitual ha de encontrarse disminuido en un porcentaje no inferior al 33%. No es necesario establecer el porcentaje de reducción de una manera precisa, basta con que pueda inferirse que supera el referido porcentaje.

La incapacidad permanente parcial se define bajo dos límites:

- El límite mínimo, alcanzar, al menos, un 33% de capacidad.

- El límite máximo, se establece en la incapacidad permanente total, en relación con el concepto de tareas fundamentales para la profesión habitual. En el grado de incapacidad permanente parcial se han de poder realizar dichas tareas fundamentales.

Por tanto, se ha de averiguar si el trabajador puede llevar a cabo o no tales tareas fundamentales con el objetivo de determinar si se está ante un grado parcial o total de la incapacidad.

2. La disminución de capacidad puede implicar un menor rendimiento, tanto cuantitativo como cualitativo. Basta que el trabajador tenga que invertir más tiempo en desarrollar su trabajo.

 

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 69%
  • 4 13%
  • 3 4%
  • 2 7%
  • 1 7%

121 votos

105191 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Juan Alberto Zamarripa López 02 de diciembre de 2020 | 03:45
Buenas tardes, soy maestro de golf, pero tuve un accidente en trayecto de trabajo, pero me dieron una pensión permanente parcial al 30 por ciento, mi duda es puedo seguir trabajando en los mismo, teniendo la pensión? O tendré que irme a descansar a mi casa
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:54

Estimado Juan Alberto,

El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente parcial es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

Un cordial saludo. 

Edgar Emanuel 20 de noviembre de 2020 | 03:33
Tuve un accidente este año por lo que me están tramitando una pensión por 2 años (aún estoy en trámite de la pension) mi duda es la relación laboral que tengo con mi empresa, porque me han dicho que si obtengo la pensión la empresa me liquidará el tiempo que tengo trabajando con ellos y también me dicen que la empresa tiene que mantenerme de alta hasta que pasen los 2 años de la pensión. ¿A quien le hago caso?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:42

Estimado Edgar,

En el supuesto de que a vd. le reconozcan una pensión por incapacidad permanente, se produce la extinción de su relación laboral con la empresa, la cual tendrá que obligatoriamente reservarle el puesto de trabajo durante el período de dos años. 

Un cordial saludo. 

Augusto 19 de noviembre de 2020 | 21:07
Hola buenas. Me encuentro de baja por Enfermedad Común y el médico me ha dicho que me dará las sucesivas bajas hasta agotar los 12 meses. Después de ese año, pediré la Incapacidad Permanente Parcial, si me la conceden, en teoría, ¿me pagarían 24 meses de mi base reguladora? Lo digo porque cuando pase ese año y si me dan la IPP, tendré ya 64 años y 2 meses, y yo cumplo los requisitos para poder jubilarme justo a los 65 años (40 años cotizados, etc). Otra pregunta, en caso de que fuera así o que me pagaran una parte proporcional al quedarme poco para la jubilacíon, y al jubilarme con 65, ¿me darían la Pensión Mínima de jubilación de 843,40€ vitalicia? Lo digo porque mi pensión cuando cumpla 65 no llega a esa cantidad, por eso no me he podido ya jubilar anticipadamente (voluntaria). Gracias y perdone por el rollo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:40

Estimado Augusto,

Vd. puede optar a una pensión por incapacidad permanente, una vez agotado el periodo máximo legalmente establecido para permanecer en situación de incapacidad temporal. En dicho supuesto, llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podría optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. 

Un cordial saludo. 

Angelica 01 de octubre de 2020 | 07:03
Mi esposo tiene una Incapacidad Permanente Parcialcon el 30% de sueldo, el IMSS dice que puede seguir trabajando normal. Por favor si pueden ayudarme con la respuesta a 3 preguntas: 1. La empresa puede optar por liquidarlo? 2.La empresa puede enviarlo a casa durante el periodo de su incapacidad permanente parcial? 2. La Pensión por incapacidad permanente parcial afecta sus semanas de cotizacion para cuando llegue a la edad de jubilación? gracias de antemano por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:16

Estimada Angelica,

 Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia

Un cordial saludo, 

Alfredo 06 de junio de 2020 | 08:10
Tuve un RT en el 2016 del cual surgieron secuelas imposibilitandome la movilidad a un 30 % me acavan de pensionar por dos años que procede con mi trabajo tengo que seguir trabajando o no
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:06

Estimado Alfredo:

Un cordial  saludo. 

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta

 

tomas santos lara 29 de mayo de 2020 | 20:10
buenas tardes saludos en caso de que me den la la pencion parsial total ya cuando cumpla mi 60 años me daran la pencion con el sueldo integrado que tenga en el seguro gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 12:12

Estimado Tomás:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

 Un cordial saludo

Tomas santos lara 23 de mayo de 2020 | 22:05
Buenas tardes tengo una duda con respecto a mi incapacidad ya voy a cumplir un año incapacitado me comentan que cuando cumpla el año el especialista me da de alta muy me manda a medicina de trabajo para una valoración mi duda como es por enfermedad general me gustaría saber si me dan incapacidad parcial permanente o después me den la total me dan un porcentaje quiero saber si cuando cumpla los 60 años me sube la pension con el porcentaje que tengo cotizado en el seguro si me pudieran ayudar se los agradecería gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:53

Estimado Tomas:

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorístico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades. 

Un cordial saludo 

Salvador becerra 03 de mayo de 2020 | 19:34
Hola que tal mi caso es el 9 de octubre de 2018 tube un accidente se califico de si trallecto el 7 de agosto de 2019 me quitaron incapacidad y tramitaron pencion parcial temporal del 50 % la resolucion se dio en octubre de 2019 segui trabajando en mi mismo puesto ? Eso me puede perjudicar ? Ahora estoy incapacitado me operaron el 6 de abril 2020
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 12:09

Estimado Salvador:

En relación a su consulta indicarle que ,si sus  circunstancias cambiaron  podrá iniciar un proceso de incapacidad con las nueva situación siempre que pueda acreditar el agravamiento de las patologías .

Un saludo. 

jonathan 15 de marzo de 2020 | 01:56
hola yo tuve una incapacidad parcial permanente con un 20% de movilidad en un hombro la cual en un lapso de 2 años me liquidaron el daño pero el otro día fui a mi clínica después de 8 años de no asistir y me pidieron una vigencia la cual la solicite en ventanilla y la de ventanilla me refirió usted esta pensionado lo cual yo respondí estuve al ingresar al medico familiar me hizo la misma pregunta me dijo ¿es usted pensionado ? y me entro esa duda ¿después de esta IPP sigue uno con seguridad social? y otra cosa me podría definir en palabras menos técnicas el articulo 69 del RACERF ( REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS ,RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN ) en síntesis mi pregunta seria sigo teniendo el servicio después que me liquidaron el daño digo ya que la inmovilidad de el hombro sigue
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 21:41

Estimado Jonathan.

Desgraciadamente, exceden de nuestro ámbito de actuación aquellas cuestiones vinculadas al sistema ordenamiento jurídico mexicano.

Un cordial saludo. 

María de los angeles 27 de febrero de 2020 | 12:53
Hola buen día lo q yo necesito saber es si puedo trabajar para otro patrón teniendo una incapacidad parcial permanente ya con 11años d la resolución y si la nueva empresa tendría problemas al contratarme
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 23:02

Estimada María.

Podrá volver a ser trabajadora de otro empleador siempre y cuando la tarea a desarrollar sea compatible con las funciones que su prestación de incapacidad le habilita a realizar, es decir, que no sean correspondientes con las que realizaba en el puesto por el que le reconocieron dicha prestación.

Un cordial saludo.