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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

Solventamos las dudas y especificaciones de la incapacidad permanente parcial para los trabajadores y porcentajes de incapacidad afectados.

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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

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Con anterioridad a explicar qué es la incapacidad permanente parcial y cómo incide en la actividad desarrollada por el trabajador es necesario saber qué es la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Estas reducciones anatómicas o funcionales han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Dichas reducciones han de disminuir o de anular la capacidad laboral del trabajador. No obstará a tal calificación la posibilidad de que el trabajador recupere su capacidad laboral, siempre que dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente ha de derivarse de una situación de incapacidad temporal, salvo en una serie de supuestos, por ejemplo, cuando afecte a quienes carecen de protección por incapacidad temporal:

- Por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no comprenda dicha protección.

- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Hay que tener presente que cuando las citadas reducciones existen en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impiden la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se agravan.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Requisitos de la incapacidad permanente parcial

1. El rendimiento normal para la profesión habitual ha de encontrarse disminuido en un porcentaje no inferior al 33%. No es necesario establecer el porcentaje de reducción de una manera precisa, basta con que pueda inferirse que supera el referido porcentaje.

La incapacidad permanente parcial se define bajo dos límites:

- El límite mínimo, alcanzar, al menos, un 33% de capacidad.

- El límite máximo, se establece en la incapacidad permanente total, en relación con el concepto de tareas fundamentales para la profesión habitual. En el grado de incapacidad permanente parcial se han de poder realizar dichas tareas fundamentales.

Por tanto, se ha de averiguar si el trabajador puede llevar a cabo o no tales tareas fundamentales con el objetivo de determinar si se está ante un grado parcial o total de la incapacidad.

2. La disminución de capacidad puede implicar un menor rendimiento, tanto cuantitativo como cualitativo. Basta que el trabajador tenga que invertir más tiempo en desarrollar su trabajo.

 

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Comentarios

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Fiordaliza Feliz 15 de enero de 2020 | 02:42
Tuve un accidente laboral quedé con secuelas en una rodilla y en un brazo si me dan una indemnización no puedo volver a mi trabajo si me dan otra posición
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 02:18

Estimada Fiordaliza,

 Ello dependerá del resultado del eventual proceso de incapacitación laboral al que, si lo desea, puede someterse.

Un cordial saludo. 

Daniel 08 de diciembre de 2019 | 09:58
Hola. Me han invocado el tribunal por parte del INSS y resuelven como IP total. El traumatólogo me indica que podría recuperar el hombro en 1-2 años. Fue un accidente laboral, y con falta de seguridad que después arreglaron. tengo 52 años. ¿Puedo recurir para solicitar una parcial y no perder mi trabajo? ¿La total te permite solicitar adaptación al puesto de trabajo? Llevo 30 años trabajando y no sabría hacer otra cosa, quiero trabajar. Gracias. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 09:58

Estimado Daniel.


Cualquier disconformidad, incluso no lo habitual en el sentido en que Ud. lo plantea, es impugnable ante el INSS y, en su caso, posteriormente en sede Judicial.

En cuanto a la posibilidad de que le sea adaptado el puesto, en el caso de la incapacidad permanente total, no sería posible como tal, pues, de un lado, dicha declaración de incapacidad supone la extinción del contrato y, en cualquier caso, impide no  sólo para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada. Por el contrario, en el caso de la incapacidad parcial podría solicitar por la vía del art. 25 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Un cordial saludo. 

Jose Ochoa 07 de diciembre de 2019 | 06:07
Si tengo una incapacidad parcial, como me afecta para mi jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:54

Estimado José. En este sentido, el funcionamiento de la incapacidad al llegar a la jubilación no es exactamente el que plantea, sino que hay una multiplicidad de variantes en función de las características laborales de cada sujeto.

Como regla general, cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente llega a la edad legal de jubilación y no ha desarrollado actividad laboral durante el periodo de disfrute de la incapacidad, pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación a través de un mero cambio en la denominación de la pensión, que, desde ese momento, se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación (cuantía, excención del IRPF, etc.). 

 Estimado José. En este sentido, el funcionamiento de la incapacidad al llegar a la jubilación no es exactamente el que plantea, sino que hay una multiplicidad de variantes en función de las características laborales de cada sujeto. 

Como regla general, cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente llega a la edad legal de jubilación y no ha desarrollado actividad laboral durante el periodo de disfrute de la incapacidad, pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación a través de un mero cambio en la denominación de la pensión, que, desde ese momento, se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación (cuantía, excención del IRPF, etc.). 

A partir de ello, se establecen dos reglas especiales en virtud de si ha desarrollado o no una actividad laboral:

1) Si ambas pensiones se han causado en el mismo régimen, son incompatibles, debiendo optar por una de ellas (la de incapacidad renombrada e inalterada en los términos expuestos, o la de jubilación calculada teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue). 

2) En caso de que se hayan causado en regímenes distintos (pluriactiviad) las reglas son: 

a. no será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, debiendo optar por una de ellas;

b. si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

Un cordial saludo. 

Artiom 28 de noviembre de 2019 | 14:08
hola , tengo una discapacidad del 46 por ciento . Tengo 25 años y nunca he trabajado , tendria derecho a alguna ayuda economica?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:10

Estimado Artiom.


Al no haber desarrollado una actividad laboral ni, igualmente, alcanzar un nivel de discapacidad del 65%, no podría, respectivamente, acudir ni a la prestación de invalidez no contributiva ni a la prestación de incapacidad contributiva -en alguno de sus grados-. Por tanto, deberá sustanciar su problema ante los servicios sociales.

Un cordial saludo.

Jose 21 de noviembre de 2019 | 18:49
Hola buenas tardes me acaban de calificar una enfermedad de trabajo por hopoacusia y daño bestibular el imss me ofreció una ipp pero en el trabajo no me mandan a mi área de trabajo sufro mareos y caídas. Mi pregunta es en ves de ser una ipp debería ser ser incapacidad permane.te total?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 22:51

Estimado José.

 

No hay causas tasadas que conlleven el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total (IPT), por lo que lamentablemente no le podemos asegurar que su estado corresponda a tal grado de incapacidad.

La emisión de un juicio sobre su estado y la influencia que este pueda tener en el ejercicio de su profesión habitual, que es lo que importa a efectos de la IPT, corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades. 

Un cordial saludo. 

Salvador flores 20 de noviembre de 2019 | 05:37
Que tal buenas tardes. Tengo una resolucion para el otorgamiento de pencion de incapacidad permanente parcial que me otorgo el imss con el 12% mi pregunta es me la pagara el imss o la empresa donde laboraba ya que sale su nombre. Grasias saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 05:02

Estimado Salvador.

Si la contingencia causante de su incapacidad es profesional, la prestación será abonada por la entidad gestora (INSS) o por la mutua colaboradora, según con quien se concertara la protección de las contingencias profesionales. Si la contingencia causante es común, será abonada por la entidad gestora. 

 La empresa puede llegar a ser declarada responsable del abono en determinados casos, como cuando incumple ciertas obligaciones de Seguridad Social o normas de seguridad y salud en el trabajo. No conocemos detalles suficientes sobre su caso como para poder afirmar esa resposabilidad.

Un cordial saludo. 

Gustavo Tabilo Salas 19 de noviembre de 2019 | 00:16
Estoy jubilado por invalidez parcial.definitiva, he seguido trabajando, tengo derecho al subsidio de cesantia.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:55

 Estimado Gustavo.


Entendemos que con “subsidio de cesantía” se refiere a la prestación por desempleo.


De acuerdo con la legislación española, si usted está percibiendo una pensión por incapacidad permanente total y ha estado realizando una actividad compatible con ella, puede causar desempleo derivado de esa actividad y el cobro de ambas prestaciones será compatible.


Una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no es sin embargo compatible con el percibo del desempleo.

Y por último, la indemnización de incapacidad permanente parcial, es compatible con cualquier trabajo y con el desempleo que de él pueda derivar.

Un cordial saludo. 

Héctor 16 de noviembre de 2019 | 15:04
Hola. Me surge una duda. ¿Si solicito la indemnización por incapacidad permanente parcial, podría pasar que me otorguen la total o se otorga como máximo lo que se haya solicitado? No querría que me otorgasen la total, ya que entiendo que me inhabilitaría para trabajar en mi profesión. Un saludo y gracias por la atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:31

 Estimado Héctor.


Podrían otorgarle la pensión de incapacidad permanente total.


El procedimiento para evaluar su incapacidad es impulsado de oficio, aunque usted inste su iniciación, y el Director Provincial del INSS, que es quien resuelve, no está vinculado por su petición.

Situación distinta sería que a usted le sea reconocida la pensión y que, comunicándolo previamente al INSS, comience a trabajar en una actividad incompatible con ella. En tal caso, el INSS le suspenderá en el percibo de la pensión durante el tiempo en que se halle ejerciendo la actividad incompatible.

Un cordial saludo. 

Carlos 13 de noviembre de 2019 | 14:48
Hola. Como odontólogo y propietario de una clínica, si me conceden una incapacidad permanente total, podría seguir haciendo algún tipo de trabajo dentro de ella aunque haya otro profesional contratado. Podría seguir como propietario de la clínica.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 03:48

 Estimado Carlos.



La pensión que le pudieran conceder sería compatible con la realización de un trabajo o actividad cuyas funciones no coincidan con aquellas que den lugar a la incapacidad permanente total (IPT), y que quedarían especificadas en la resolución que reconozca la incapacidad.

No obstante, el incremento del 20% al que pudiera tener derecho (IPT cualificada) sería incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, incluido en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

urbano soto larreta 03 de noviembre de 2019 | 00:44
tengo una pension parcial por dos años pero no la firme ya que se me hizo poco lo que me daban. el doctor de medecina del trabajo me comenta que aunque no sea firmada automaticamente entra en proceso se me hizo el primer pago pero el segundo pago no se realizo, yo sigo laborando, mi pregunta es, mi compañia me puede dar de baja por esta pension si el seguro me sigue haciendo los pagos mensuales.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 12:57

Estimado Urbano.

Si cuando hace referencia a su compañía se refiere a su empresa, éste puede extinguir la relación laboral con Ud. cuando estime conveniente alegando las causas pertinentes y reconociendo sus obligaciones indemnizatorias. Si, por el contrario, se refiere a su aseguradora, deberá consultarlo directamente con ella. Un cordial saludo.