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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

Solventamos las dudas y especificaciones de la incapacidad permanente parcial para los trabajadores y porcentajes de incapacidad afectados.

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¿Qué es la incapacidad permanente parcial y cómo influye en mi trabajo?

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Con anterioridad a explicar qué es la incapacidad permanente parcial y cómo incide en la actividad desarrollada por el trabajador es necesario saber qué es la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Estas reducciones anatómicas o funcionales han de ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Dichas reducciones han de disminuir o de anular la capacidad laboral del trabajador. No obstará a tal calificación la posibilidad de que el trabajador recupere su capacidad laboral, siempre que dicha posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente ha de derivarse de una situación de incapacidad temporal, salvo en una serie de supuestos, por ejemplo, cuando afecte a quienes carecen de protección por incapacidad temporal:

- Por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no comprenda dicha protección.

- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Hay que tener presente que cuando las citadas reducciones existen en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impiden la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se agravan.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Requisitos de la incapacidad permanente parcial

1. El rendimiento normal para la profesión habitual ha de encontrarse disminuido en un porcentaje no inferior al 33%. No es necesario establecer el porcentaje de reducción de una manera precisa, basta con que pueda inferirse que supera el referido porcentaje.

La incapacidad permanente parcial se define bajo dos límites:

- El límite mínimo, alcanzar, al menos, un 33% de capacidad.

- El límite máximo, se establece en la incapacidad permanente total, en relación con el concepto de tareas fundamentales para la profesión habitual. En el grado de incapacidad permanente parcial se han de poder realizar dichas tareas fundamentales.

Por tanto, se ha de averiguar si el trabajador puede llevar a cabo o no tales tareas fundamentales con el objetivo de determinar si se está ante un grado parcial o total de la incapacidad.

2. La disminución de capacidad puede implicar un menor rendimiento, tanto cuantitativo como cualitativo. Basta que el trabajador tenga que invertir más tiempo en desarrollar su trabajo.

 

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Comentarios

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Nieves García 11 de septiembre de 2019 | 01:33
sufrí accidente laboral hace diez meses, estuve de baja tres meses approx pero pedí el alta aunque seguí acudiendo a la rehabilitación con la mutua durante tres o cuatro meses más. Actualmente noto que estoy empeorando por la misma lesión. Mis preguntas son : Si volviese a estar de baja por esa razón ¿se considera recaída por ese accidente laboral dado que desde mi incorporación al trabajo han pasado más de seis meses? ¿o se contaría desde que me dio el alta el rehabilitador de la mutua? En caso de no mejorar ¿podría solicitar la IP parcial? Puesto que mi contrato no es indefinido, si acabase el mismo estando de baja ¿qué organismo sería el reconocedor y el pagador? ¿la mutua o el INSS? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:43

Estimada Nieves.



A priori, ya que la normativa señala que se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, estos 6 meses se computarían dese el alta solicitada y no desde la finalización del tratamiento en la mutua.


En cuanto a su segunda pregunta, para que le sea reconocida una incapacidad permanente parcial ha de serle acreditado de manera administrativa que su afección le ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal profesión habitual.

Finalmente, si mientras se encuentra en IT se procede a la finalización de su contrato, aunque la IT se extingue, sigue desplegando sus efectos económicos, de modo que el pago del subsidio continuará siendo realizado por la Entidad Gestora, Mutua Colaboradora o empresa autorizada que lo viniera haciendo.

Un cordial saludo.

Sharon Rodriguez 08 de agosto de 2019 | 01:24
Tuve un riesgo de trabajo y me dieron mi IPP provisional de 4 %, revaloración en el 2021. ¿qué pasa conmigo durante éste tiempo?, ¿me bloquean la nómina, me van a correr, es necesario reubicarme? ¡Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:22

Estimada Sharon.

No sabemos que significa la IPP al 4%. Si se trata de una parcial, usted puede continuar trabajando sin problemas, en el mismo puesto de trabajo, ya que puede desarrollar las actividades principales.

Un cordial saludo 

cindy 24 de julio de 2019 | 02:28
Tengo incapacidad parcial por dos años y la empresa donde labor o me dio de baja del seguro digo conservando mis derechos por la pensión mi pregunta es al darme de baja la empresa significa que ya no tengo trabajo o que pasa en este caso?la pensión ae termina en mayo del 2020 y medicina del trabajo volverá a revisarla. Fue accidente en trayecto.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 09:48

Estimada Cindy.

Supongo que usted tiene una IP Total revisable. Su contrato estaría suspendido durante 2 años y en el caso de que mejorase y dejase de tener derecho a la pensión podría volver a su puesto de trabajo.

Un cordial saludo 

Ezequiel 23 de julio de 2019 | 21:00
Hola sufrí una amputacion de mi pulgar de la mano derecha hasta ahora todo va bien hoy me dijieron que me hiban a tramitar ipp que según para pagarme mi dedo en que consistiría
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2019 | 18:11

Estimado Ezequiel.

En el caso de la IPP se tiene derecho a una indemnización de 24 meses de la base de la IT, que se cobra una sola vez.

Un cordial saludo 

Diego 16 de julio de 2019 | 22:53
Buena tarde, sufrí un accidente de trayecto y el imss me determino una IPP del 48%, me dicen el imss que no puedo pedir indemnización global por que es provisional por dos años, que corresponde pensión. Me he reintegrado a mi trabajo en el mismo puesto y con el mismo salario ya que soy del departamento de diseño y no realizo actividades fisicas. ¿aplica el pago de pensión ya que estoy ganando lo mismo? ¿se notificara a mi patrón la ipp y el tendrá que reubicarme aun cuando puedo desempeñarme en el mismo puesto?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:17

Estimado Diego.

Si después de 2 años ya no tiene derecho a la IP, tendrá que volver a su mismo puesto de trabajo con las mismas condiciones.

Un cordial saludo 

Juan Pablo Acevedo 16 de julio de 2019 | 17:30
buenos dias..... mi caso es el siguiente.... en el 2012 me calificaron con una perdida de capacidad laboral del 22 %... y me dieron una pequeña indemnizacion por eso... desde ahi ninguna empresa me ha querido contratar por esas enfermedades profesionales en la columna vertebral... ahora no tengo un trabajo para mi sustento... que puedo hacer ... o puedo recuperar mis abonos hechos al sistema de pensiones ?? por favor colaborenme con eso... espero su respuesta y de antemano agradezco su colaboracion
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:50

Estimado Juan Pablo.

No puede recuperar sus cotizaciones. Si ha cotizado más de 15 años podrá jubilarse en su momento (no olvide estar inscrito como demandante de empleo a los efectos de cumplir el requisito de 2 años de cotización en los últimos 15 años).

Consulte si tiene derecho a la RAI.

Un cordial saludo 

Gonzalo martinez 09 de julio de 2019 | 01:47
Me fracture la columna tras accidente de trabajo si me darían alguna incapacida
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:06

Estimado Gonzalo.

Esta cuestión depende de muchas circunstancias, de forma que es imposible resolverla en este foro.

Un cordial saludo

RICARDO 05 de julio de 2019 | 10:55
Buenos dias Mi consulta es sobre la incapacidad total. El pasado 21 de junio tuve visita tribunal médico del ICAM , la doctora me ha propuesto para la incapacidad permanente. Soy transportista desde hace 30 años y si me la conceden me retiran los carnets de camión dejandome con una pensión de 700€ y no estoy cuañificado para realizar otras tareas. Siempe he trabajado con los camiones. Puedo solicitar me concedán la incapacidad parcial y no la total Asín podré trabajar en mi profesión habitual Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:49

Estimado Ricardo.

Usted puede hacer las alegaciones que crea necesarias para intentar justificar su grado parcial, pero serán ellos los que decidirán.

Un cordial saludo

Karen Alma García Ramírez 03 de julio de 2019 | 22:31
Mi duda es qué aún tengo mi Incapacidad Parcial Permanente y tengo deseos de trabajar pero hay una Empresa que me ofrece Prestaciones de Ley y Seguro Social desde el primer día qué llegase a firmar contrato entonces quiero saber si me quitaran el pago de mi Incapacidad Parcial Permanente? Y aparte se acaba en Enero de 2020 ya que empeze con está Incapacidad desde 2018 y tendré qué ir para valoración ah ver si es pensión ya por el resto de mi vida
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:24

Estimada Karen.

Si es parcial, entonces le habrá pagado un solo pago y puede trabajar sin problemas.

Si se trata de una total, podrá trabar en actividades que no sean su profesión habitual. 

No entendemos lo de la duración de la IP. Quizás los 2 años son para revisarla. Ya que la Permanente no se concede con limitación de tiempo,

Un cordial saludo

yolanda 29 de mayo de 2019 | 16:19
Buenas tardes, el problema lo tengo con mi pareja, resulta que tiene una discapacidad del 34% por enfermedad comun, hemos estado en el inss para solicitar la incapacidad parcial, y nos han dicho que no puede pedirla, tiene que ser directamente la total, el puede seguir trabajando, pero hay ciertas funciones que ya no puede hacer. y nos habian dicho que la parcial si la podia solicitar, seguiria trabajando, el es mecanico, pero le reubicaria en otro puesto dentro de la misma empresa, tambien nos habian dicho que recibiria un pago anual, es cierto? me imagino que si es cierto seria por un tiempo, la enfermedad que tiene no hay posibilidad de mejoria, y con el tiempo seguramente tendria que solicitar la total, pero mientras pueda trabajar lo hara. No sabemos que tramites tenemos que hacer? porque en caso que pidiese la total, como se calcularia? sobre su base de cotizacion que segun en su nomina en conticiones comunes le pone que por base de incapacidad temporal tiene un total de 1.727,12 no se si eso serviria para ver la base de cotizacion y hacer calculo de lo que cobraria por el inss o cobraria la pension maxima establecida, el tiene 46 años, que cobraria la total sin conyuge unipersonal de 677,40€ ? Nos gustaria que nos orientara un poco sobre este tema. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:39

Estimada Yolanda.

Se solicita la graduación de la incapacidad permanente y es el tribunal quien decide, en su caso, la graduación. 

La parcial solo da derecho a un solo pago. 

En todo caso, la valorará el tribunal cuando pase el primer año de IT. 

 A la base reguladora, que se calcula con una media de las bases de cotización, hay que aplicarle un 55% en la total.

Un cordial saludo