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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

En las próximas líneas te explicamos en qué consiste el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual

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La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente "ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Comentarios

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Jose Alejandro 20 de julio de 2020 | 22:16
Buenas noches. Les paso a hacer mi consulta: Estoy pendiente de una revisión de la Seguridad Social para darme una posible incapacidad y tengo dos dudas: 1/ En caso de fallecimiento, el importe que me quedase pasaría a ser cobrado por mi esposa como pensión de viudedad? Me han dicho que no es como una jubilación normal a la cual el cónyuge SÍ tiene derecho a seguir cobrándola como pensión de viudedad. ¿Qué hay de cierto en esto? Otra pregunta es: Si me diesen una incapacidad absoluta y me quedase el 100% de mi salario actual (alrededor de 1.000) euros, cuando cumpliese 67 años ¿seguiría cobrando ese mismo importe o pasaría a cobrar los alrededor de 700 euros que me corresponderían por llevar 16 años cotizados? Gracias por la labor que hacen con su web.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:37

Estimado José Alejandro,

 La base reguladora de la pensión de viudedad a la que en su caso pudiera tener derecho su cónyuge, sería la misma que sirva para determinar su pensión de  incapacidad permanente, sobre la que se aplicaría un porcentaje del 52% que con  carácter general es el que corresponde para las pensiones de viudedad. Respecto a su futura jubilación, las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo. Por tanto si se le reconoce una incapacidad permanente absoluta, antes de la jubilación, cunado alcance vd. la edad de jubilación la pensión pasará a denominarse de jubilación sin que se altere su importe.

Un cordial saludo, 

Aleix G. 25 de junio de 2020 | 11:34
Buenos días, Tengo 24 años y a la edad de 23 años tuve un accidente cerebrovascular, a causa de una malformación de nacimiento, durante mi período de prácticas para ser oficial de la Marina Mercante, en la empresa Trasmediterránea. Acaban de tramitarme la incapacidad permanente total. Tenía un sueldo de becario de 550 euros, por lo tanto, me ha quedado una pensión muy reducida. Quisiera saber cuál sería en mi caso la profesión habitual, ya que al estar en mi periodo de prácticas me genera muchas dudas, y si tendría derecho a reclamar como profesión habitual la que hubiera sido al finalizar mis prácticas. Espero su respuesta. Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 09:55

Estimado Aleix:

En el dictamen y resolución que le  dieron donde reconocen la IPT deberá venir especificadas las limitaciones laborales. No obstante, para temas relacionados con la afiliación a la Seguridad Social puede informarse a través del número de teléfono 901 50 20 50, o en la página www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

Mario Diaz 10 de junio de 2020 | 22:21
Buenas tardes, Aprovecho para agradecer este servicio al instituto BBVA de pensiones incluso en épocas de crisis tan dramáticas como la presente. Quisiera solicitaros ayuda para resolver una cuestión que me aqueja. Soy profesor de universidad, de 60 años en julio próximo, y he estado aquejado de una dolencia que me ha mantenido de forma discontinua con IT durante estos tres últimos años. Hechas las averiguaciones en el departamento de clases pasivas de Hacienda (soy funcionario), según mis años cotizados tengo derecho al 100% de la pensión máxima de mi categoría. Ya antes del COVID-19, tenia resultado del dictamen del EVI del INSS con propuesta de incapacidad permanente total para mi profesión habitual, y mi universidad ha elevado la propuesta de mi jubilación, a falta de que decida presentar alegaciones (que no voy a presentar). Mi puesto de trabajo en la universidad es PDI (Personal docente e Investigador). Yo soy científico y desarrollo una buena parte de mi vida extralaboral en ámbitos de diseminación de información biomédica (escritura de artículos, conferencias, etc) y análisis de resultados experimentales. Todas estas actividades son altruistas, es decir no percibo ingresos algunos derivados de ellas. Mi pregunta es si una vez jubilado con IPT, podré seguir realizando estas actividades, o si debo elevar alguna solicitud al efecto. Por lo que decís en este artículo "No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta" . Me mantengo a la espera de su respuesta. Reciba un cordial saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:10

Estimado Mario:

Nada impide que  continúe con sus actividades altruistas en futuro, el único inconveniente es si  percibe ingresos de forma habitual .

Atentamente

Anyi 08 de junio de 2020 | 15:44
Buenas tardes tengo una ipt para mí profesión habitual la cual fue de cartera durante dos meses. Mi pregunta es si pudiera dentro de correos solicitar un puesto de cartera pero solo a media jornada y sin cargar peso, ya que en el último contrato era turno completo y cargas de peso . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:12

 

Estimada Anyi:

Es incompatible trabajar en la misma profesión  si ya tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Un cordial saludo 

Francisco Javier Oller Gomez 14 de mayo de 2020 | 09:37
Tengo 42 años, 22 años cotizados, Divorciado con dos niños pequeños, camionero. Me diagnocticaron Esclerosis Multiple y me han concedido la Incapacidad Permanente Total para mi trabajo habitual. Mi base de cotización creo que es de 1.100 €. ¿Que paga se me quedaría mensual más o menos? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:17

Estimado Francisco Javier:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo 

Carlos Cerro 02 de marzo de 2020 | 19:07
Buenas tardes. Ante todo, gracias por dar la información tan valiosa que dan. Les paso a comentar mi caso. Tengo 50 años y tan solo 8 años cotizados, ya que tengo reconocida una discapacidad de un 75% de tipo física y psíquica. Los 8 años que llevo trabajados han sido para la Administración Pública. No puedo realizar el más mínimo esfuerzo físico, ni estar mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado... En fin, debido a estos problemas estoy aguantando entre periodos de actividad y períodos de baja laboral, por lo que mi médico me dice que me jubile porque un tribunal médico me jubilaría sin duda debido a mi cuadro médico. Pero tengo dos preguntas: 1.- Si me dan la jubilación total (55%) yo no puedo subsistir con medio salario, así que mi pregunta es ¿la empresa tendría la obligación de ubicarme en otro puesto de trabajo para cubrir la otra media jornada, o al ser jubilación aunque sea total, la empresa rompería su compromiso conmigo? Mi puesto fue obtenido mediante oposición y se trata de un organismo público. Por cierto, por raro que parezca he hecho indagaciones a este respecto y nadie sabe darme datos fiables... Me dicen que habría de darse el caso para saber "qué harían conmigo". Mi trabajo es puramente de oficina, de manera que si me dan la jubilación del 55% y la empresa no encuentra un puesto más liviano (de hecho dudo que lo haya porque soy auxiliar administrativo) ¿qué pasaría con esta situación? 2.- El llevar 8 años y 3 meses cotizados a la edad de 50 años ¿sería un problema para optar a la incapacidad permanente? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 05:25

Estimado Carlos.

 

En cuanto a la primera pregunta, en caso de serle reconocida la incapacidad, se produciría la extinción de la relación laboral. Sin embargo, podría seguir desarrollando funciones en otro sector o empresa cuyas funciones fueran compatibles con su nueva situación fisiológica.

En lo referido a los requisitos de cotización, actualmente cumpliría tanto con el genérico, es decir, el referido a haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante (en su caso, algo más de 7 años) así como en específico, es decir, el que señala que al menos una quinta parte de esos años lo hayan sido en los inmediatamente anteriores a la producción del hecho causante.

Ahora bien, en tanto que por hecho causante se entiende la emisión del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades y ello, a su vez, constituye un proceso que posee dilación en el tiempo, le recomendamos iniciar el mismo lo antes posible a efectos de evitar posibles problemas en este ámbito.

Un cordial saludo. 

Ștefan Florea 26 de febrero de 2020 | 19:11
Tengo un incapacidad permanente total por agropecuaria , con discapacidad 35 % que me operaron de hernia discal.y cobro muy poco sueldo 489 euros ,insuficiente de pago por alquilo..y estoy solo por aqui que estoy de rumania. Mi pregunta es ,que de me voy acasa en mi.pais Rumania con mi familia, , tengo derecho de sequir cobrando la pension o me lo quita.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 22:14

Estimado Stefan.

La salida al extranjero no está contemplada como una de las causas de suspensión o extinción de la prestación: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28720.

Un cordial saludo. 

Carol 20 de febrero de 2020 | 18:46
Me han reconocido una IPT por lesiones en la mano derecha (dominante), soy Ing Industrial de profesión y desempeñaba funciones de planificación, gestión y un poco administrativas. La empresa en que laboro sé que no está en la obligación de rehubicarme pero perfectamente podría pero me dicen que el problema es que mi categoria engloba todo lo que se refiere a trabajar con el teclado del ordenador, por lo que mi pregunta es, en este caso, en que podría trabajar? ya que según el articulo podría desempeñar "Tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual" por lo que entiendo el tema "administrativo" o "teclado de ordenador" no sería problema y que podría por ejemplo desarrollar tareas de asistente. Mi otra pregunta es, si esto es así, y no puedo realizar trabajos administrativos derivado de la categoria profesional en la que estoy, puedo recurrir y pedir una absoluta? aun estoy en plazo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 04:03

Estimada Carol.

Podría, además de, efectivamente, proceder a la impugnación de la resolución (o la solicitud pasado el tiempo de establecido de una revisión de su estado), solicitar, en base a la normativa de prevención de riesgos laborales, la adaptación funcional de su puesto de trabajo.

Un cordial saludo. 

José Miguel Falcón López 01 de febrero de 2020 | 18:51
Tengo una incapacidad permanente total por salud mental y sin mejoría al contrario va para peor y mi pregunta es si me podrían hacer una revisión y perder dicha prestación.muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 13:12

Estimado José Miguel.

Desgraciadamente, el resultado de los procesos de revisión de situaciones de incapacidad permanente no puede determinarse a priori. No obstante, el mismo siempre puede ser impugnado por el trabajador afectado en caso de estar disconforme.

Un cordial saludo. 

yon axel 31 de enero de 2020 | 08:31
Hola: Me concedieron en marzo de 2019 una incapacidad permanente total para operario de carretillas elevadoras. Ahora me quiero poner a trabajar de conductor/repartidor de ropa de lavandería. Seria compatible con la ipt??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:24

Estimado Yon.

 En ese sentido, y a efectos de evitar conflictos con el INSS, lo adecuado es informar al mismo de tal situación y que éste evalúe si se trata de un trabajo compatible con la situación de IPT.

Un cordial saludo.