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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

En las próximas líneas te explicamos en qué consiste el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual

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La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente "ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Comentarios

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Francisco 29 de enero de 2020 | 19:50
Hola.Tengo incapacidad permanente total por accidente de trabajo desde el 21/08/2008,con un grado de discapacidad en su dia del 38 en Madrid , al cambiar a otra comunidad (Andalucia ) me dieron un 42.Al cumplirse los cinco años y hacerla de nuevo me dieron un 20.¿como puede ser esto si desde que tuve el accidente mis dolores como medicación se ha duplicado. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 03:20

Estimado Francisco.

 

Nos resulta extremadamente extraño, a tenor del cuadro que describe, una reducción del grado en el nivel reconocido de minusvalía. Por ello, le instamos a que se informe de las causas o, eventualmente, impugne la resolución de reconocimiento del mismo.

 Un cordial saludo.

JOAN ESTEBAN SANS 28 de enero de 2020 | 08:39
Buenos dias , En primer lugar agradecerles este medio para poder saber acerca de nuestro caso. Tengo 52 años y cuando tenia 18 sufrí un accidente en que sufrí una amputación de la mano izquierda a la altura de un tercio distal del antebrazo , o sea por encima de la muñeca. Tengo actualmente reconocido un 36% de discapacidad y actualmente trabajo de comercial. Mi pregunta es si puedo acogerme y por lo tanto solicitar una incapacidad permanente total. Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 01:57

Estimado Joan.

Efectivamente, se encuentra en su derecho de iniciar, ya sea por sí mismo o mediante su representante legal, el inicio de un procedimiento de incapacidad permanente.

No obstante, ha de tener en cuenta que no existen causas tasadas de acceso a un determinado grado u otro de la misma, de modo que el resultado de dicho proceso dependerá del resultado arrojado por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

Un cordial saludo. 

Alexis 17 de enero de 2020 | 17:11
BUENAS TARDES,ESTOY DE BAJA POR PROBLEMAS EN LAS RODILLAS CONDROPATIA ROTULIANA GRADO 3,HACE UNOS AÑOS ME REALIZARON ASTROSCOPIA Y HA VUELTO SUCEDER LO MISMO,DOLOR,EN AMBAS RODILLAS Y GRADO 3,SOY AUTÓNOMO, CUANDO ESTABA TRABAJANDO CARGO PESO Y CAMINO CON MERCANCÍA ETC.,EN UNOS DÍAS VAN A SER LOS 365 DÍAS ,NO SE QUE HACER PORQUE LA MUTUA SOLO INTENTA QUE COJA EL ALTA INSINUANDO EN TODA VISITA
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 16:10

Estimado Alexis.

A los 365 días el INSS determinará si usted continúa en situación de incapacidad temporal hasta 180 días más, en caso de que considere que puede haber mejoría, si corresponde darle el alta, o si corresponde iniciar expediente de incapacidad permanente por considerar que usted se halla en tal situación de incapacidad. 

Si se inicia expediente de incapacidad permanente, se desarrollará un procedimiento administrativo cuyo plazo máximo de duración es de 135 días y que finalizará con una resolución en la que podrían reconocerle una prestación por incapacidad permanente. 

En cualquier caso, usted también puede solicitar la iniciación del mencionado procedimiento en cualquier momento de la baja, si considera que se encuentra en situación de incapacidad permanente. Puede realizar la solicitud en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Susana Fernández 08 de enero de 2020 | 13:29
Hola buenas tengo 46 años y una incapacidad permante para la empresa en qie trabajaba y yn 55 por ciento para el resto y una discapacidad del 43 por ciento en qie puedo trabajar
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 19:29

Estimada Susana.

El reconocimiento de una incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a todas aquellas actividades distintas a éstas (e, igualmente, no asimilables).

Un cordial saludo. 

Jose Barragan Martos 30 de diciembre de 2019 | 00:30
Mas o menos m a qedado claro pero con la emfermedad q tengo nose si m van a dar la pension y la dependencia
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 17:22

Estimado José.

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo probabilístico (incluso poseyendo eventualmente más datos) sobre los procesos de valoración de su estado físico a que se vería sometido en aras a la concesión tanto de una hipotética ayuda a la dependencia como al reconocimiento de un posible determinado grado de incapacidad labora.

 Un cordial saludo.

Andrés ramirez 06 de diciembre de 2019 | 20:30
Imss me otorgó incapacidad permanente parcial mi pregunta es la empresa tiene la obligación de liquidar me o finiquitar me? Solicite mi pensión y me la negaron por estar sin registrado en el IMSS mi incapacidad vence en enero 30 2020 y cumplí 60 años el 30 nov 2019 si necesitan más datos con gusto los propircionare
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:45

Estimado Andrés.


En ningún caso la empresa está obligada a extinguir el vínculo laboral con fruto del reconocimiento de algún grado de incapacidad.


Dicho ello, no entendemos la aparente contradicción entre el reconocimiento de la pensión y la posterior mención a que ésta le fue denegada.

Un cordial saludo.

Àngels Llorens Garcia 04 de diciembre de 2019 | 14:28
Tengo una incapacidad total para mi profesión habitual, revisable en 2 años, mi profesión era enfermera de un servicio de ambulancias. Mi pregunta es si puedo trabajar como enfermera en otro tipo de puesto, como por ejemplo en una consulta médica. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 06:55

Estimada Ángels.


La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Un cordial saludo.

Jesús 03 de diciembre de 2019 | 16:22
Buenas tardes. Tengo 55 años, tras operación de desprendimiento de retina en el año 2014 la visión en el ojo derecho es menos a 0.1 (agudeza), el el izquierdo tengo una agudeza de 0.8 . Trabajo como Dierector de departemento técnico de empresa instaladora de climatización. ¿Con esto datos tendría derecho a incapacidad permanente total? Tengo cotizados 26 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:17

Estimado Jesús.


Aunque le agradecemos la información suministrada, lamentablemente nos es imposible realizar un cálculo probabilísitico previo sobre el posible resultado de un proceso de solicitud de incapacitación.

Un cordial saludo.

Carlos 02 de diciembre de 2019 | 10:14
En primer lugar, quiero dar las gracias por el servicio que prestais. Mi caso es el siguiente: tengo un discapacidad reconocida de 36% por quemaduras de tercer grado desde hace 47 años, la misma edad que tengo actualmente, las quemaduras se produjeron con siete mese de edad. Las consecuencias de las quemaduras fueron graves y mi pie izdo. es un muñón y el derecho me falta 2 de los 5 dedos, el cuarto y quinto metatarsiano, y mas de 30 intervenciones para mejora y calidad de vida. Recientemente he ido a pasar otra revisión medica para ver si me pueden dar mayor calidad de vida, ya que los dolores y las heridas cada vez son mucho más frecuentes, y me dicen que la única vía que me queda es la de la amputación del pie izdo. Hasta ahora, he ido desarrollando mi actividad profesional (Comercial) en mayor o menor medida, pero actualmente me ya me cuesta mucho caminar, y en principio no estaría dispuesto a dicha amputación ya que no me garantizan que vayan a desaparecer dichos dolores. La pregunta sería, si puedo solicitar la ipt para mi trabajo habitual y que posibilidades tengo de conseguirla. Gracias de antemano por vuestra respuesta. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 04:48

Estimado Carlos, en primer lugar, muchas gracias a Ud. por el reconocimiento a nuestra labor.


Dicho ello, y entrando en la materia que nos señala, está legitimado legalmente y, además, presenta un cuadro médico que le habilitan a solicitar el inicio de un proceso de incapacitación.


No obstante, incluso ante la descripción que nos plantea, nos es imposible realizar un cálculo probabilístico previo al respecto de si le será concedida o no, y, en su caso, en qué grado, una eventual incapacidad permanente. Ello dependerá del análisis que realice el Equipo de Valoración de Incapacidades competente.

Un cordial saludo.

Paz 23 de noviembre de 2019 | 19:33
Buenas tardes,mi hermano lleva en el paro más de 5 años, tiene 52 y una enfermedad en el hígado que le imposibilita hacer cualquier tipo de trabajo, era conductor de camiones. Puede solicitar la incapacidad permanente total si cumple los requisitos de años cotizados a la SS aunque lleve un tiempo largo sin trabajar? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:16

Estimada Paz.


Efectivamente, se encuentra legitimado a solicitar dicha incapacidad, si bien ha de tener en cuenta, en relación a los datos que señala sobre cotización, que deberá haberlo hecho, como regla principal, durante un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.


Como requisito adicional, un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.


Para mayor información sobre esta cuestión y sobre la determinación del hecho causante, puede encontrar la misma en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28703.

Un cordial saludo.