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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

En las próximas líneas te explicamos en qué consiste el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual

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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

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La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente "ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Comentarios

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sebastian perez 20 de noviembre de 2019 | 20:37
puedo trabajar jornada completa de 8 horas y que no peligre mi pension muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2019 | 09:15

Estimado Sebastián.

Depende de la naturaleza de su pensión.

 

Las pensiones de incapacidad permanente total son compatibles con la realización de una actividad distinta de la habitual, que es aquella respecto de la que se ha declarado la incapacidad.

 

Las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son compatibles con actividades compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad laboral a efectos de revisión.

En todo caso, es muy importante que comunique al INSS que va a comenzar a trabajar. 

Un cordial saludo. 

Raquel Lopez 19 de noviembre de 2019 | 05:10
Hola soy Raquel,45 años, tengo lupus desde hace 15 años, me afecta a las articulaciones y extremidades superiores e inferiores, con el sol lo paso mal ( me salen habones en cara, codos, espalda y piernas), tengo febrícula casi todo el año ( vivo en Santa Pola) . También tengo epicondilitis lateral desde hace 11 años y el dolor va desde cervicales, trapecio, hombro, cómo no por supuesto el codo, muñeca, hasta los 5 dedos . Se me duermen las manos y me arde el brazo hasta el codo por las noches y pasan 3 ó 4 horas hasta que se va ése ardor. Día sí y día no, se me duermen las manos, conduciendo ( voy a trabajar en coche), escribiendo ( ésto a ustedes por ejemplo), trabajando, fregando, los platos se me caen, no tengo mucha fuerza en las extremidades superiores. Empezó el dolor en brazo derecho, pero desde hace 3 años, por el trabajo, ahora es también el izquierdo. También sufro de lumbociática muy a menudo. Desde hace más de 3 años que me saqué un cap en jardinería y aprobé, mis trabajos han sido la gran mayoría de éso, cogiendo maquinaría pesada, herramientas de laboreo, posturas forzadas y todo éso durante toda la jornada. Nadie te ayuda, ni compañer@s, ni encargados, sabiendo tus enfermedades y ni dándote de baja. Tampoco te ofrecen la oportunidad de cambiar la tarea y hacerla más liviana ó buscarte un puesto secundario, después de la baja, cuando me reincorporé, sólo me dijeron que tuviera cuidado y que no me forzara demasiado, pero seguía desarrollando el mismo trabajo que antes de la baja. Y ahora estoy en el paro desde el 1 de octubre, medicada con Naproxeno, sirdalud y con cita para el reumatólogo en diciembre. Mi pregunta es, puedo pedir la incapacidad estando en el paro? O tengo que buscarme un trabajo, darme de baja e intentarlo de ésa manera?, Cómo y dónde se solicita la incapacidad?. Muchas gracias por la atención brindada, de antemano. Un saludo, Raquel
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:57

Estimada Raquel.

 

Usted puede instar la iniciación de un procedimiento de determinación de la incapacidad permanente, aunque esté percibiendo una prestación de desempleo.

 

Para ello debe presentar una solicitud en la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde tenga su domicilio.

Podrá encontrar un formulario de solicitud en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es). 

Un cordial saludo. 

Antonio 08 de noviembre de 2019 | 15:54
Hola, soy Antonio, tengo 46 años y tengo diagnosticada hace más de 10 años una espondilitis anquilosante HLB27+ con tratamiento biológico hace más de 4 años, artrosis cervical y fusión total cervical y limitación en esta zona entre otras patologías menos relevantes. Mi trabajo habitual era de operador de asistencia técnica. Cogí la baja y solicité una incapacidad permanente total para mi trabajo habitual ya que me era imposible trabajar sentado todas las horas. Vía judicial en el tribunal de lo social gané, pero el INSS recurrió al TSJ y este me ha quitado la pensión. Desde la que era mi profesión habitual hasta que he empezado en un nuevo trabajo que no tiene nada que ver con aquel han pasado más de 12 meses (mientras cobraba la pensión no he trabajado). Ahora trabajo en una empresa de mármoles como peón instalador donde tengo que subir piezas pesadas a pisos, manipular y transportar mucho peso, lo cual me ha llevado a que en el 3º día he tenido que coger la baja ya que me es imposible aguantar los dolores que me provoca tales sobrecargas a nivel cervical y dorsal. Llevando 2 meses de baja la mutua me propone de alta y me envía al ICAM para que sean ellos los que decidan. Estoy pendiente de revisión en el ICAM en estos momentos. Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo pedir una nueva incapacidad permanente total para mi nueva profesión que en este caso es de Peón de marmolería en el caso que el ICAM me dé el alta?. ¿Tienen en cuenta este nuevo trabajo a la hora de valorar las características del trabajo por el que solicito de nuevo una incapacidad o tienen en cuenta mi anterior trabajo del cual hace más de 12 meses que no ejerzo?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:49

Estimado Antonio.


Efectivamente, podrá instar por Ud. mismo o por su representante legal el nuevo proceso de incapacitación, valorándose tanto su situación de saludo globalmente considerada como en el contexto del actual puesto que ocupa.

Un cordial saludo.

Albino Merodo Alba 30 de octubre de 2019 | 14:26
Estoy cobrando una incapacidad permanente total para mi trabajo tengo 61años mi pregunta es yo después de haberme concedido dicha incapacidad he trabajado como autónomo 6 años y en rejimen general otros 5 años y en total tengo 30 años cotizados yo cuando llegué mi vedad de jubilación tengo derecho a una pensión más alta ya que en estos momentos cobrando el 75 por ciento de la incapacidad que son 700 € muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:08

Estimado Albino.


Al haber compatibilizado la IPT con el trabajo, llegado el momento en que deseé jubilarse podrá optar entre continuar cobrando ésta o acceder a la pensión de jubilación en la cuantía que haya generado para la misma.

Un cordial saludo.

hamou 27 de octubre de 2019 | 18:50
hola yo tengo incapacidad permanente total par profision habitual 55%de la base regulada y ahora buscar trabajo y la empresa pide certificado de grados en que oficina saca la
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:15

Estimado Hamou.


A priori, debería haber recibido la resolución con el reconocimiento del grado de incapacidad que comenta. En cualquier caso, deberá dirigirse al INSS a efectos de que le expidan dicho certificado.

Un cordial saludo.

Albino Merodo Alba 26 de octubre de 2019 | 16:22
He mandado una pregunta hace un trato se me olvidó comentar que tengo 30 años cotizados en total
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:47

Estimado Albino, hemos procedido a contestarle en el comentario correspondiente teniendo en cuenta este dato que nos comenta.

Un cordial saludo. 

Puerto Belén Cerro Cordero 11 de octubre de 2019 | 15:41
Buenas tardes me han denegado la ipt y la voy a reclamar lo ven ustedes viables. En las limitaciones pone: artrodesis cervical 2013 sin recidiva herniaria y rectificación de la lordosis fisiológica . Arteomalgias difusas sin signos flogóticos arriculares. Bocio multinodular en seguimiento. Afectación anímica reactiva con funcionalidad conseevada. Tengo discopatía lumbar hernia l1-l2 y varias protusiones, daños postquirurgicos de la artrodesis, fibromialgia. Estoy pendiente de que me vea el trauma y la unidad del dolor. Mi último trabajo antes de mi baja fue de limpiadora de colegios el contrato era de seis meses y a Los cuatro es cuando me di de baja. He estado dos años de baja puede ser que la ipt no me la den porque anterior a este trabajo estaba en el paro ......
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:44

 Estimada Belén.


Siempre y cuando cumpla con los requisitos de cotización para optar poder solicitar esa prestación, que el periodo previo al último trabajo desarrollado haya sido desempleo no tiene por qué afectar a la valoración de su estado fisiológico. Mucha suerte y mucho ánimo en su proceso.

Un cordial saludo.

Daniel 11 de octubre de 2019 | 15:26
Me an dado una invalidez permanente total yo estaba de concerje y no puedo desarrollar mi trabajo y ahora que hago
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:40

Estimado Daniel.


Una de las opciones más aconsejables es la de probar a redefinir su puesto o determinar si puede realizar otro en el seno de la empresa con la que trabajaba o, aprovechando la pensión vitalicia, buscar un puesto empleo compatible de manera ordinaria en el mercado laboral. En cualquier caso, no está obligado a volver a trabajar.

Un cordial saludo.

Jesus 13 de septiembre de 2019 | 23:55
Buenas tengo 44 años y tengo tendinitis en los aductores y 3 pisamientos en la columna por malas posturas y me an dado la permanente total pero no puedo estar de pie ni sentado ni tendido ni andar que puedo o devo de hacer lo cual no podria trabajar en otro sitio gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:50

Estimado Jesús:

En su caso, puede instar la revisión de su caso en aras a la consecución de la Incapacidad Permanente Absoluta, ya sea a instancia suya (incluyendo la posibilidad de hacerlo mediante su representante legal) o por petición razonada del Servicio Público de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Cristina 06 de septiembre de 2019 | 19:14
Buenas tardes. Llevo 8 años ejerciendo de técnico superior de educación (trabajando en una escuela infantil de 0-3años). Debido a mi enfermedad, el trabajo me es muy difícil y pone en riesgo mi salud. Hace 8 meses lo dejé por un trabajo de sustitución en un colegio (niños de 3 a 6), este trabajo ha sido mucho más compatible con mi enfermedad, ya que no cojo peso, ni estoy tan expuesta a bacterias. Tengo dos preguntas: ¿puedo pedir la incapacidad habiendo trabajado en el último año solo 4 meses en ese puesto de trabajo debido a mi cambio??¿Puedo pedir la incapacidad únicamente para ejercer de técnico de educación en escuelas infantil y seguir trabajando en colegios con niños más autónomos de más de 3 años? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:48

Estimada Cristina.


Comenzando por la última cuestión que plante, el objeto de la incapacidad permanente total, es, precisamente, el de aliviar la situación de quien no puede atender a los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de su labor pero que sí pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios.


En cuanto al periodo de carencia, si el origen de la afección que puede dar lugar a la incapacidad total es laboral, no se exige periodo de carencia; por el contrario, si tiene su raíz en una enfermedad común, si existirá periodo de cotización mínimo en función de la edad: si tiene menos de treinta y un años de edad, será la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión; si es mayor de 31 años, será la cuarta parte del periodo comprendido entre la fecha en que cumplió los 21 años y la del hecho causante con un mínimo, en todo caso, de 5 años así como que al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Un cordial saludo.