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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

En las próximas líneas te explicamos en qué consiste el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual

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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

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La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente "ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Comentarios

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Lucia 30 de julio de 2019 | 00:20
Buenos dias! Tengo una artrodesis (prótesis) de columna por escoliosis severa desde los 18 años, ahora tengo 26. Esto me impide realizar muchas actividades cotidianas, tengo dolor crónico, mareos y reconocida la mobilidad reducida. Llevo cotizados 4 años a la SS y soy enfermera de urgencias con turnos de 12horas. Mi pregunta es: Si me concedieran una incapacidad permanente total podria seguir trabajando de enfermera pero en otro servicio que fuera más calmado como consultas o por el contrario me impediria trabajar nunca mas como enfermera? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:18

Estimada Lucía.

Si a usted le reconocen la IPT  significa que no puede realizar su profesión habitual que es enfermera.

Un cordial saludo 

Esteban 19 de julio de 2019 | 22:40
Hola. ¿Estando cobrando el subsidio de mayores 52-55 años se puede solicitar una pensión de incapacidad permanente?. En caso afirmativo, ¿Para calcular la pensión de incapacidad permanente se tendría en cuenta las bases de cotización del subsidio 52-55 años o solamente las cotizaciones de los años trabajados?. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:15

Estiamado Esteban.

Si cumple condiciones, si puede solicitar IP.

Las cotizaciones del subsidio solo son para jubilación.

Un cordial saludo 

Esther 09 de julio de 2019 | 17:12
Hola estoy con prórroga de IT ,me acaban de operar de la mano , soy auxiliar de enfermería me lesioné en un geriátrico,el INSS me ha iniciado una IT permanente pero me dijeron que podían dar demora de diagnóstico que es lo que ha pasado pq el nervio atrapado no salia en las pruebas solo la tendinitis.Solo quiero recuperarme y pedir rehabilitacion de puesto de trabajo como un hospital o consultas ,que posibilidades tengo ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 16:55

Estimada Esther.

Es posible que en su caso si le declaran la IP, lo hagan con revisión en un plazo corto (uno o dos años), de forma que pueda volver a su puesto de trabajo.

Un cordial saludo

María Romero 26 de junio de 2019 | 15:24
Me concedieron hace 3 años una ipt para mi profesión habitual , auxiliar de enfermería de geriátrica. Acudí varias veces al INSS para informarme si podía trabajar de auxiliar de enfermería en hospital. Su respuesta fue ,que empezará a trabajar y mandase un certificado de tareas al INSS . Así llevo haciéndolo en todos los contratos ( unos 7) .A día de hoy el INSS no se ha pronunciado. Sigo cobrando mi pensión. Creen ustedes que debo seguir trabajando o creen que no debo trabajar . Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 20:23

Estimada María.

En su caso, yo sería prudente, dado que si le dicen que no, puede ser que incluso la sancionen, además de devolver pensiones. 

Insista de nuevo en que le den una respuesta. Parecen actividades muy similares.

Un cordial saludo

Greta 20 de mayo de 2019 | 18:02
Hola me han concedido una IPT pir lesion en hombro manguito rotatorio mi profesion es chofer repartidor me retiran el carnet profesional C1 o tambien el B para conducir mi vehiculo particlar
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:40

Estimada Greta.

Es una cuestión que excede de nuestro ámbito de la protección social. Sentimos no poder contestarle. 

Un cordial saludo

María Jesús 20 de mayo de 2019 | 14:51
Buenas mi caso es el siguiente me han reconocido una incapacidad permanente y la mutua la ha reclamado qué puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:32

Estimada María Jesús.

Habrá que esperar la sentencia. Le aconsejamos que contacte con profesionales para que la asesoren en el proceso.

Un cordial saludo

Luis 03 de mayo de 2019 | 00:01
Hola mi caso es el siguiente me an concedido una IPT, me e informado que puedo trabajar en otro sector hasta ahí todo bien. Pregunta hay algún tope de ingresos mensuales hasta cuanto puedo ganar mensualmente con la prestación y mi trabajo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2019 | 14:27

Estimado Luis,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, no hay límite de ingresos para su nueva ocupación, sí tiene restricciones por tipo de actividad, no puede desempeñar un trabajo como para el que se le ha certificado incapacidad.

Un cordial saludo

Cesar Galán 25 de abril de 2019 | 03:41
Hola, me dieron una IPP definitiva con un 30%, en mi trabajo desempeñaba el trabajo de minero, trabajos pesados, operador de maquinaria, etc, me lastime la columna en en 2 vértebras por lo cual ya no puedo cargar pesado y me limita a realizar mi trabajo en su totalidad, que puedo hacer ya que el % que me acaban de determinar es muy poco ya que no puedo realizar mi trabajo en su totalidad, tengo que meter una inconformidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 15:03

Estimado César,

Puede pedir que le revisen su grado de incapacidad en el futuro y de igual modo puede reclamar antes de llegar al juzgado su certificación actual.

Un cordial saludo

Carlos 11 de abril de 2019 | 03:24
Hola Mi caso es es el siguiente: Tengo 52años y después de año y medio de baja y haber pasado por el tribunal médico me han mandado un sms diciendo que me proponen para un inicio de expediente de incapacidad permanente. Pero yo ya le dije al médico que no quiero la invalidez. Qué opciones tengo? Puedo pedir el alta ? Puedo rechazar la incapacidad y volver a mí puesto de trabajo? Qué me quedaría de pensión ganando los últimos años 2100 euros brutos al mes? Podría trabajar en otro trabajo diferente y seguir cobrando la pensión? Mi enfermedad son vértigos de Menier pero solo he tenido un día un episodio de vértigo verdaderamente importante Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 12:57

Estimado Carlos,

La acreditación de la incapacidad la puede instar quien la sufre, un tribunal médico o su mutua o servicios de seguridad social. Aunque se le acreditase inacapacidad usted podría trabajar en otra actividad. Puede pedir el alta pero es potestad de los servicios de salud concederla o no.

La pensión por incapacidad está entre el 55% y el 75% de esa base reguladora en función de si encontraría dificultades especiales para insertarse en el mercado de trabajo.

No hay una única respuesta clara para su caso, le convendrá tener la perspectiva médica lo más clara posible y también conocer la visión de su empresa para poder hacerse una planificación de su horizonte, en cualquier caso le asisten sus derechos y tendrá margen para moverse dentro de los escenarios que tenga disponibles.

Un cordial saludo

paloma 01 de abril de 2019 | 14:26
hola buenas. hace tres años me concedieron una pension de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, cuando aquello contaba con 36 años, desde entoces paso reconocimiento muy amenudo. mi pregunta es: ¿me pueden quitar la pension económica por mejoría o no?. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2019 | 20:57

Estimada Paloma,

Los tribunales médicos pueden certificar el agravamiento o mejoría de su incapacidad.

Un cordial saludo