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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

En las próximas líneas te explicamos en qué consiste el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual

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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

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La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente "ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Comentarios

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Manuel 28 de marzo de 2019 | 23:20
Hola buenas noches soy discapacitado con un47% de sordera mi trabajo es de conductor de camión puedo solicitar la incapacidad permanente total.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 15:27

Estimado Manuel,

Puede solicitar la incapacidad permanente total aunque dependerá del tribunal que prospere o no ya que con el 47% estaría en el límite, que vaya a poder renovar su permiso o no puede ser un indicador de las probabilidades de que obtenga la IPT para su profesión.

Un cordial saludo

Javier 17 de marzo de 2019 | 00:37
En octubre de 2017 me dieron de baja por sangrados. Finalmente en mayo del año pasado me realizaron una gastrectomía subtotal y además tengo una cirrosis. En Junio de 2017 mi empresa cerro y nos echaron al todos. Actualmente continuo con una I IT. En abril paso tribunal médico. Tengo opciones de acceder a una incapacidad? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2019 | 11:35

Estimado Javier,

sentimos no poder orientarle. El reconocimiento de incapacidades depende de criterios médicos que no tenemos la capacidad de valorar.

Reciba un cordial saludo.

Roberto pulido López 14 de febrero de 2019 | 20:23
Tengo una minusvalía y me aprobaron la incapacidad permanente de cuánto es la cuantía más o menos de lo que voy a persivir de paga contributiva más o menos mi última nómina de trabajo Hera de 1203'50€ cuanto cobrare por la paga más o menos. Sin más gracias por ello y sois unos maquinas de verdad asesorando al personal desde santa Cruz de Tenerife islas Canarias les felicito por la gran labor que realizan de verdad sois buenos en ello sin más gracias gracias gracias gracias gracias gracias por ello.. buenas tardes señorías desde está orilla.....
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2019 | 09:15

Estimado Roberto,

sentimos no poder orientarle. El importe de la pensión depende de variables como la causa de la incapacidad, bases de cotización y periodos cotizados. Deberá consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Noni 11 de enero de 2019 | 18:25
Tengo una incapacidad permanente en mi trabajo me dieron dos años pero no me han llamado eso que significa yo es siquiátrico podría trabajar o me quitarían la pgan
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:40

Estimada Noni,

la reserva de su puesto se limita a 2 años. En caso de excederlos, la situación de incapacidad permanente total le permitiría trabajar en otros puestos distintos a su profesión habitual.

Reciba un cordial saludo.

Ana 02 de diciembre de 2018 | 16:31
Tengo certificado de discapacidad del 43% y pone en la resolución discapacidad total 43%. Mi pregunta es se supone que esto es para la profesión habitual cómo he dicho en mi anterior comentario estoy jubilada por incapacidad para la profesión habitual. Ya que en dicha resolución no especifica que sea para la profesión habitual si no se limita a poner tiene una discapacidad total de 43%
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 17:35

Estimada Ana,

el grado de discapacidad no tiene que ver con el tipo de incapacidad que le han reconocido. Podrá ser para la profesión habitual o para toda profesión u oficio. Según sea uno u otro caso, podría compatibilizar su pensión con determinadas actividades.

Consulte con el organismo que resolvió la incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Ana 01 de diciembre de 2018 | 19:26
Si tengo una discapacidad total 43%, se supone que es para la profesión habitual. Estoy jubilada, tengo 56 años y pertenezco a derechos pasivos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 12:35

Estimada Ana,

no entendemos bien su caso. ¿Se encuentra jubilada por incapacidad permanente para el servicio a través del Régimen de Clases Pasivas? En ese caso, ¿cuál sería su consulta?

Reciba un cordial saludo.

Maria luisa 28 de noviembre de 2018 | 13:27
Le han concedido a mi padre una ipt para la profesión habitual, a él no le han echado del trabajo le han rehubicado y modificado sus tareas pero el inspector de zona se ha puesto en contacto con la empresa diciendo que lo ha parado todo puesto que no hay reducción de jornada y no se fía de dichas tareas qué podemos hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 13:37

Estimada María Luisa,

la IPT es compatible con trabajos salvo su profesión habitual. Tampoco es necesario que el nuevo trabajo sea a tiempo parcial. Entendemos que el inspector deberá certificar que el trabajo actual es compatible con su estado.

Le recomendamos en caso de duda que acuda al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 11 de noviembre de 2018 | 18:50
Hola. Hace un mes tuve un juicio para una IPT y ahora me ha llamado mi abogado y me comenta que la jueza quiere que me visite el medico forense del juzgado. Yo al juicio fui con mi abogado y mi medico forense y la S.S. lo mismo. ¿Por qué la jueza me envía al medico forense del juzgado?. ¿Tengo muchas posibilidades de perder el juicio?. Gracias por su ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 11:26

Estimado Esteban,

no podemos hacer una valoración. Entendemos que la jueza necesitará argumentos adicionales para tomar una decisión. Sentimos no poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.

Magda MIRÓ FERNÁNDEZ 25 de octubre de 2018 | 22:06
Hola, gracias por su respuesta. La trabajadora social de mi zona que me ha aconsejado solicitarla, me comentó que estando desempleada y cobrando una PAE.. podía hacerlo. Qué puedo hacer entonces en mi situación médica y laboral? . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2018 | 23:10

Estimada Magda,

lo que entendemos que debe hacer es acudir en todo caso al INSS a plantear su situación.

Reciba un cordial saludo.

Magda Miró Fernández 25 de octubre de 2018 | 13:33
Hola, me gustaría saber si puedo optar a una IPT para la profesión habitual. En junio pasado sufrí un IAM, y hace 15 días el cardiólogo me ha diagnosticado" Estenosis aórtica moderada".No pude acceder a un contrato laboral por tal suceso y ahora estoy desempleada. El mismo cardiólogo y mi doctora de cabecera, junto con la trabajadora social,me lo han aconsejado. Qué puedo hacer? Gracias por su atención.Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2018 | 21:47

Estimada Magda,

Para acceder a una pensión de incapacidad se exige estar en situación de alta, salvo en caso de enfermedad común y grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en los que sin estar de alta se puede acceder siempre que se hayan cotizado al menos 15 años.

Reciba un cordial saludo.