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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

En las próximas líneas te explicamos en qué consiste el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual

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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

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La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente "ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Comentarios

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Ana 21 de octubre de 2018 | 18:32
Si el certificado de incapacidad tiene efecto desde el 2016 puedo reclamar o hacer una declaración complementaria para que me devuelvan por el complemento de
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 20:11

Estimada Ana,

le recomendamos que aclare esa cuestión directamente en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Ana 20 de octubre de 2018 | 23:22
Tengo incapacidad de 33% para la profesión habitual, docente. Y también 43% de discapacidad. Tendría deducción de irpf?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 14:16

Estimada Ana,

en IRPF se aplicaría un mínimo personal por discapacidad, de 3.000 euros anuales en su caso, como se expone a continuación:

Mínimo personal, familiar y por discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Maria Del pino Rodríguez Castro 11 de septiembre de 2018 | 00:37
Hola me han dado una incapasida permanente total,de un 33% ..ya que no puedo egerser mi trabajo..me gustaría saber si tengo derecho a un 55%,ya he pasado por dos insperciones médicas y quisiera saber y una incapacidad total quiere decir que la voy a seguir cobrando no me la van a quitar..Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2018 | 12:22

Estimada María del Pino,

la pensión de inapacidad permanente total (55% dela base reguladora, pudiendo solicitar un 20% adicional desde los 55 años) es vitalicia, salvo que esté sujeta a revisiones y en una de ellas se le diese el alta por mejoría.

Reciba un cordial saludo.

Juan carlos 09 de septiembre de 2018 | 13:13
Buenos días soy Juan Carlos tengo 49 anos tengo una ipt y que seria revisada por agravación o mejoría a partir 19 9 2018 mi pregunta es .me podían dar de alta si trabajo en una pescadería como vendedor muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2018 | 12:31

Estimado Juan Carlos,

el alta de su situación de incapacidad dependerá exclusivamente del criterio médico sobre su estado de salud. Lo que deberá consultar en el INSS es si ese trabajo en la pescadería es compatible son su incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

juan miguel vilchez garcia 04 de septiembre de 2018 | 13:11
Hola,a ver si me podeis informar. tengo una incapacidad permanente total,desde el 23/07/2018. estoy fijo en una empresa a la cual le he llevado todos lo informes mas la compativilidad de trabajos.Aun no me han llamado para incorporarme que debo de hacer Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 20:56

Estimado Juan Miguel,

desconocemos la casuistica concreta de su situación. Si tiene IP Total para Profesión Habitual en principio no se puede incorporar a su antiguo trabajo. Otra cosa es que haya un convenio que permita en su caso si hay compatibilidad con otras actividades, se comprometen a que acceda, pero lo normal es que sea cuando haya vacantes.

Le recomendamos que se informe en el INSS y en su empresa.

Reciba un cordial saludo.

esteban 28 de agosto de 2018 | 13:54
Hola nuevamente. Tengo 2 procesos al mismo tiempo. Uno fue cuando presente a instancias mía una IPT a la S.S. y pase tribunal medico y fue denegado. Llegado a este punto mi abogado puso el recurso administrativo y al cabo de un tiempo se puso demanda la cual tuve juicio en el juzgado de lo social en febrero-2018 y lo perdí y a continuación mi abogado puso recurso de suplicación al TSJC el cual estoy pendiente del resultado. Paralelamente al llegar a los 18 meses de IT la S.S. me renovó la IT 5 meses mas y pase a situación de demora de calificación y la propia S.S. a su instancia propuso una IP la cual después el INSS la denegó y se volvió a poner el recurso administrativo y al cabo de un tiempo se puso demanda la cual tendré juicio el próximo día 5 de octubre-2018 en el juzgado de lo social. Mi pregunta es: ¿Para este nuevo juicio del día 5 de octubre-2018 en el juzgado de lo social se puede ir a pedir la IPT pero subsidiariamente la IPP?. ¿Cómo lo ven, que me aconsejan ustedes?. Muchísimas gracias por todo y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2018 | 15:00

Estimado Esteban,

nuestras recomendaciones no pueden susttuir el asesoramiento legal que entendemos necesita. Le reiteramos que creemos que debe ponerlo en manos de abogados, aunque entendemos que ya es así.

Respecto a lo que comenta, entendemos que en el recurso y en la demanda presentada habrá puesto qué pide y ahora no puede cambiar en el juicio. Podría solicitarlo en conclusiones como algo subsidiario a lo que haya pedido en la demanda, pero posiblemente el letrado argumentará que eso no se ha señalado en la demanda.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 13 de agosto de 2018 | 18:21
Hola buenas tardes. Actualmente estoy en un proceso de Incapacidad Permanente Total (IPT) y ya tuve un primer juicio que perdí y tengo otro juicio para el día 5 de octubre-2018. Mi duda es la siguiente: Visto que es difícil conseguir una IPT había pensado decirle a mi abogado que para el próximo juicio del día 5 de octubre-2018 vaya a defender mi caso para una IPT pero SUBSIDIARIAMENTE para una IPP, o sea para una Incapacidad Permanente Parcial, ya que por las preguntas que he realizado he observado que la IPP no tienes que devolver el dinero cobrado en caso de revisión ni tampoco afecta al cobro del desempleo y solamente 1 mes en el caso del subsidio de +55 años. ¿Qué me aconsejan ustedes?. ¿Legalmente se puede hacer lo que comento?. Como siempre muchísimas gracias nuevamente por su ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2018 | 11:41

Estimado Esteban,

Puede solicitar la IPP en juicio (al hablar de juicio, entendemos que ya ha pasado por el tribunal). Pero, también señala que ya ha pasado por otro juicio, en principio, tendrá que seguir la misma estrategia, si ambos procesos están relacionados. Entendemos también que su abogado habrá presentado primero recurso administrativo y luego demanda, y todas las peticiones deben tener coherencia.  

Le recomendamos en todo caso que solicite asesoramiento legal para estas cuestiones.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 12 de agosto de 2018 | 11:23
Hola. Os quiero dar las gracias por la gran ayuda que tenemos en vosotros. Contestáis rápidamente a todas y cada una de las preguntas que hacemos aun estando en el mes de agosto. Excelente trabajo. Sois los mejores.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2018 | 18:35

Estimado Esteban,

muchas gracias por su valoración. Nos alegra ser de utilidad.

No dude el volver con futuras consultas.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 09 de agosto de 2018 | 16:21
Hola. Muchas gracias por su ayuda. ¿Cuándo se cobra una Incapacidad Permanente Parcial a tanto alzado, afecta para algo al cobro de la prestación contributiva por desempleo?. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 16:27

Estimado Esteban,

la prestación contributiva por desempleo no está sujeta a la percepción de otras rentas. Sí lo estaría si se tratase de un subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 31 de julio de 2018 | 17:36
Hola. Una incapacidad permanente parcial IPP tiene directamente reconocido un 33% de discapacidad?. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2018 | 22:00

Estimado Esteban,

se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.