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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

En las próximas líneas te explicamos en qué consiste el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual

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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

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La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente "ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Comentarios

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Esteban 28 de julio de 2018 | 11:05
Hola. Muchas gracias por su respuesta y ayuda. Perdonen pero hay un tema que no tengo muy en claro y es el siguiente: ¿la incapacidad permanente total según tengo entendido es incompatible con el cobro del subsidio mayores de 55 años pero ocurre lo mismo con la incapacidad permanente parcial? ¿ puede ser que el mes que cobre la indemnizacion de la parcial ese mes no cobre el subsidio o dividen la cantidad de indemnización en 12 meses y si superas los ingresos puedes estar 1 año o más tiempo sin cobrar el subsidio de +55 años?. Muchísimas gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2018 | 23:22

Estimado Esteban,

entendemos que si ya está cobran do la ayuda y recibe esa ndemnización, se suspenderá el subsidio el mes del cobro y deberá solicitarlo al mes siguiente. No obstante, le recomendamos que lo trate en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

PEDRO ANTONIO 27 de julio de 2018 | 19:03
buenas tardes llevo 7 meses de baja y me gustaria saber si antes de que haga el año puedo pedir el alta voluntaria para que no me den una incapacidad muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 09:11

Estimado Pedro Antonio,

Las bajas y las altas las da siempre el médico, por una cuestión de riesgos laborales. 

Puede solicitarlo, pero siempre quedará a criterio médico.

Reciba un cordial saludo.

Sus.Du 27 de julio de 2018 | 11:53
buenos días, a mi madre le acaban de dar la incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, teniendo 62 años, solo le dan el 55% del salario base, es correcto o le correspondería el 75 % como le indicaron des del principio.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de julio de 2018 | 19:25

Buenas tardes,

soliciten el incremento al 75%. En principio, suele concederse. El requisito es:

"(....) puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual."

Reciba un cordial saludo.

Esteban 24 de julio de 2018 | 22:40
Hola. ¿Si cobro una Incapacidad Permanente Parcial o sea una indemnización de 24 mensualidades de mi base reguladora, puedo al mismo tiempo seguir cobrando el subsidio de mayores de 55 años?. ¿Si tuviera una revisión de grado y me la quitan o me la suben a total, entonces tendría que devolver esa indemnización al INSS?. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de julio de 2018 | 10:12

Estimado Esteban,

la cuantía percibida por la incapacidad tiene la consideración de rendimientos del trabajo, y debría declararla a efectos del límite de rentas de la ayuda para mayores de 55 años.

Por otro lado, no le harían devolver la prestación en los casos que plantea.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 01 de junio de 2018 | 13:16
Una pregunta. ¿ Una Lesión Permanente No Invalidante, es lo mismo que la Incapacidad Permanente Parcial o hay diferencias entre ellas?. Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2018 | 14:50

Estimado Esteban,

la lesión permanente incapacitante no se considera incapacidad permanente pero sí se considera que supone una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. La prestación en este caso es una indemnización económica de pago único.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 16 de mayo de 2018 | 06:49
Hola tengo reconocida una incapacidad permanente total y todos los añon me hace ispecciones me la pueden quitar la incapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2018 | 15:22

Estimado Rafa,

si la incapacidad es revisable y en una revisión se decreta mejoría, se pondría fin a la situación de incapacidad y se extinguiría la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Myumyun Myumyun 14 de mayo de 2018 | 15:32
Hola yo quero preguntar tengo una sentencia de juzgado de lo social n 1 de Cartagena resulta de 55 % de incapacidad permanente total para la profesion habitual quero saber cvanto tempo falta para que me dan alta de INS.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 16:20

Buenas tardes,

no tenemos información para poder darle una respuesta. Deberá consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

juan 03 de mayo de 2018 | 22:58
hola buenas noches,mi caso es un poco raro...tengo 39 años y no trabajo desde hace 8 años,mi profesion era transportista practicamente toda mi vida laboral,tuve que abandonarlo por problemas psiquiatricos,en el 2012 me dieron el 33%de discapacidad psiquica,no llego a 15 años cotizados y despues de haberme denegado la revision de grado pedi la incapacitacion laboral pasando por el tribunal medico y tambien denegada,en enero tengo el juicio ya que recurri por via judicial,me es imposible trabajar de transportista,he cogido panico y terror a conducir y estoy en tratamiento con antipsicoticos,tranquilizantes y antidepresivos,la cuestion es si es posible que me conceda un juez la incapacitacion laboral teniendo en cuenta lo que tomo que es incompatible con la conduccion y con cualquier otro tipo de trabajo, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2018 | 10:48

Estimado Juan,

las incapacidades dependen de criterios de valoración médicos que no tenemos la capacidad de analizar. En todo caso, si no se encuentra en situación de alta, le exigirán que haya cotizado al menos 15 años para concederle una pensión de incapacidad permanente.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 03 de mayo de 2018 | 00:14
En el caso de perder un juicio en el TSJC se puede poner recurso de casación para ir al Tribunal Supremo para un caso de Incapacidad Permanente Total?. Si te quitan la pensión que ya cobrabas, ( como es mi caso ), por lo que veo tengo que volver a repetir todo el proceso judicial entero y esperar nuevamente 2 años y volver a pagar lógicamente todo el coste del nuevo proceso. ¿Mientras tanto en esos 2 años de que vivo, porque no tengo derecho a cobrar el desempleo, no estoy en condiciones de trabajar, quizás si de cobrar los 430€ bruto mes del subsidio de mayores de 55 años pero si tengo que comer, vivir y pagar nuevamente a los abogados pues de verdad no me salen los números?. Entonces solo queda como último recurso hacer uso del dinero ahorrado hasta que me quede con 0€ de saldo. Muchas gracias por sus respuestas ayudan a muchísimas personas.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 10:19

Estimado Esteban,

Se puede ir al Tribunal Supremo si se encuentra una sentencia que casar, es decir, si se puede aportar una sentencia que en la misma circunstancia resuelva concediendo la IP, algo que es complejo.

Si posteriormente no se está de acuerdo con resolución de revisión, hay que volver a empezar.  

Reciba un cordial saludo

Manel 13 de abril de 2018 | 08:02
Hace 6 meses sufrí un accidente en el trabajo me pillé 3 dedos del cual del índice apenas tengo movilidad,esto me supone que mi trabajo no lo puedo realizar al 100% tengo limitaciones puedo solicitar algo?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2018 | 10:54

Estimado Manel,

las pensiones de incapacidad están sujetas a valoración médica, y a acreditar determinados requsitos de alta y cotización. Si los cumple, puede solicitar el inicio de un procedimiento de incapacidad, que quedará sujeta a criterios médicos. 

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.