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¿Qué es un accidente de trabajo in itinere?

El accidente “in itinere” es el que se produce al ir o volver del lugar de trabajo. También se aplica a los autómos

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¿Qué es un accidente de trabajo in itinere?

© David Marcu - www.unsplash.com

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El accidente “in itinere” es el que se produce al ir o volver del lugar de trabajo, debiendo ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo siempre que dicho accidente tenga lugar en el trayecto usual desde el domicilio habitual, sin desvíos para realizar otras actividades. Desde la entrada en vigor de la  Ley del autónomo se aplica también a este colectivo.

¿Qué se entiende como tal?

Se considera que existe accidente laboral cuando la salida o retorno es desde el domicilio habitual o de fin de semana, o incluso una segunda residencia o a pesar de que el desplazamiento se haya producido interrupciones.

¿Cuál es su diferencia con el accidente de trabajo común?

Las diferencias fundamentales entre el accidente de trabajo que define la LGSS y el accidente in itinere, son las siguientes:

  • En el accidente de trabajo se presume que puede calificarse así siempre que la lesión se haya causado en el lugar y tiempo de trabajo, es decir, que quien pretenda alegar que el accidente no deriva del trabajo debe destruir la relación de causalidad entre el tiempo y lugar de trabajo y la lesión que resulta del mismo. En el accidente in itinere la relación de causalidad no es entre el tiempo y lugar de trabajo y el resultado lesivo sino entre el accidente y el lugar y tiempo de trabajo, y debe quedar acreditado que el trayecto o recorrido utilizado por el trabajador en el momento del accidente puede considerarse lugar y se encuentra dentro del tiempo de trabajo.
  • La segunda diferencia es que la presunción de que existe el accidente de trabajo regulado en la LGSS es una presunción en la que corresponde a la parte que niega la calificación acreditar que el accidente se produjo sin la relación de causalidad legalmente exigida.

¿Cuáles son los requisitos del accidente in itinere?

La jurisprudencia viene exigiendo, para que exista accidente in itinere, los siguientes requisitos:

  • Que se produzca en el trayecto habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo. No se trata sólo de domicilio legal, sino del real e incluso el habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida del trabajo pues el elemento determinante no es salir del domicilio o volver a él, lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver de trabajar, pues el punto de salida o de llegada puede ser o no el domicilio del trabajador. Por camino se entiende cualquier tipo de vía que se use con normalidad por las personas. Para que se califique de habitual debe constar que es el que utiliza habitualmente accidentado, incluyéndose también aquél recorrido cuya distancia, trayecto o recorrido pueda considerarse extraño. Se considera que el accidente in itinere sólo puede producirse una vez que se ha comenzado el desplazamiento. Así, se considera accidente laboral la caída al bajar las escalaras del edificio donde se habita, una vez traspasados los límites del domicilio, entendiendo por tal el lugar de residencia y no el edificio donde se ubica, puesto que el trayecto no comienza en el portal del inmueble, sino en la puerta de la vivienda.
  • El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto; que el recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del trabajo.
  • Idoneidad del medio: El trayecto o recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual. Por lo tanto, trasporte apropiado es el que habitualmente utilice el trabajador o es usual siempre y cuando el trabajador no actúe con imprudencia grave o temeraria o la empresa no lo haya prohibido expresamente.

Resumiendo

Debe concluirse que en el accidente in itinere:

  1. La parte que alega su existencia debe acreditar la relación entre el trabajo y el accidente.
  2. Debe existir conexión domicilio/trabajo.
  3. Por domicilio debe entenderse lugar cerrado y privado.
  4. El trayecto o recorrido debe ser el habitual o normal, sin interrupciones innecesarias o de carácter privado y debe realizarse sin imprudencia temeraria, no teniendo esta cualidad la simple infracción de normas de tráfico, es necesario que el trabajador sea consciente de que está infringiendo una norma y acepta cualquier peligro que sea consecuencia de dicha infracción.

El accidente in itinere de los autónomos

Con la Ley de reforma del Trabajo Autónomo, el accidente ocurrido durante el desplazamiento del trabajador autónomo de ida o vuelta al lugar del trabajo tiene consideración de accidente laboral, siempre y cuando el establecimiento donde el autónomo ejerza habitualmente su actividad no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Antes de la llegada de la nueva norma, la Seguridad Social no reconocía el accidente in itinere para el trabajador por cuenta propia.

Se trata de una medida que pretende equiparar los derechos de los autónomos con los de los asalariados al menos en coberturas por accidente laboral. El reconocimiento supone el derecho del trabajador por cuenta propia a recibir una prestación por incapacidad laboral en este supuesto siempre y cuando el autónomo cotice por contingencias profesionales.  

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