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¿Qué implica la carencia de rentas en la pensión no contributiva?

Para acceder a la pensión no contributiva de jubilación se demanda haber cumplido 65 años, carecer de rentas y residir legalmente en España durante 10 años.

La carencia de rentas es el requisito fundamental que se demanda en las pensiones no contributivas. Se utiliza el mismo concepto en la prestación por incapacidad permanente y en la jubilación.

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¿Qué implica la carencia de rentas en la pensión no contributiva?

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Condiciones: La carencia de rentas individual y la de la unidad familiar

El beneficiario debe demostrar que carece de rentas o ingresos suficientes a nivel personal.

Pero, si convive con otra persona deberá, además, probar que su unidad familiar tampoco tiene ingresos adecuados para lo cual habrá que sumar los ingresos de todos los miembros de dicha unidad.

Los familiares incluidos en la noción de unidad familiar económica

Existe unidad económica familiar cuando el beneficiario conviva con otras personas, sean o no beneficiarias a la vez de la prestación, unidas por matrimonio o por lazos de parentesco o consanguinidad hasta el segundo grado. Es decir, padres, abuelos, hijos, nietos  y hermanos.

Aunque no se menciona expresamente en la norma, se entiende que también se incluyen los familiares unidos por adopción.

Se comprende por convivencia a estos efectos no solo la convivencia real, sino también la dependencia económica. Así, por ejemplo, se incluirá un hijo que no conviva con su progenitor, sino con el otro padre, siempre que el primero cumpla con su obligación de alimentos.

Las rentas computables

Se incluyen todos los bienes y derechos derivados del trabajo, del capital y de naturaleza prestacional, tanto del propio beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.

Los ingresos se computan en bruto.

En ningún caso se incluirán: la prestación por hijo a cargo, las deducciones fiscales por hijos menores a cargo, los premios/recompensas otorgadas a personas con discapacidad, becas y ayudas destinadas a compensar un gasto realizado, los subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte, así como las prestaciones reconocidas de acuerdo con la Ley de dependencia.

Límite de rentas para un beneficiario que no convive con familiares

Si el beneficiario no convive con familiares, podrá aceder al derecho si el total de sus rentas anuales en 2020 es inferior a 5.538,40 euros.

Cálculo del límite de la carencia de rentas de la unidad familiar

a) Con convivencia con ascendientes y descendientes

Es más fácil acceder a las prestaciones no contributivas, cuando se convive con ascendientes y/o descedientes, ya que el límite de carencia de rentas es superior. 

Cuando se incluyen descendientes o ascendientes, es decir, parientes en primer grado, el límite de renta se determina multiplicando por 2,5 la cantidad que resulte de la suma de la pensión anual más el 70% de dicha cuantía multiplicada por cada conviviente menos uno.

Así, para 2020 el límite será el siguiente: Si se trata de  2 convivientes, 23.538,20 €/año; de 3, 33.230,40 €/año; y de 4, 42.922,30 €/año.

b) Sin convivencia con ascendiente y descendientes

Cuando no se incluyan descendientes o ascendientes en primer grado, pero sí otros parientes unidos por lazo matrimonial u otros familiares hasta el segundo grado, entonces se determina el límites de acuerdo con la cantidad que resulte de la suma de la pensión anual más el 70% de dicha cuantía multiplicada por cada conviviente menos uno.

Así, para 2020 el límite será el siguiente: Si se trata de  2 convivientes, 9.415,28 €/año; si son 3, 13.292,16 €/año; y si son 4, 17.169,04 €/año.

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Comentarios

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Maria del Carmen 18 de junio de 2020 | 01:42
Hola mi nombre es Maria del Carmen mi pregunta es tengo 52 años y una discapacidad de 48% pero no tengo cotizado suficientes podría cobrar una pension no contributiva? Mi marido tiene una media pensión y cobra 608,00€ y la ayuda de los 45 años por minusvalia, tengo derecho a una pensión no contributiva
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 10:13

Estimada Maria del Carmen:

Para el cálculo del límite de la carencia de rentas de la unidad familiar para 2020 será el siguiente: Si se trata de  2 convivientes, 23.538,20 €/año; de 3, 33.230,40 €/año; y de 4, 42.922,30 €/año. 

Un cordial saludo 

Verónica 01 de abril de 2020 | 02:10
Mi marido percibe 426€ netos de subsidio, somos 2 en el núcleo familiar, cumplo los requisitos para solicitar la pensión no contributiva, los 9400€ serían netos o brutos?? Cuanto percibiría yo los 98€? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 06:32

Estimada Verónica.

Los ingresos computables a efectos de verificación de si se cumple el requisito de carencia de rentas lo hacen en términos brutos.

En cuanto a las cuantías prestacionales concreta, por diversas razones, la determinación de las mismas excede de nuestro ámbito de actuación. En ese sentido, en cuanto a la cuantía que apunta, la cuantía individual para cada pensionista se establece en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser, como Ud. señala, inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Un cordial saludo.

Mª Rosa Ruiz 10 de marzo de 2020 | 20:39
Buenas Noches, no entiendo la respuesta anterior.¿ Si tengo dinero en el banco por ejemplo más de 60000€ ya no me la conceden por tener este bién?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 03:18

Estimada María Rosa.

 Como regla general, el patrimonio del solicitante computa a efectos del requisito de carencia de rentas sólo en caso de generar ingresos para el mismo (por ejemplo, mediante el arrendamiento de inmuebles).

 

Sin embargo, para diferenciar entre beneficiarios en ambos casos pero sin ingresos pero con patrimonios diferentes, se establece que numerosos elementos patrimoniales se entenderán como retribuidos por el interés legal del dinero, es decir, se presumirá que éstos generan un rendimiento que, aunque no efectivamente existente, compute a efectos del límite de carencia de rentas.

En el caso de las cuentas bancarias, la regla viene a ser la consideración de que las rentas generadas por las mismas será la equivalente al interés que la entidad financiera otorgue por mantener el capital en la misma y, en caso de no existir éste, se aplicará entonces la regla del interés legal del dinero (3%).

Un cordial saludo. 

Natalia 18 de febrero de 2020 | 13:34
Cuando se habla de carecer de rentas para la no contributiva ¿a qué se refiere? ¿Al dinero de la cuenta corriente? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 02:38

Estimada Natalia.

La posibilidad de percibir una prestación no contributiva está condicionada a la no percepción de ingresos por encima de una determinada cuantía, el cual variará en función de las circunstancias personales y familiares del solicitante.

Igualmente, se establecen una serie de reglas sobre el tipo de ingresos que computan y en qué términos lo hacen a efectos de este límite de carencia de rentas.

Puede encontrar toda la información en el siguiente enlace: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/el-limite-de-carencia-de-rentas-en-las-pensiones-no-contributivas.html.

Un cordial saludo. 

ANTONIO 12 de febrero de 2020 | 15:59
Buenas : mi pregunta , las propias pensiones no contributivas,computan en la declaracion de rentas de la unidad familiar, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 00:08

Estimado Antonio.

El resto de pensiones no contributivas que se perciben en la unidad familiar computan a efectos del límite de carencia de rentas en tanto se asimilan a rendimientos del trabajo las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

Un cordial saludo. 

Emili Conca 07 de febrero de 2020 | 18:19
Voy a iniciar los tramites para el reconocimiento de tiempo cotizado en Argentina pero los mismos tardan un mínimo de dos años, durante los cuales no alcanzo al periodo de 15 años mínimo pa cobrar la pensión de jubilación. ¿Podria solicitar una pensión no contributiva, pues carezco de otros ingresos, entre la solicitud de la pensión de jubilación contributiva y su resolución? Como dije tarda un mínimo de dos años, durante los cuales no voy a percibir ningun ingreso, Ya cumplí 70 años y no consigo ningún trabajo y ya he consumido todo el paro.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 15:04

Estimado Emili.

 Efectivamente, siempre puede solicitar una pensión no contributiva de jubilación, si bien la misma está condicionada a ciertos requisitos de residencia y carencia de rentas, siendo éste último individualizado para cada trabajador en función de si pertenece o no a una determinada unidad económica de convivencia (y, en su caso, al tipo de la misma): https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Maru 26 de diciembre de 2019 | 14:51
Buenas tardes, para cobrar la pensión contributiva en el 2020 será necesario tener 65 años y diez meses, para la no contributiva también? O es suficiente con tener 65 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 21:32

Estimada Maru.

La prestación no contributiva no sufre cambios en la edad de acceso a al misma, manteniéndose en los 65 años. Ahora bien, al contrario que la contributiva, está sometida a criterios de residencia y carencia de rentas específicos, siendo éstos revisables y, por ende, la misma revocable.

Un cordial saludo. 

Teresa Pérez 02 de diciembre de 2019 | 16:39
Hola. Mi marido es pensionista y cobra 1569 euros al mes. En casa vive también nuestro hijo que ahora mismo es pensionista también por una incapacidad laboral total, cobrando 606,50 euros mensuales con 12 pagas anuales. Yo tengo 73 años y me han reconocido una minusvalía del 70 por ciento. Con los ingresos familiares puedo solicitar una pensión no contributiva? Muchas gracias de antemano por su contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:29

Estimada Teresa.

Los concretos cálculos, siquiera aproximativos, de cuantías prestacionales o del tipo que Ud. nos plantea queda, por diversas razones, fuera de nuestro ámbito de actuación. No obstante, a efectos de colaborar en la solución de su duda, la regla aplicable en caso de "unidad económica de convivencia" es la siguiente, conocida como "límite de acumulación de recursos": dicho límite (L), en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:

  L = C + [0,7 * C * (M-1)]

 No obstante, este límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produzca, como es su caso, entre el solicitante y sus descendientes o descendientes  consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo. 

Maria 11 de septiembre de 2019 | 00:47
Las becas de estudios a hijos pueden dar lugar a quitar la pension no contributiva?. Es una beca de estudio de residencia pero se paga mas de lo que se recibe. El total de renta entre las tres personas no llega al limite de lo establecido en la ley. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:20

Estimada María.


Las becas y ayudas destinadas a compensar un gasto realizado cubierto por éstas no computan a tales efectos.

Un cordial saludo.

Rosa 26 de agosto de 2019 | 15:16
Somos 4 convivientes consanguíneos en la unidad familiar (padres, hija, nieto) ¿Qué ocurre con el límite si el nieto se va a estudiar a otra comunidad? (Percibe pensión de alimentos) ¿perdería la consideración de conviviente y la unidad familiar se reduciría a 3? Gracias de antemano por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:11

Estimada Rosa.


Ello dependerá de si existe dependencia económica, es decir, se comprende por convivencia a estos efectos no solo la convivencia real, sino también la derivada de aquella, tal y como puede ser el caso, al menos teóricamente, del hijo que no conviva con su progenitor siempre que el éste cumpla con su obligación de alimentos. Así, computará en la unidad familiar de quien le provea dicha pensión.

Un cordial saludo.