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¿Qué impuestos han de pagar y que obligaciones fiscales tienen los autónomos?

Una vez que están de alta y han iniciado su actividad, los trabajadores por cuenta propia tienen una serie de obligaciones fiscales y modelos tributarios que presentar. Te lo explicamos a continuación de una manera sencilla.

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¿Qué impuestos han de pagar y que obligaciones fiscales tienen los autónomos?

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Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Al tramitar el alta en Hacienda, cumplimentando y presentando el modelo de declaración censal 036 o el modelo de declaración censal simplificado 037, según cual vaya a ser su actividad, el trabajador por cuenta propia deberá de seleccionar uno o varios de los epígrafes Impuesto de Actividades Económicas (IAE), entre el listado de actividades empresariales y profesionales mostrado.


Aunque los autónomos están obligados a la presentación de uno de esos dos modelos, en la mayoría de los casos no hay que pagar el impuesto de actividades económica (IAE), ya que están exentos del mismo las personas físicas, así como personas jurídicas con un importe neto de negocio inferior a 1.000.000 de euros.


¿Qué impuestos debe pagar el trabajador autónomo?

Deberá afrontar los siguientes tributos:

  • Impuesto de Sociedades:


    Únicamente estará sujeto el autónomo al impuesto de sociedades, en lugar de tributar por el IRPF, en el caso de que ejerza su actividad a través de una sociedad mercantil (por ejemplo, una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima).

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

    El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Los autónomos únicamente actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final. Cada autónomo deberá ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido (cobrado) a sus clientes y el que haya soportado por las compras a proveedores. El IVA se ingresa trimestralmente, a través de los modelos 303.

¿Qué declaraciones e impresos deben presentar los autónomos?

Deben presentar las siguientes:

  • 1. Declaración trimestral del IVA: se debe presentar el modelo 303.

    Para presentar el modelo 303 se dispone de plazo hasta el día 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre (20 de abril, julio y octubre), y respecto al último del año hasta el 30 de enero del ejercicio siguiente.

    En caso de tributar por módulos se deberá presentar la parte relativa al régimen simplificado de IVA en el modelo 303. En caso de realizar operaciones intracomunitarias (con paises de la UE) también se deberá presentar el modelo 349.
  • 2. Declaración trimestral del IRPF: el autónomo deberá presentar, con fecha límite hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero, uno de los siguientes modelos que permiten a empresarios y profesionales realizar pagos fraccionados del IRPF:

    • Modelo 130 , si se tributa por estimación directa. No obstante, están exentos del modelo 130, los autónomos que realicen una actividad profesional si han facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
    • Modelo 131 si se tributa por módulos.
  • 3. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF

     En caso de haber practicado retenciones e ingresos a cuenta, el trabajador por cuenta propia deberá presentar (con plazo límite hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre) las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta, en los siguientes casos:

    • Si tuviese trabajadores contratados.

    • Si subcontrata a otros profesionales autónomos (proveedores) que le facturen sus servicios con retenciones del IRPF.

    • Si tuviese alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención.

      En los dos primeros casos (retenciones a cuenta a trabajadores contratados y retenciones a cuenta a terceros profesionales), trimestralmente se deberá presentar el modelo 111 (retenciones a cuenta a trabajadores y profesionales), ingresando en Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de los trabajadores o bien en las facturas de los proveedores personas físicas.

      En el tercer caso, el autónomo debe presentar el modelo 115 (retenciones a cuenta de alquileres), ingresando el importe de retención que figura en la factura de su local alquilado.

  • 4. Declaraciones anuales resumen. Son de carácter informativo y a modo de recapitulación. Se deben presentar cada año en el mes de enero, y versan sobre:

    • Retenciones e ingresos a cuenta IRPF: modelos 190 (retenciones a trabajadores y proveedores y 180 (alquileres-)
    • IVA (modelo 390 ).
  • 5. Declaración anual de operaciones con terceros

    Se realiza presentando el modelo 347, entre 1 y el 28 de febrero del año siguiente. En esta declaración se debe de indicar aquellas personas físicas o entidades, tanto clientes como proveedores, con los que en el año previo.


  • 6. Declaración de la Renta (declaración anual del IRPF).

    Se ha de presentar mediante el modelo D-100. El plazo de presentación en la campaña de la Renta suele prolongarse desde inicios del mes de abril hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente al que se declara.

  • 7. En el caso de trabajadores autónomos con sociedades, deberán presentar:
    • el modelo 202, realizando los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre.
    • Anualmente, la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200).
    Más Información:
Pasos para darse de alta como autónomo

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