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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

Los pensionistas de jubilación en el régimen de Clases Pasivas tienen reglas especiales en cuanto a la compatibilidad de los beneficios con otras prestaciones y con la actividad laboral. 

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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

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¿Quién está incluido en Clases Pasivas? 

El régimen de clases pasivas es el régimen común que se aplica a los funcionarios civiles del Estado, los incluidos en las Fuerzas Armadas y en la Administración de Justicia.

En la actualidad, ya no se incluyen nuevas altas a este régimen desde 2011. De forma que es un régimen a extinguir.

La aplicación de normas especiales en materia de jubilación 

En el ámbito concreto de la jubilación se aplican reglas especiales para los trabajadores incluidos en este régimen especial que van desde la edad hasta la aplicación de normas de jubilación forzosa, pasando por normas especiales de cálculo de los beneficios.

En la misma dirección, se establecen normas especiales a en relación a las reglas de incompatibilidad de la pensión de jubilación.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció antes del 1 de enero de 2009

En este caso, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

En general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.

En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009

La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

La compatibilidad desde abril de 2013 con la pensión parcial

Se admite la compatibilidad parcial (con el 50% del beneficio) en el mismo caso y con los mismos requisitos que en el régimen general.

Las incompatibilidades con el percibo de otras pensiones

En todos estos casos de incompatibilidad el pensionista  tendrá derecho a optar por el beneficio que más le interese.

- Es incompatible con ser beneficiario de tres pensiones de forma simultánea en el régimen de clases pasivas, que hayan sido causadas por distintas personas.

Por ejemplo, no se podría recibir la pensión de jubilación causada por el propio pensionista, una pensión de viudedad generada por su cónyuge y una pensión de orfandad que abrió su progenitor.

Sí son compatibles la pensión de jubilación y otra generada por otro sujeto. 

- Se entiende incompatible la pensión de jubilación con dos o más pensiones de Clases Pasivas causadas a su favor o de sus padres por la misma persona.

- Es incompatible con otras pensiones que hubiesen causado en su favor, cuando para generar dicho beneficio se hubiesen empleado cotizaciones de otros regímenes a los efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.

-Incompatibilidad de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

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Comentarios

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Luis Guerrero 07 de diciembre de 2020 | 22:52
Soy jubilado por MUFACE desde mayo 2020. Disfruto de la pensión máxima. Soy médico. ¿Puedo trabajar por cuenta propia unas horas? Minorizaría mi pensión si gano como máximo 10.000 euros al año?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:36

Estimado Luis,

Vd. podrá compatibilizar su pensión de jubilación con rentas de trabajo por cuenta propia, siempre que el total del importe obtenido sea inferior al SMI en cómputo anual. No tendrá que cotizar por esta actividad, pero tampoco tendrá ningún efecto en la cuantía de su pensión.

Un cordial saludo. 

Jose Gomez-Lama Lopez 12 de noviembre de 2020 | 14:25
Buenas tardes, gracias de antemano por su magnifica pagina . Mi pregunta es la siguiente: soy militar y el proximo mes de Abril paso a la reserva, me gustaria seguir trabajando en mi actividad privada, ya que soy medico, que tipo de incompatibilidades tengo y como se pueden subsanar sin perder la pension. Muchas gracias de an temano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:15

Estimado Jose,

Vd. puede consultar el art. 33 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, el cual regula las incompatibilidades de las pensiones de jubilación o retiro de los funcionarios públicos.

Un cordial saludo. 

ALEJANDRO GARCIA VALLE 05 de julio de 2020 | 11:44
Buenos dias, tengo 61 años, estoy cobrando una pensión de clases pasivas por pérdida de actitudes psicofísicas desde 2004. Llevo trabajando 16 años en una empresa privada y por tanto cotizando al régimen general de la seguridad social. ¿Podré cobrar una segunda pensión, la correspondiente a estos 16 años (o más si sigo cotizando), una vez llegue a mi edad de jubilación?. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:02

Estimado Alejandro:

 

Le mandamos el enlace oficial para que pueda ver las incompatibilidades que actualmente hay https://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/

clasespasivas/es-ES/Pensionistas/Paginas/Incompatibilidades.aspx 

Un cordial saludo 


Isabel Ruiz Álvarez 18 de junio de 2020 | 00:11
Hola.muchas gracias de antemano.mi pregunta es.mi padre se jubiló en 1980 en la guardia civil. con 50años. Pero cómo antes de ingresar en la guardia civil y después de jubilarse de la guardia civil trabajo en régimen general.tiene dos pensiones.mi pregunta es.yo soy divorciada con 56años sin ingresos yo cuido de mí padre mas de dos años.y claro dependiendo económicamente de el.tengo derecho a la pensión ayuda a familias?y de dónde hacen el cómputo de la base reguladora?de la pensión del régimen general o clases pasivas?o es él mismo? Muchas gracias. porfavor demen una respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 09:54

Estimada Isabel:

Para poder solicitar y por tanto percibir la pensión en favor de familiares se deben cumplir con los requisitos generales para su  el acceso que son: Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. No obstante, todo ello habrá de ser revisado por la Administración que es la que le concretará la cuantía. Por tanto, si cumple con los mismo solicítela. 

 Un cordial saludo

Jose Luis Bargueño 23 de abril de 2020 | 12:47
He recibido su ampliación a mi nueva consulta. Muchas gracias por todo y por la gran ayuda que nos hacen a todos las personas que nos dirijimos para que nos resuelvan nuestras dudas. Atentamente José Luis Bargueño
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 20:12

Estimado José Luis.

Muchas gracias a Ud. por sus palabras de agradecimiento y por confiar en los servicios de BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo. 

Juan Carlos Martin Garcia 22 de abril de 2020 | 12:04
Cobro una pensión de clases pasivas x incapacidad me quitan el 25% x una segunda actividad me he quedado en el desempleo y tengo reconocido 18 meses de prestación.Como se me queda ahora?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 18:32

Estimado Juan Carlos.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

José Luis Bargueño 16 de abril de 2020 | 01:22
He recibido su contestación. Agradezco muchísimo su respuesta, Entiendo que si puedo darme de alta como administrador y dar de alta a mis dos hijos en el régimen general. Ahora, estoy un poco confundido con respecto al cobro del 100 por100 o si este se queda en el 50%. Por más que lo estoy leyendo no llego a entender la contestación. Si mantengo el 100% o se reduce al 50%. Me olvidaba decirles que yo no tendré sueldo o gratificacion alguna en la Empresaria. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 20:12

Estimado José Luis.

Siempre que dé de alta a un trabajador asalariado, pasará a cobrar el 100% de la pensión, en vez del 50% que correspondería de manera ordinaria.

Un cordial saludo. 

JOSÉ LUIS BARGUEÑO HERNAN 07 de abril de 2020 | 01:29
Muy buenos Lis comentarios, Ahora quiero pasar a exponer el mío. Soy jubilado de clases pasivas. Mi destino fue en el Tribunal Supremo. Me jubile al cumplir Lis 70 años de edad, con el 100%100. Ahora quiero montar una Empresa, ser el Administrador y dar de alta en el Régimen General a mis dos hijos, Puedo hacerlo dentro de la Ley. Sigo cobrando el 100%100 de mi pensión de jubilación.’ñ Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 15:27

Estimado José Luis. Muchas gracias en primer lugar por sus palabras de agradecimiento.

 Con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.


Ahora bien, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:


1) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.


2) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.


En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.


En conclusión, lo será sólo para los funcionarios acogidos a la jubilación forzosa y sin poder alcanzarse el 100% de la prestación por la contratación de un asalariado.


Un cordial saludo. 

Pablo Garcia Lopez 09 de marzo de 2020 | 19:19
En algún sitio he leído que los funcionarios adscritos al régimen general de la Seg. Social pueden acogerse a la jubilación activa como otros asalariados y también los de clases pasivas que se jubilen a los 70 años con suficiente (en mi caso 47 años). Dentro de la jubilación activa hay una modalidad en la que se percibe el 100% de la pensión condicionado a ejercer como autónomo y contratar a un asalariado. Mi pregunta es . en mi caso de próxima jubilación de clases pasivas llegando al 100% de la base reguladora dada mi antigüedad, ¿ Puedo acceder como los jubilados del Reg. General a la jubilación activa pasando a ejercer como profesional autónomo contratando a un empleado? ¿ De ser así cuales, serían los principales condicionantes?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 19:10

Estimado Pablo.

 

Con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Ahora bien, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:

1) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.

2) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.

En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

En conclusión, lo será sólo para los funcionarios acogidos a la jubilación forzosa y sin poder alcanzarse el 100% de la prestación por la contratación de un asalariado.

Un cordial saludo. 

M P 09 de enero de 2020 | 19:56
Buenas tardes, Mi madre ha fallecido recientemente y hemos solicitado la pensión de viudedad que creíamos correspondiente, para mi padre, el cual está recibiendo una pensión contributiva propia. Mi madre estaba recibiendo una pensión, fue funcionaria (maestra) durante los últimos 22 años y antes trabajó y cotizó durante otros 23 años según el régimen general de la Seguridad Social (en total 45 años cotizados). Nos ha llegado una carta diciendo que se deniega la prestación de viudedad por las causas: "Por haber optado el causante por la totalización de las cotizaciones efectuadas a los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la prestación de jubilación de clases pasivas del estado, según establece el artículo 4º del real decr. 691/1991, del 12 de Abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social" ¿Nos podrían esclarecer un poco la respuesta? No entendemos esta denegación cuando la persona causante ha cotizado durante 45 años, con más de 15 años en cada régimen. ¿Qué circunstancias pueden llevar a esta situación?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2020 | 16:53

Estimado Sr./Sra.

A nuestro juicio y según lo que nos cuenta, no debería haber impedimento para que se le reconociera la pensión. Es posible que la pensión no haya sido solicitada ante el organismo correcto. Infórmese y, en su caso, solicite la pensión en el organismo competente en el ámbito del Régimen Especial de Clases Pasivas de Estado, presumiblemente la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Un cordial saludo.