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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

Los pensionistas de jubilación en el régimen de Clases Pasivas tienen reglas especiales en cuanto a la compatibilidad de los beneficios con otras prestaciones y con la actividad laboral. 

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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

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¿Quién está incluido en Clases Pasivas? 

El régimen de clases pasivas es el régimen común que se aplica a los funcionarios civiles del Estado, los incluidos en las Fuerzas Armadas y en la Administración de Justicia.

En la actualidad, ya no se incluyen nuevas altas a este régimen desde 2011. De forma que es un régimen a extinguir.

La aplicación de normas especiales en materia de jubilación 

En el ámbito concreto de la jubilación se aplican reglas especiales para los trabajadores incluidos en este régimen especial que van desde la edad hasta la aplicación de normas de jubilación forzosa, pasando por normas especiales de cálculo de los beneficios.

En la misma dirección, se establecen normas especiales a en relación a las reglas de incompatibilidad de la pensión de jubilación.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció antes del 1 de enero de 2009

En este caso, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

En general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.

En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009

La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

La compatibilidad desde abril de 2013 con la pensión parcial

Se admite la compatibilidad parcial (con el 50% del beneficio) en el mismo caso y con los mismos requisitos que en el régimen general.

Las incompatibilidades con el percibo de otras pensiones

En todos estos casos de incompatibilidad el pensionista  tendrá derecho a optar por el beneficio que más le interese.

- Es incompatible con ser beneficiario de tres pensiones de forma simultánea en el régimen de clases pasivas, que hayan sido causadas por distintas personas.

Por ejemplo, no se podría recibir la pensión de jubilación causada por el propio pensionista, una pensión de viudedad generada por su cónyuge y una pensión de orfandad que abrió su progenitor.

Sí son compatibles la pensión de jubilación y otra generada por otro sujeto. 

- Se entiende incompatible la pensión de jubilación con dos o más pensiones de Clases Pasivas causadas a su favor o de sus padres por la misma persona.

- Es incompatible con otras pensiones que hubiesen causado en su favor, cuando para generar dicho beneficio se hubiesen empleado cotizaciones de otros regímenes a los efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.

-Incompatibilidad de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

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Comentarios

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Rafael Aguado López 27 de agosto de 2019 | 17:18
Si eres funcionario de clases pasivas y has cotizado también a la vez al régimen general. Podría jubilarme voluntariamente con 63 con sólo contar el régimen de clases pasivas porque ya tendré los 35 años cotizados a dicho régimen y si tengo salud y llego a los 66 y 4 meses cobrar la pensión que me corresponda del régimen general mientras que las dos no superen el máximo. Podría hacerlo primero jubilarme de pasivos a los 63 y después cuando cumpliera la edad de 66 y 4 meses poder cobrar la otra que he cotizado durante 24 años a la vez. Atentamente Rafa
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:53

Estimado Rafael.

Dado que la pensión es reconocida en relación al régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, es decir, aplicando las normas propias de éste pero teniendo en cuenta la totalización de periodos (siempre que sean alternativos o sucesivos, no solapados), necesitaríamos, para responder a su pregunta, que nos indicara, además de su edad, el régimen desde el que desea acceder a la jubilación anticipada y la cronología de los periodos de cotización.

Un cordial saludo.

Pilar 17 de agosto de 2019 | 18:03
Desearía saber si siendo pensionistas de clases pasivas y fallece tu cónyuge se tiene derecho a cobrar la pensión de este . Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 18:26

Estimada Pilar.

Tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad.

Un cordial saludo 

manuel 22 de junio de 2019 | 20:31
En marzo falleción un familiar que cobraba pensión de jubilación del INSS y otra pensión complementaria de Muface. A su viuda le han reconocido la pensión de viudedad del INSS. Podría tener derecho a percibir alguna pensión a través de Muface, dado que la pensión que percibe es muy baja (680 euros + 25 euros de mínimos) ?? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:17

Estimado Manuel.

Si se trata de una pensión de jubilación de clases pasivas, entonces sí genera derecho de pensión. Deberá ponerse en  contacto con MUFACE para que le aclaren la naturaleza de la pensión.

Un cordial saludo

CAYETANO RUIZ BERGALI 16 de abril de 2019 | 12:06
Buenas, me jubile con 60 años por tener un hijo con un derrame cerebral y lo tenia que atender, antes de jubilarme sufrí un accidente en acto de Servicio que así lo dice la Dirección General de la Policía, todavía no tengo los 65 años reglamentarios para la jubilación plena por Ley, y mi situación de las fracturas que sufrí persisten, Yo podía solicitar la incapacidad dado que no tengo aun la edad reglamentaria. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 20:43

Estimado Cayetano,

No es compatible jubilación e incapacidad. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Javier Bonilla 01 de abril de 2019 | 01:30
Hola. Fui miembro de las FF.CC y me jubilaron por inutilidad permanente para el servicio antes del año 2009. Actualmente estoy trabajado en una empresa privada, pero debido a unas complicaciones médicas no puedo seguir trabajando en la citada empresa. (enfermedad común o laboral, ya veremos). Llevo 11 años trabajando en la misma y unos 15 años cotizados en el régimen de la Seguridad Social, mi pregunta es, tendré derecho a una pensión por incapacidad permanente total o absoluta con mi edad actual de 46 años?. Y podrán ser compatibles dichas pensiones entre si?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 10:24

Buenos días Javier,

La percepción de la pensión por incapacidad permanente total o absoluta  puede producirse a cualquier edad del trabajador.

 La concesión de la misma deberá solicitarse al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social)  y  la adjudicación de la modalidad permanente o absoluta dependerá del criterio del tribunal médico de la Seg. Social.

En cuanto a la compatibilidad con la futura pensión de jubilación dentro del mismo Régimen de la SS, llegada la edad oficial, esta pensión por incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación, pudiendo elegir el importe de aquella que le sea más beneficiosa.

En el caso de que se haya cotizado en varios regímenes, existen reglas especiales para determinar si Ud. tendría derecho a recibir dos pensiones.

De cualquier forma, le recomendamos procure ayuda legal para su caso concreto, en especial, la de un perito médico que certifique la causa de su enfermedad.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Javier 15 de marzo de 2019 | 21:25
Segun norma de tropa y marineria cesaria en mi trabajo en las fas a los 45 años con 26 años cotizados a clases pasivas,si cotizase 15 años a ss,percibiria paga por ambos regimenes???
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 21:03

Estimado Javier,

podría acceder a dos pensiones, una de cada régimen, con la limitación de que la suma de ambas no podría exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Castilla Espada 11 de marzo de 2019 | 09:12
Buenos días Soy de clases pasivas y me retiro en unos meses a los 60 años y además tengo tiempo cotizado tanto de autónomo como por cuenta ajena. Me complementaria alguna de las dos actividades o ambas con las de la clases pasivas?? Y podría ejerciendo actividad por cuenta ajena ?? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 09:23

Estimado Pedro,

depende de cómo se hayan producido las cotizaciones. Si se han solapado en el tiempo durante al menos 15 años, podría seguramente acceder a dos pensiones. En cualquier caso, la cuantía no podría exceder la pensión máxima fijada por ley.

En cuanto a la compatibilidad con el trabajo, le dejamos acceso a la norma:

Clases Pasivas - Compatibilidad

Reciba un cordial saludo.

BEGOÑA CASADO GONZALEZ 07 de febrero de 2019 | 12:58
Buenos dias: Mi marido está jubilado por clases pasivas desde el 2014 por incapacidad. Está pensando en trabajar y sabe que le bajaran la pension al 55% pero mi pregunta es: En el momento en que deje de trabajar le volveran a pagar toda la pension que tenia antes o le rebajan un porcentaje por haber trabajado? muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 14:05

Estimada Begoña,

la reducción de la pensión se produce solo durante el tiempo en el que la compatibilice con la actividad. Finalizada la misma, se recupera el importe original de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

fede 01 de febrero de 2019 | 20:33
buenas tardes, soy pensionista de clases pasivas por incapacidad permanente. entré en el ejército en el año 1994, me retiraron en 2007 y desde entonces estoy cobrando una pensión del 100%. ahora me ha salido una oportunidad para coger una librería. mi pregunta es: puedo hacerme autónomo y trabajar en mi librería y no perder la pensión? perdería toda? una parte? qué pasos debería dar? un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2019 | 11:38

Estimado Fede,

La norma dispone lo siguiente:

"En los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro."

Deberá causar alta en el Régimen de Autónomos para la nueva actividad. Le recomendamos que se informe de ambas cuestiones tanto en Clases Pasivas como en el INSS.

Reciba un cordial saludo

Juan Carlos 01 de febrero de 2019 | 13:18
Buenos días, He trabajado durante 18 años en la empresa privada y actualmente desde hace 10 como funcionario de carrera del grupo A2. Confío en jubilarme a los 65 con lo que habré trabajado como funcionario de carrera 21 años ¿como se calcularía mi pensión de jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2019 | 13:54

Estimado Juan Carlos,

se jubilaría a través de Clases Pasivas, computándose las cotizaciones del Régimen General. De este modo excedería los 35 años de cotizaciones y alcanzaría el 100% del haber regulador. Las cotizaciones del Régimen General se convertirían según la tabla de equivalencia entre ambos regímenes, que se expone a continuación:

Clases Pasivas

Reciba un cordial saludo.