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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

Los pensionistas de jubilación en el régimen de Clases Pasivas tienen reglas especiales en cuanto a la compatibilidad de los beneficios con otras prestaciones y con la actividad laboral. 

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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

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¿Quién está incluido en Clases Pasivas? 

El régimen de clases pasivas es el régimen común que se aplica a los funcionarios civiles del Estado, los incluidos en las Fuerzas Armadas y en la Administración de Justicia.

En la actualidad, ya no se incluyen nuevas altas a este régimen desde 2011. De forma que es un régimen a extinguir.

La aplicación de normas especiales en materia de jubilación 

En el ámbito concreto de la jubilación se aplican reglas especiales para los trabajadores incluidos en este régimen especial que van desde la edad hasta la aplicación de normas de jubilación forzosa, pasando por normas especiales de cálculo de los beneficios.

En la misma dirección, se establecen normas especiales a en relación a las reglas de incompatibilidad de la pensión de jubilación.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció antes del 1 de enero de 2009

En este caso, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

En general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.

En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009

La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

La compatibilidad desde abril de 2013 con la pensión parcial

Se admite la compatibilidad parcial (con el 50% del beneficio) en el mismo caso y con los mismos requisitos que en el régimen general.

Las incompatibilidades con el percibo de otras pensiones

En todos estos casos de incompatibilidad el pensionista  tendrá derecho a optar por el beneficio que más le interese.

- Es incompatible con ser beneficiario de tres pensiones de forma simultánea en el régimen de clases pasivas, que hayan sido causadas por distintas personas.

Por ejemplo, no se podría recibir la pensión de jubilación causada por el propio pensionista, una pensión de viudedad generada por su cónyuge y una pensión de orfandad que abrió su progenitor.

Sí son compatibles la pensión de jubilación y otra generada por otro sujeto. 

- Se entiende incompatible la pensión de jubilación con dos o más pensiones de Clases Pasivas causadas a su favor o de sus padres por la misma persona.

- Es incompatible con otras pensiones que hubiesen causado en su favor, cuando para generar dicho beneficio se hubiesen empleado cotizaciones de otros regímenes a los efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.

-Incompatibilidad de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

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Comentarios

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JUAN RAMON 24 de enero de 2019 | 18:05
Quisiera saber si habiendo cotizado 21 años y 6 meses, a la seguridad social social desglosados en dos periodos de tiempo(01-02-1971 al 30-06-1973) y al reta desde 01-02-2000,siendo pensionista de clases pasivas ,cumpliendo 65 años el próximo febreroquisiera saber si tengo derecho a cobrar la jubilación de ambos regímenes gracias. ¿ y si puedo acceder a las mismas, a que organismo tengo que acudir? MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 18:36

Estimado Juan Ramón,

no accedería a ambas. Solo a la del RETA, aunque podría computar las cotizaciones del RG. Deberá consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Julio Muñoz 30 de noviembre de 2018 | 09:45
Estoy percibiendo una pensión de clases pasivas por retiro por pérdida de condiciones psicofisicas en las FAS, aunque me permite trabajar en el sector privado como profesional liberal y por el que estoy cotizando en Reta. Se puede percibir otra pensión de jubilación por esta última cotización una vez alcance la edad de 65 años? En caso afirmativo que requisitos necesitaría, tiempo mi. I ode cotización en Reta, etc?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2018 | 11:02

Estimado Julio,

el RETA le exigirá dos requisitos para acceder a su pensión:

1. Cotizar al menos 15 años.

2. Cotizar por lo menos 2 años en los 15 previos a causar el derecho.

Reciba un cordial saludo.

juan jose Busati 11 de octubre de 2018 | 09:29
Buenos días, quisiera saber si al echar la compatibilidad de trabajo hay un apartado que es DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR,me dice que presente mod. :036/037 y el TA521, Pregunto, Quiero hacerme autónomo,como voy a entregar esos documentos si no se si me van aceptar la compatibilidad de trabajo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 11:08

Estimado Juan Jose,

estas cuestiones de procedimiento le recomendamos que las consulte directamente en el organismo correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Luis Mª Ausin 04 de octubre de 2018 | 20:27
Soy jubilado por incapacidad de clases pasivas tengo 59 años puedo participar en los viajes del IMSERSO
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 21:08

Estimado Luis Mª,

debería esperar a la edad de 60 años. Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el IMSERSO.

Reciba un cordial saludo.

Javier González de Apodaca Merino 27 de septiembre de 2018 | 12:02
Quisiera saber si habiendo cotizado 21 años a la entidad social 21 años (1969-1990) y a clases pasivas 30 años (1990-2020), tendré derecho a cobrar jubilación de ambos regímenes gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 13:12

Estimado Javier,

no cumpliría los requisitos para causar una pensión del Régimen General. Es necesario haber cotizado al menos 2 años en los 15 previos a jubilarse. Se jubilaría a través de Clases Pasivas con el 100% de su haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

JUAN FRANCISCO AJA 23 de julio de 2018 | 11:46
Buenos días : Mi situación es la siguiente : - Fecha de nacimiento : 12-03-1954 - Funcionario desde 01-06-1978. - Trabajador autónomo profesional desde 1989. El 12-03-2019, pasaré a ser jubilado de clases pasivas. A final del año 2019 (tengo que alargar la vida laboral por no tener suficiente periodo cotizado). Mi pregunta es lo siguiente . - Cobraré la pensión completa por clases pasivas a partir del 12-03-2019 ?. - Cobraré la pensión que me corresponda (según cotización y periodo cotizado) como trabajador autónomo ??. En caso de cobrar ambas pensiones, tendré como tope la cuantía existente a esas fechas ??. Muchas gracias por atenderme.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2018 | 15:23

Estimado Juan Francisco,

según lo que describe, causaría una pensión en cada régimen. En Clases Pasivas accedería al 100% del haber regulador al exceder los 35 años de cotizaciones. La suma de ambas pensiones quedará topada en todo caso a la pensión máxima estipulada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Sandra 16 de julio de 2018 | 19:03
Hola, ¿se puede pedir una revisión para volver a la Incapacidad Total y poder trabajar, teniendo reconocida hace dos años una Incapacidad Permanente Absoluta por Clases Pasivas y teniendo informes médicos que avalan tu mejoría?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2018 | 19:04

Estimada Sandra,

si la incapacidad es revisable, se puede solicitar esta vía, tanto por agravamiento como por mejoría, si bien la decisión dependerá del equipo médico que la valore.

Reciba un cordial saludo.

Luis 15 de julio de 2018 | 21:13
Hola, mi pregunta es si como jubilado de clases pasivas Incapacidad Permanente Total,¿ puedo ayudar a mi hermano en la agricultura, ya que es una actividad que me recomienda el médico por una enfermedad psiquiátrica.? Me refiero a: -Si puedo ayudar en las tareas de labranza sin que venga una inspección de trabajo y me retiren la pensión. -Si hay algún régimen de por ejemplo una hora al día, u 8 a la semana para hacer un contrato y que me quede íntegra la cuantía de la pensión, que de por sí, cobro sólo el 75%. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2018 | 12:42

Estimado Luis,

en principio la actividad es incompatible. Le recomendamos que plantee su caso personalmente y, en todo caso, no realice actividad alguna sin el visto bueno del órgano competente.

Reciba un cordial saludo.

Raul 15 de julio de 2018 | 21:05
Hola, soy jubilado de Clases Pasivas por incapacidad permanente total desde el año 2011 con el 75% hasta que me reconocieron la absoluta en 2014 por agravamiento de la enfermedad por lo que no puedo desempeñar otro empleo. Posteriormente en 2017, me reconocen judicialmente mediante sentencia judicial del contencioso administrativo, que las lesiones son causadas en acto de servicio (en el puesto de trabajo), lo cual significa que me conceden el 100%, y con esta opción, sería compatible otro empleo en lo privado, y mi pregunta es: -¿Puedo solicitar revisión, en lugar de por agravamiento, por mejoría; para con informes intentar que me revoquen la absoluta, y poder quedarme únicamente con la IP total reconocida en acto de servicio , para poder compatibilizar el porcentaje de pensión con un empleo en lo privado?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2018 | 19:01

Estimado Raúl,

está en su derecho de solicitar la revisión de incapacidad con el fin de que le reconocieran la mejoría de su grado. Otra cosa es que ésta sea aprobada, algo que depende de criterios médcos sobre los que no podemos opinar.

Reciba un cordial saludo.

Anastasia Sopale Thompson 10 de julio de 2018 | 15:07
Buenas tardes: Me gustaría exponer un caso que resulta un tanto ambiguo. La cuestión se centra en que, si por ejemplo, una persona es discapacitada, en edad de entre 25 y 30 años, está siendo beneficiario/a de una pensión de clases pasivas (en este sentido, por orfandad causada por fallecimiento de su progenitor ex-militar), percibe además una renta por la dependencia y quisiera iniciarse en el mundo literario publicando su primera novela ¿qué pasaría? ¿Se suspenderían todas las prestaciones de forma definitiva o sólo temporalmente? Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2018 | 15:37

Estimada Anastasia,

ninguna de las dos prestaciones estaría sujeta a límite de rentas, y por tanto no serían incompatibles con esa actividad.

Reciba un cordial saludo.