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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

Los pensionistas de jubilación en el régimen de Clases Pasivas tienen reglas especiales en cuanto a la compatibilidad de los beneficios con otras prestaciones y con la actividad laboral. 

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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

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¿Quién está incluido en Clases Pasivas? 

El régimen de clases pasivas es el régimen común que se aplica a los funcionarios civiles del Estado, los incluidos en las Fuerzas Armadas y en la Administración de Justicia.

En la actualidad, ya no se incluyen nuevas altas a este régimen desde 2011. De forma que es un régimen a extinguir.

La aplicación de normas especiales en materia de jubilación 

En el ámbito concreto de la jubilación se aplican reglas especiales para los trabajadores incluidos en este régimen especial que van desde la edad hasta la aplicación de normas de jubilación forzosa, pasando por normas especiales de cálculo de los beneficios.

En la misma dirección, se establecen normas especiales a en relación a las reglas de incompatibilidad de la pensión de jubilación.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció antes del 1 de enero de 2009

En este caso, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

En general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.

En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009

La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

La compatibilidad desde abril de 2013 con la pensión parcial

Se admite la compatibilidad parcial (con el 50% del beneficio) en el mismo caso y con los mismos requisitos que en el régimen general.

Las incompatibilidades con el percibo de otras pensiones

En todos estos casos de incompatibilidad el pensionista  tendrá derecho a optar por el beneficio que más le interese.

- Es incompatible con ser beneficiario de tres pensiones de forma simultánea en el régimen de clases pasivas, que hayan sido causadas por distintas personas.

Por ejemplo, no se podría recibir la pensión de jubilación causada por el propio pensionista, una pensión de viudedad generada por su cónyuge y una pensión de orfandad que abrió su progenitor.

Sí son compatibles la pensión de jubilación y otra generada por otro sujeto. 

- Se entiende incompatible la pensión de jubilación con dos o más pensiones de Clases Pasivas causadas a su favor o de sus padres por la misma persona.

- Es incompatible con otras pensiones que hubiesen causado en su favor, cuando para generar dicho beneficio se hubiesen empleado cotizaciones de otros regímenes a los efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.

-Incompatibilidad de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

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Comentarios

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JUAN CARLOS 06 de julio de 2018 | 00:01
Benas noches, estoy retirado del ejercito desde el 2017. Me han ofrecido arbitrar partidos en la federación de Madrid a niños. Según he leído y corroborado, los árbitros, según una inspección de trabajo del 2012cuentran en un limbo pues no pertenecen al régimen de autónomos, pues es un trabajo a tiempo parcial y aun no esta desarrollada la ley, ni pertenecen a la seguridad social a un siendo un trabajo por cuenta ajena por haber únicamente una relación entre la federación y el arbitro meramente de carácter administrativo. Los árbitros pagan una mutua (distinta de cualquier régimen perteneciente a la seguridad social). Pues bien, mi pregunta es la siguiente: -Tendría que solicitar contabilidad a clases pasivas? Pues según la ley es de manera general incompatible cualquier actividad con la pensión que pertenezca a cualquier régimen de la seguridad social. Y este por lo que se ve no lo es. Con lo que entiendo que en este caso seria compatible 100% sin necesidad de solicitar dicha compatibilidad. Gracias de antemano y espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2018 | 19:55

Estimado Juan Carlos,

entendemos que no existe incompatibilidad en la medida que no se requiere el alta en ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, en estas cuestiones, recomendamos consultar cada caso personalmente, en su caso en Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Mayka 20 de mayo de 2018 | 18:24
Hola, estuve trabajando de forma esporadica en el regimen general de la seguridad social entre 1990 y 2017 (dias realmente trabajados 15 años y 3 meses). Asimismo llevo mas de 30 años cotizando en clases pasivas. Si me dan la incapaciad permanente absoluta por el Regimen General de la Seguridad Social, previa solicitud, ¿puedo seguir trabajando por el regimen de Clases Pasivas, y cobrar la pension del RGSS y el sueldo de Clases Pasivas al mismo tiempo?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2018 | 15:27

Estimada Mayka,

si se trata de una incapacidad permanente y se concede en base a una actividad diferente a la que desarrolla ahora, sería compatible. 

Reciba un cordial saludo.

FELIX PLAZA 02 de mayo de 2018 | 18:48
Es compatible la percepción de la incapacidad permanente total con un cargo público de alta dirección?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 19:24

Estimado Félix,

la pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. No se establecen otras limitaciones, pero cualquier actividad que se pretenda compaginar debe ser previamente comunicada al INSS.

Reciba un cordial saludo.

ildefonso gonzalez olmedo 24 de abril de 2018 | 16:27
Soy pensionista de clases pasivas del el ano 2000 y posteriormente estuve trabajando el el sector privado diez anos ahora voy a cumplir 65 anos como puedo convalidar los diez anos trabajados
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 11:57

Estimado Ildefonso,

la Seguridad Social no reconoce pensión si no se cotizan al menos 15 años. Entendemos que Clases Pasivas no recalculará la cuantía, dado que si se jubiló por incapacidad permanente para el servicio, ya se consideraron cotizados los años restantes hasta la edad de jubilación forzosa.

Le recomendamos no obstante que se informe personalmente.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Soler 09 de abril de 2018 | 11:31
Mi esposa se jubiló el año pasado de un organismo oficial con 60 años y más de 40 de servicio. En Diciembre ha comenzado a impartir clases como profesora en un sindicato para una oposición de ingreso en el citado organismo oficial. En la Declaración de la renta del 2017 le consta lo cobrado como Rendimiento de trabajo de Cursos y Conferencias, con su correspondiente retención fiscal del 15 %. ¿Le puede perjudicar en la recepción de su pensión ? ¿Puede continuar con la actividad sin entrar en incompatibilidad con la pensión? ¿Le perjudicará fiscalmente? Muchas gracias por adelantado por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 12:20

Estimado Pedro,

fiscalmente no tendría problema, en la medida que cumple con sus obligaciones tributarias. Sin embargo en Clases Pasivas existe limitación a la hora de compatibilizar la pensión con el trabajo. Si no se ha jubilado a edad ordinaria, como es su caso, no podría en principio realizar actividades profesionales, salvo que Clases Pasivas acepte, como lo hace la Seguridad Social, compatibilizar la pensión con actividades por cuenta propia siempre que los ingresos no excedan el SMI anual.

Le recomendamos que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 10 de marzo de 2018 | 11:05
HOLA ,ME HAN RETIRADO EN EL EJERCITO CON TAN SOLO 10 AÑOS DE SERVICIO PERO EL TRIBUNAL MEDICO ME DICE QUE PUEDO TRABAJAR Y ME HA QUEDADO UN 75%,AHORA ESTOY ESTUDIANDO PARA LA RAMA SANITARIA,SOLO TENGO 5% DE DISCAPACIDAD,PUEDO TRABAJAR EN LA SANIDAD PUBLICA Y PRIVADA,ES COMPATIBLE YA QUE NO ES A LO QUE ME DEDICABA ANTES?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 13:04

Estimado Carlos,

sería incompatible con un trabajo en el sector público y compatible con un trabajo en el sector privado, entendiendo que se va a dedicar a una ectividad diferente a la que desarrollaba con anterioridad a reconocer la incapacidad para el servicio.

Consulte no obstante en Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Esteban Barrera Linares 26 de febrero de 2018 | 23:35
Hola. Recientemente me han jubilado por incapacidad total para mí puesto de trabajo, con una antigüedad de 29 años. Mi afición es la música. Tocar en algún bar de forma puntal, o vender un disco... Es posible? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 11:53

Estimado Esteban,

de manera general, la pensión no es compatible con realizar actividades que impliquen un alta en cualquier régimen. Respecto a actividades esporádicas como las que describe, el Régimen de Clases Pasivas no se pronuncia. Le recomendamos que lo consulte. El régimen general, por ejemplo, permite actividades por cuenta propia si los ingresos no exceden el SMI en cómputo anual.

Reciba un cordial saludo.

Flora Rueda 21 de febrero de 2018 | 13:16
Soy docente funcionaria jubilada desde septiembre y una empresa privada me ha ofrecido dar cursos eventualmente . Sería un curso al mes o un intensivo de fin de semana . Quiero saber si puedo hacerlo y qué repercusiones tendría sobre mi pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 15:08

Estimada Flora,

puede compatibilizar su pensión de forma íntegra con actividades por cuenta propia siempre que los ingresos derivados de la misma no exceda el SMI en cómputo anual si su pensión es del Régimen General. En Clases Pasivas no se especifica esta posibilidad, por lo que le recomendaríamos que lo consultase previamente.

Reciba un cordial saludo. 

Javier Gonzalez 05 de enero de 2018 | 22:59
Estoy jubilado por incapacidad por clases pasivas, en las oficinas de información de clases pasivas me dicen que no es compatible la pensión (de 2014) con el trabajo en el sector público de ninguna clase, dónde podría acudir para aclarar si es compatible?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2018 | 11:57

Estimado Javier,

La incompatibilidad se encuentra recogida en la propia ley:

"Las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma.

Más información:

Clases Pasivas: incompatibilidades

Reciba un cordial saludo.

Manuel 31 de diciembre de 2017 | 21:19
Soy funcionario jubilado. ¿Puedo seguir con la actividad agrícola que tengo montada con medios de producción ajenos?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2018 | 12:00

Estimado Manuel,

si está jubilado a través de Clases Pasivas, solo podría compatibilizar su pensión con el trabajo si se jubiló con posterioridad a 1 de enero de 2009, a edad ordinaria y con el 100% de su haber regulador.

Le recomendamos que se informe personalmente.

Reciba un cordial saludo.