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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

Los pensionistas de jubilación en el régimen de Clases Pasivas tienen reglas especiales en cuanto a la compatibilidad de los beneficios con otras prestaciones y con la actividad laboral. 

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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

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¿Quién está incluido en Clases Pasivas? 

El régimen de clases pasivas es el régimen común que se aplica a los funcionarios civiles del Estado, los incluidos en las Fuerzas Armadas y en la Administración de Justicia.

En la actualidad, ya no se incluyen nuevas altas a este régimen desde 2011. De forma que es un régimen a extinguir.

La aplicación de normas especiales en materia de jubilación 

En el ámbito concreto de la jubilación se aplican reglas especiales para los trabajadores incluidos en este régimen especial que van desde la edad hasta la aplicación de normas de jubilación forzosa, pasando por normas especiales de cálculo de los beneficios.

En la misma dirección, se establecen normas especiales a en relación a las reglas de incompatibilidad de la pensión de jubilación.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció antes del 1 de enero de 2009

En este caso, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

En general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.

En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009

La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

La compatibilidad desde abril de 2013 con la pensión parcial

Se admite la compatibilidad parcial (con el 50% del beneficio) en el mismo caso y con los mismos requisitos que en el régimen general.

Las incompatibilidades con el percibo de otras pensiones

En todos estos casos de incompatibilidad el pensionista  tendrá derecho a optar por el beneficio que más le interese.

- Es incompatible con ser beneficiario de tres pensiones de forma simultánea en el régimen de clases pasivas, que hayan sido causadas por distintas personas.

Por ejemplo, no se podría recibir la pensión de jubilación causada por el propio pensionista, una pensión de viudedad generada por su cónyuge y una pensión de orfandad que abrió su progenitor.

Sí son compatibles la pensión de jubilación y otra generada por otro sujeto. 

- Se entiende incompatible la pensión de jubilación con dos o más pensiones de Clases Pasivas causadas a su favor o de sus padres por la misma persona.

- Es incompatible con otras pensiones que hubiesen causado en su favor, cuando para generar dicho beneficio se hubiesen empleado cotizaciones de otros regímenes a los efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.

-Incompatibilidad de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

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Comentarios

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Javier Gonzalez 29 de diciembre de 2017 | 16:47
Estoy jubilado por incapacidad permanente de clases pasivas desde 2014, me preguntaba si podría trabajar en el sector público, compatible con parte de la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2017 | 16:53

Estimado Javier,

siempre que no esté incapacitado para toda profesión u oficio, podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. Percibiría el 75% de su pensión (55% si acredita menos de 20 años cotizados).

Reciba un cordial saludo.

Javier Gonzalez 29 de diciembre de 2017 | 13:22
Estoy jubilado por incapacidad permanente desde 2014, me preguntaba si podría trabajar en el sector público, o como interino o personal laboral manteniendo la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2017 | 14:29

Estimado Javier,

depende del grado de su incapacidad. Si es incapacidad permanente total, su pensión sería compatible con cualquier trabajo salvo del desempeño del mismo puesto en la empresa. Esto deja un amplio margen.

Le recomendamos no obstante que consulte siempre en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 28 de diciembre de 2017 | 12:59
Buenos días, soy pensionista de clases pasivas desde el 2006, por retiro en acto de servicio. Ademas de trabajar por cuenta ajena, hago ingresos mensuales a un plan de pensiones privado desde 2011, mi duda es si existe incompatibilidad al respecto, y si cuando llegue el momento de la jubilación podré hacerlo efectivo. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2017 | 15:46

Estimado Antonio,

Puede seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones y rescatarlas posteriormente por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

merry 23 de diciembre de 2017 | 15:59
Tengo 34 años d eclases pasivas si cotizo 1 año a la seguridad social ¿ me cuenta 35 años para la jubilacion voluntaria ? Una vez jubilada ¿ se puede trabajar en el sector privado ?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2017 | 20:58

Estimada Merry,

sí, dado que acredita el mínimo de 30 años exigidos en Clases Pasivas. Podría solicitar el cómputo recíproco de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de acceder a la jubilación antes de la edad de retiro forzoso, la pensión es incompatible con cualquier actividad.

Reciba un cordial saludo.

eduardo enrique serrano garcia 01 de diciembre de 2017 | 11:53
Creo que las cotizaciones por enfermedad, jubilación en este caso y por otro lado la asistencia medica sadria perdiendo en cantidad dineraria y calidad medica. En algo que nos hemos ganados en el ejercito haciendo miles de operaciones en el extranjero, maniobras , tiro, proteger a la Patria y con esta desaparicion lo unico que pretende el gobierno es bajarnos la pension para poder pagar las de los que no han pagado un palo al agua o llevando un papel de una oficina a otra. NOSOTROS QUEREMOS LA PAGA QUE NOS HEMOS MERECIDO.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 12:06

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Reciba un cordial saludo.

jeronimo 26 de noviembre de 2017 | 23:53
no se si aqui donde procede hacerles una consulta. El 30 de septiembre del 2010 pase a jubilado por cumplir 65 años , habia cotizado desde joven como funcionario publico y habia ejercido trabajos en el regimen general y autonomo como enfermero .Se me asigno la pension maxima ese año al sumar la de funcionario y regimen general pues entre ambas pasaban de la maxima permitida. No continue trabajando de enfermero pues ese año ya no nos autorizaban como habia ocurrido con los jubilados hasta el año 2009. Des pues me entere que a partir de un año determinado se podia trabajar como autonomo y perdiendo el 50% de la pension, creo que eso era comun para clases pasivas y jubilados del regimen general.No me acogi a ello.Ahora con la Ley 6/2017 de 24 de octubre, disposicion final 5, se dice que se puede cobrar el 100 por 100 de la pension dandose de alta como autonomo y contratando a una persona . mi pregunta es ¿puedo acogerme yo a esta disposicion darme de alta como autonomo , contratar a una persona y cobrar el 100 por 100 de la pension, y en ese caso como debo de haberlo. ruego me contesten al correo electronico con independencia de que quieran publica mi comentario para servir de orientacion a otras personas. gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 20:31

Estimado Jerónimo,

bienvenido al foro.

La posibilidad a la que se refiere solo aplica a autónomos (que se jubilan a través del RETA) y se acogen a la jubilación activa.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Rodríguez 26 de noviembre de 2017 | 18:55
Actualmente tengo 63 años y soy jubilado de Clases Pasivas desde los 60 años. Además tengo cotizados 25 años en el Régimen General de la Seguridad Social, que se solaparon en el tiempo con las cotizaciones a Clases Pasivas, hasta el año 2001 que dejé de cotizar en la Seguridad Social. ¿Tengo derecho a solicitar una pensión a la Seguridad Social?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 11:20

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Para poder acceder a la pensión del Régimen General debería haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de los 15 anteriores a causar el derecho. Es lo que se conoce como requisito de carencia específica.

Reciba un cordial saludo.

moises 23 de noviembre de 2017 | 07:27
llevo jubilado por incapacidad permanente como funcionario desde 5/2017 y cobro el 75% de pensión por trabajar en la privada, estoy pte. de valoración del ICAM para pasar a la incapacidad permanente en el régimen de la SS, podré cobrar la dos pensiones y superar el máximo para una sola pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 11:46

Estimado Moisés,

bienvenido al foro.

Dos pensiones son compatibles si son causadas en distintos regímenes, como en el caso que describe. No aplicaría cuantía tope.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 08 de noviembre de 2017 | 11:58
Buenos días, quisiera que me aclararan una duda. Soy pensionista de clases pasivas desde el 2006, actualmente trabajo en el sector privado, mi pensión la cobro al 100% ya que no me afecta la normativa a partir del 2009.... Mi pregunta es ¿tengo derecho a cobrar la pensión que me corresponda por trabajar en el sector privado llegado el momento sin que afecte a la pensión de clases pasivas?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2017 | 16:19

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Dos pensiones de jubilación de distintos regímenes son compatibles. Tendría que cotizar al menos 15 años en el Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Angel Valriberas Sanz 07 de noviembre de 2017 | 17:55
Buenas tardes: Seré funcionario jubilado de clases pasivas en diciembre de 2017. Creen ustedes, más tarde o más temprano se acabará reconociendo la compatibilidad del cobro del 100 % de la pensión de clases pasivas con una actividad en la empresa privada, Es decir, igual que en su momento se equiparó a los funcionarios con los autónomos (régimen general) en el tema de la compatibilidad (50 % de la pensión), ¿no hay ninguna previsión para el futuro?. ¿qué opinión tienen sobre la cuestión? ¿ no creen que sería una cuestión de justicia la equiparación y que acabará reconociéndose?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2017 | 18:07

Estimado Angel,

bienvenido al foro.

Ya existe cierta compatibilidad en  Clases Pasivas, para pensiones causadas desde 1 de enero de 2009. Se requiere haberse jubilado y haber alcanzado el 100% del haber regulador, al igual que en el caso de la jubilación activa de otros regímenes.

No existe ninguna medida adicional a implementar de forma inminente, si bien parece que podría abrirse pronto la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con un trabajo sin otro tipo de limitaciones. Esto es lo que ocurre en países como Francia y es una medida que muchos expertos consideran positiva y necesaria.

Reciba un cordial saludo.