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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

Los pensionistas de jubilación en el régimen de Clases Pasivas tienen reglas especiales en cuanto a la compatibilidad de los beneficios con otras prestaciones y con la actividad laboral. 

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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

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¿Quién está incluido en Clases Pasivas? 

El régimen de clases pasivas es el régimen común que se aplica a los funcionarios civiles del Estado, los incluidos en las Fuerzas Armadas y en la Administración de Justicia.

En la actualidad, ya no se incluyen nuevas altas a este régimen desde 2011. De forma que es un régimen a extinguir.

La aplicación de normas especiales en materia de jubilación 

En el ámbito concreto de la jubilación se aplican reglas especiales para los trabajadores incluidos en este régimen especial que van desde la edad hasta la aplicación de normas de jubilación forzosa, pasando por normas especiales de cálculo de los beneficios.

En la misma dirección, se establecen normas especiales a en relación a las reglas de incompatibilidad de la pensión de jubilación.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció antes del 1 de enero de 2009

En este caso, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

En general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.

En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009

La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

La compatibilidad desde abril de 2013 con la pensión parcial

Se admite la compatibilidad parcial (con el 50% del beneficio) en el mismo caso y con los mismos requisitos que en el régimen general.

Las incompatibilidades con el percibo de otras pensiones

En todos estos casos de incompatibilidad el pensionista  tendrá derecho a optar por el beneficio que más le interese.

- Es incompatible con ser beneficiario de tres pensiones de forma simultánea en el régimen de clases pasivas, que hayan sido causadas por distintas personas.

Por ejemplo, no se podría recibir la pensión de jubilación causada por el propio pensionista, una pensión de viudedad generada por su cónyuge y una pensión de orfandad que abrió su progenitor.

Sí son compatibles la pensión de jubilación y otra generada por otro sujeto. 

- Se entiende incompatible la pensión de jubilación con dos o más pensiones de Clases Pasivas causadas a su favor o de sus padres por la misma persona.

- Es incompatible con otras pensiones que hubiesen causado en su favor, cuando para generar dicho beneficio se hubiesen empleado cotizaciones de otros regímenes a los efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.

-Incompatibilidad de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

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Comentarios

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José Luis 23 de octubre de 2017 | 12:55
Tengo cotizados 14 años, 9 y 10 días en el régimen general y 22 años en clases pasivas, la suma de los dos serían más de 36 años. La pregunta es: ¿como en el régimen general no llego a 15 años, esos 14 años 9 meses y 10 días contarían o los perdería y me quedaría en 22 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2017 | 17:00

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Sí. Se jubilaría a través de Clases Pasivas y podrá computar los años de cotización del Régimen General que no se hayan solapado en el tiempo con los de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 10 de octubre de 2017 | 17:38
Buenas, próximamente voy a acudir a plantear mi jubilación anticipada y ver resultados de la misma, tanto en clases pasivas como Seguridad Social. Tengo en la actualidad 63 años.....11 años y 10 meses en clases pasivas y 32 años y 6 meses en régimen general S.S. Mi pregunta es que juntando ambas puedo optar a la jubilación anticipada, pero si esperara a los 33 años en régimen general(me faltarían 6 meses).....podría solicitar individualmente una pension a Clases pasivas y otra a S.Social??????? Resumiendo .......si podría tener 2 pensiones reconocidas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2017 | 19:24

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

No podría acceder a la pensión de Clases Pasivas de forma independiente dado que no acredita el mínimo de 15 años de cotizaciones exigido.

Reciba un cordial saludo.

José 11 de julio de 2017 | 01:58
Buenas, mi pregunta es..., en caso de tener derecho al cobro de dos pensiones de regímenes diferentes, (pasivas y general), en caso de fallecimiento del causante, el cónyuge viudo tendría derecho a pensión de viudedad en los dos regímenes ?gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2017 | 13:36

Estimado José,

bienvenido al foro.

Las dos pensiones serían compatibles al ser causadas en regímenes diferentes.

Reciba un cordial saludo.

Adolfo 10 de marzo de 2017 | 11:44
Buenos días: Soy jubilado de Clases Pasivas y tengo la duda de si puedo ejercer como Tutor de la Uned. Mis ingresos por esta actividad no superan los 4000 euros al año. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2017 | 12:57

Estimado Adolfo,

bienvenido al foro.

Con carácter general, la pensión de Clases Pasivas no es compatible con el trabajo activo. Solo si hubiera accedido a la jubilación a la edad ordinaria y habiendo acanzado el 100% del haber regulador, podría realizar la actividad, pero la pensión quedaría minorada al 50%. 

Le recomendamos en todo caso que consulte en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 25 de enero de 2017 | 16:26
Comentarios Soy pensionista de clases pasivas con una inutilidad permanente y absoluta por causas psicológicas desde junio del año 2000, en la que sólo se tuvieron en cuenta las cotizaciones como funcionario. Con posterioridad cotize algo más de siete años a la seguridad social y en la actualidad por diversos problemas físicos que me impiden continuar trabajando por cuenta ajena me pregunto si puedo solicitar una mejora de pension por esos años cotizados a la seguridad social, si bien se que hubiese podido compaginar dos pensiones, mi pregunta es la siguiente. Puedo conseguir una pension de la ss por inutilidad física?, en caso positivo esa pension me sería compatible con la pension de clases Pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2017 | 21:44

Estimado Jesús.

De acuerdo con los elementos que aporta, parece que no será posible la compatibilidad de las pensiones, pero sí su mejora, si se dan las circuntancias.

Un cordial saludo

J.Gregorio García 30 de diciembre de 2016 | 19:30
Soy pensionista de clases pasivas por jubilación anticipada desde agosto del 2010 (60 años de edad entonces), actualmente con 66 años de edad, por lo que podría entender que he pasado ya a situación de jubilación forzosa. Me jubile como docente pero además soy médico. Me gustaría saber si mi jubilación es compatible al 100% con el ejercicio libre como profesional de médico, teniendo en cuenta que los honorarios no superarían el salario mínimo interprofesional anual. Quedo pendiente de vuestros comentarios al respecto. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2016 | 17:32

Estimado Gregorio,

bienvenido al foro.

El Régimen de Clases Pasivas no contempla, como sí lo hacen otros regímenes, la compatibilidad de la pensión íntegra con trabajos por cuenta propia cuya remuneración no exceda el SMI en cómputo anual. Al haber accedido a la jubilación antes de la edad de retiro forzoso, tampoco podría compatibilizar el 50% de la pensión con una actividad, según se indica a continuación:

Clases Pasivas-Incompatibilidades

Le recomendamos en cualquier caso que plantee su consulta en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Reciba un cordial saludo.

José Luis Maestro 17 de octubre de 2016 | 12:29
Buenos días, en 1998 fui declarado Retirado por inutilidad física en acto de servicio, con una minusvalía del 75 %, percibo la pensión máxima con aplicación del tope de Hacienda, ya que mi señalamiento de haber pasivo era mayor. En 1999 me fue concedida por la mutualidad ISFAS una prestación o pensión vitalicia con efectos de 01-10-98 por Inutilidad para el servicio en acto de servicio e incapacidad permanente y absoluta (Real Decreto 2330/78 de 29 Septiembre del Reglamento del ISFAS) con independencia del cobro de la correspondiente pensión de clases pasivas, pero dicha prestación de ISFAS fue minorada a cero por tener el tope de Hacienda. En el apartado de Límite Máximo de CLASES PASIVAS-pensionistas, se indica "El límite máximo de percepción para las pensiones públicas no puede ser superado por la Pensión pública. Únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como la prestación complementaria que otorga tanto el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como la S. Social en concepto de Gran invalidez (50 % de la pensión). Creen Udes. que podría corresponderme la revisión de dicho acto y la suspensión de la minoración a cero de dicha prestación y si me corresponde en su caso la percepción con carácter retroactivo con la fecha de efecto mencionada. Gracias de antemano por vuestro asesoramiento. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2016 | 11:49

Estimado José Luis.

Bienvenido al foro.

De acuerdo con la norma solo se puede superar el límite de la pensión en el caso de acto de terrorismo y en relación al complemento por gran invalidez.

Si usted tiene reconocida una incapacidad permanente con dicho grado, su pensión podría superar la cuantía justo en el importe de ese complemento. Pero, por lo que usted indica lo que tiene reconocido en incapacidad permanente absoluta sin complemento, de forma que en princiipio no se le aplicaría la excepción. 

Un cordial saludo

ANA CHOZAS 19 de marzo de 2016 | 08:54
Buenos dias, mi marido percibe una pensión máxima de clases pasivas. Actualmente lleva mas de 20 años cotizando a la Seguridad Social Regimen General. mi pregunta es: cuando se jubile del Régimen General de la Seguridad Social, podrá percibir las dos pensiones teniendo en cuente que la que ya percibe es la máxima de clases pasivas? o, existe un tope de importe a percibir por distintas pensiones. un saludo Ana chozas
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2016 | 11:58

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Dos pensiones de dos regímenes distintos son compatibles, pero la suma de ambas no podrá exceder en ningún caso la pensión máxima establecida por ley.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 15 de febrero de 2016 | 21:07
Soy jubilado de clases pasivas desde febrero de 2014, quisiera saber si puedo percibir algún pago por impartir ponencias, escribir algún documento o publicación, etc. En caso de ser positivo, me gustaría saber si existe límite y en qué norma concreta se regula.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2016 | 22:17

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Solo podría compatibilizar el 50% de su pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena si se ha jubilado a la edad de retiro forzoso y habiendo alcanzado el 100% del haber regulador. Más información:

Clases Pasivas

Reciba un cordial saludo.

Antonio Álvarez 06 de febrero de 2016 | 22:34
Hola, soy otro Antonio Álvarez distinto al compañero que hizo la consulta, la mía es la siguiente: Estoy retirado anterior a 1/1/2009 por incapacidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio, en el cálculo para el percibo de la pensión no se han calculado otros regímenes anteriores por el cual percibo la pensión de clases pasivas, de forma que tengo compatibilidad para el sector privado, y bien la cuestión es si puedo compatibilizar la actual pensión con otra de la SS habiendo cotizado posteriormente al retiro el mínimo de quince años en el régimen gral de la SS y teniendo por entonces más de 65 años. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2016 | 11:43

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Por lo que describe entendemos que podría trabajar en el sector privado, al ser una pensión causada antes de 1 de enero de 2009, pero mientras desempeñe dicho trabajo la pensión de Clases Pasivas se suspendería.

Para acceder a la pensión del Régimen General deberá acreditar al menos 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.