Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué ocurre si se empieza a trabajar existiendo un convenio especial obligado por un ERE?

Hay Convenios Especiales que tienen su origen en expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, cuando incluyen trabajadores con 55 o más años que no tengan la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967.

Tiempo de lectura: 4 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué ocurre si se empieza a trabajar existiendo un convenio especial obligado por un ERE?

@andrewleu - www.unsplash.com

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 54%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 8%
  • 1 19%

29 votos

14090 visualizaciones

En estos casos dicho Convenio debe ser suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.

Cuando durante la vigencia del Convenio el trabajador desarrolla una actividad laboral, en principio, no pierde las cotizaciones que debe realizar el empresario.

¿Cuál son los requisitos para acceder a este Convenio?

Los requisitos del trabajador para acceder al Convenio Especial son:

  • Figurar incluido en el expediente de regulación de empleo.
  • Tener 55 o más años de edad
  • No tener la condición de mutualista a 1de enero de 1967

¿Cómo se solicita el Convenio?

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente ante la TGSS o Administración de la misma, durante la tramitación del expediente de regulación de empleo.

El Convenio especial surte efectos:

  • Desde el día siguiente a la baja en el Régimen correspondiente o
  • Desde el día siguiente a la extinción del derecho a la prestación por desempleo.

¿Quién cotiza al Convenio?

La cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y hasta que el trabajador cumpla 61 años.

A partir de que el trabajador cumpla 61 años y hasta los 65 años la cotización será a cargo del trabajador. Desde este momento, el Convenio Especial se regirá por las normas reguladoras del convenio ordinario en cuanto a cotización, actualización y causas de extinción del convenio.

¿Cuál será la base de cotización?

La base de cotización será la que resulte de aplicar al promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada.

En ningún caso, el importe de la base de cotización será inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, que en cada momento esté establecida en el Régimen de la Seguridad Social de procedencia del suscriptor y de la categoría profesional en que estuviera inscrito.

A partir del cumplimiento de los 61 años, el suscriptor podrá solicitar un incremento de la base de cotización siempre que se produzca una modificación de la base mínima, debiendo ser solicitada antes del día 1 de octubre, surtiendo efectos a partir del día 1º del año siguiente.

¿Cuál son las causas de extinción?

El Convenio Especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  1.  Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  2. Por fallecimiento del interesado.

Pero, ¿qué pasa si vigente el Convenio el trabajador desarrolla una actividad laboral?

Si durante el periodo de cotización a cargo del empresario, el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador.

En tanto no se haya aplicado la totalidad de la cotización realizada por el empresario, la realización de actividades por parte del trabajador no supondrá la extinción del convenio especial, que solamente quedará suspenso si las base de cotización que correspondan como consecuencia de las mismas son iguales o superiores a la de aquél.

Si en la fecha de efectos de la pensión de jubilación que cause el trabajador, y en todo caso, en la fecha en que cumpla 65 años no se hubiera aplicado al pago del convenio especial la totalidad de la cotización a cargo del empresario, la TGSS procederá a la devolución del importe sobrante a este.

Valoración del artículo

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 54%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 8%
  • 1 19%

29 votos

14090 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Pepi 19 de diciembre de 2020 | 19:46
Buenas tardes, tengo 59 años fui despedida con un ERE en el 2017, tengo con la empresa un convenio especial que ha pagado a la seguridad social hasta los 61 la base de cotización, mi pregunta es ¿puedo trabajar sin perder el beneficio de la jubilación a los 61? la base de cotización del trabajo sería mayor que la que tenía con mi empresa, me han dicho que es posible, siempre y cuando no sea mayor de un año, y si trabajo solo cinco meses, ¿volvería a cobrar el subsidio para mayores de 52 años cuando quede en el paro?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:03

Estimada Pepi,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial salido. 

Concha 17 de junio de 2020 | 11:47
Buenas tardes, tengo 55 años y estoy en régimen especial de ere de 55 años, ahora mismo estoy cobrando el subsidio por desempleo hasta diciembre,a partir de entonces entraría la empresa a pagar las cotizaciones. Empezaré a trabajar en la misma empresa a partir de julio un contrato eventual, mi pregunta es la siguiente: me puede afectar en negativo si vuelvo a trabajar en la misma empresa y si la base cotización es igual que en anteriores contrato, me puede tambien afectar? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 17:35

Estimada Concha:

La base de cotización sirve para valorar el acceso a prestaciones de la Seguridad Social, tales como la prestación por desempleo (paro), una jubilación contributiva incapacidades temporales y permanentes. Por tanto ,en base a ésta se calculará los posibles  subsidios de paro o  jubilación futura.

Un cordial saludo  

Concha 28 de noviembre de 2019 | 21:30
Tengo 55 años, estoy afectada en un ere por reorganización, me han dicho que las cotizaciones a la Ss las tengo hasta los 63 años, y ya está todo aprobado esperando la carta de despido. Mi pregunta es la siguiente: Puede la empresa retroceder y sacarme del ere y seguir trabajando en la empresa? Yo le he comentado que acepto si por un casual me despiden posteriormente tener las mismas condiciones que en el ere, ¿ Puede la empresa respetarmelo o solo pueden cotizarme a la SS en un Ere? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 06:17

Estimada Concha.


La obligación empresarial de mantener las cotizaciones a diversos tipos de trabajadores tras un ERE extintivo se da únicamente cuanto es a través de esta fórmula que se extingue la relación laboral. No así, por ejemplo, en el caso de despidos objetivos individuales.

Un cordial saludo.

Mar 06 de septiembre de 2019 | 20:43
Tengo 58 y me he visto afectada por un ERE por reorganización. Una de las condiciones del ERE es que la cotización a la SS será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha en que finalice la prestación de desempleo hasta que cumpla 63 años. A partir de que cumpla 63 años y hasta los 65 años la cotización será a cargo mío. Tengo las siguientes dudas: 1- Si encuentro trabajo mientras estoy en paro ¿pierdo el convenio especial de la SS que ha de pagar el empresario que me despidió por el ERE desde que se me acabe el paro hasta los 63 años? 2.- Si durante el período de cotización a cargo del empresario que me despidió por el ERE (desde que finaliza el paro hasta los 63 años) realizo alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la Seguridad Social, interpreto que las cuotas coincidentes a la SS que se ahorra el empresario, se aplicarán al pago del convenio especial de la SS durante el período a cargo del trabajador, es decir después de que haya cumplido 63 años ¿es mi interpretación correcta? En otras palabras, las cuotas coincidentes NO se DEVUELVEN al empresario sino que servirán para seguir pagando la SS del trabajador después de que haya cumplido 63 años ¿es correcto? Gracias por la aclaración
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 11:48

Estimada Mar.

En cuanto a su primera pregunta, al entrar en un periodo de actividad, el convenio queda en suspenso, pero no extinguido.

En relación a la segunda cuestión, efectivamente, si durante el periodo de cotización a cargo del empresario, el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador.

En ese sentido, en tanto no se haya aplicado la totalidad de la cotización realizada por el empresario, la realización de actividades por parte del trabajador no supondrá la extinción del convenio especial, que solamente quedará suspenso si las base de cotización que correspondan como consecuencia de las mismas son iguales o superiores a la de aquél. 

 Un cordial saludo.

luis 18 de julio de 2019 | 08:51
Buenos días, yo acabo de cumplir los 61 años y el convenio corre por mi cuenta. Tengo concedido subsidio mayores 52, que me cotiza en parte hasta el importe del convenio. Confío en comenzar a trabajar a partir de la semana que viene; la cotización del empleo va a ser ligeramente superior a la del convenio. Entiendo que tengo que comunicar al SEPE, vía web, que me suspendan el subsidio. ¿tengo que comunicarlo a la seg soc? ¿Suspenden de oficio el convenio? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:41

Estimado Luis.

le recomendamos que informe al SEPE sobre su trabajo y también a la TGSS.

Un cordial saludo 

19 de junio de 2019

Accede a nuestros simuladores