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¿Qué opciones de cobro existen en un plan de pensiones?

El plan de puede rescatar mediante un pago único (capital), varios pagos (rentas) o de forma mixta (mediante el cobro de una sola vez de una parte de los ahorros y el resto, en pagos regulares sucesivos).

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¿Qué opciones de cobro existen en un plan de pensiones?

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A la hora de rescatar los ahorros acumulados en el plan de pensiones, el partícipe ha de valorar en primer lugar y en función de su situación personal, cuánto capital necesita en ese momento, con el objetivo de tomar una decisión con respecto al ritmo de cobro de dichos ahorros.
 
Esa es la decisión más importante. Cuando el beneficiario comunique a la entidad gestora la contingencia del rescate, ésta le facilitará información sobre la prestación, posibles reversiones, opciones de cobro y grado de garantía. Recibida dicha información, el beneficiario debe comunicar la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación necesaria.
 
En general, existen tres maneras de cobrar los derechos consolidados en un plan de pensiones, si bien para conocerlas, deben consultarse las especificaciones del contrato del mismo. Las prestaciones deben ser en todo caso dinerarias y tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo.
 

Las tres formas de cobro

1. Rescate en forma de capital. Se hace de una sola vez y no es la forma más ventajosa fiscalmente, aunque todo depende de si las aportaciones se han hecho con anterioridad o posterioridad a 2007. El cobro puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
 
2. Rescate en forma de rentas. Se hace mediante pagos sucesivos de forma regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas pueden ser aseguradas o financieras; de cuantía constante o variable; vitalicias o temporales; inmediatas a la fecha de contingencias o diferidas posteriormente; y reversibles. Es la forma más ventajosa fiscalmente. Cada tres meses la gestora comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos para rescatar el plan de pensiones.
 
3. Rescate en forma mixta. Se hace mediante el pago de una sola vez de una parte del plan de pensiones mientras que el resto se va realizando mediante pagos sucesivos de forma regular. Por la parte de los pagos sucesivos cada tres meses la gestora comprobará que se siguen cumpliendo los requisitos para rescatar el plan de pensiones.
 
También existe la posibilidad de establecer una forma de cobro libre, obteniendo pagos sin periodicidad regular, aunque es algo más atípico. 

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Comentarios

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María 24 de febrero de 2020 | 20:21
Buenas tardes. Desearía saber si existe libertad para elegir la cuenta donde se desea cobrar el plan de pensiones, o una entidad puede obligar a utilizar sus cuentas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:50

Estimada María.

 No existe impedimento legal para cobrar el plan en otra cuenta bancaria  distinta a la de la entidad comercializadora. Otra cosa es que no sea práctica habitual. 

Un cordial saludo. 

MANUEL RODRIGUEZ AVAREZ 16 de octubre de 2019 | 10:05
PUEDO COBRAR ESTE AÑO UNA PARTE DE L,OS DERECHOS CONSOLIDADOS DE MI PLAN DE PENSIONES ACOGIENDOME A LA DEDUCCION DEL 40% DE LOS DERECHOS A 31/12/2006 Y EL AÑO PROXIMO 2020, COBRAR EL RESTO EN FORMA DE RENTA TEMPORAL .. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:23

Estimado Manuel.


Siempre que se atenga a los plazos establecidos (en el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción), no habría problema al respecto.


En cualquier caso, debe tener en cuenta que la reducción del 40% tiene efectos sólo sobre un primer y único rescate en forma de capital, de modo que esos sucesivos cobros no se verían beneficiados.

Un cordial saludo.

ramon 08 de febrero de 2016 | 13:52
Tengo un plan de pensiones y queria saber cuanto he de pagar si lo rescato todo junto, o bien si lo hago en anualidades hasta que importe evitaría el pago. Tengo 67 años actualmente ye le único ingreso de la pensión. El Plan es de 2010.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2016 | 16:19

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

Puede estimar el impacto fiscal de las distintas formas de rescate en el siguiente simulador.

Reciba un cordial saludo.

Luis 06 de marzo de 2015 | 16:49
buenos días: quisiera plantear una cuestión acerca de un plan de pensiones. Tengo acumulados en varios planes de pensiones unos 100.000€ de los cuales 45.000 corresponden a aportaciones anteriores al 31/12/2006. Actualemnte dispongo de una pensión máxima y ya estoy jubilado y con lo cual en poder de rescatar mi plan. mi pregunta es la siguiente. De esos 45.000€ aportados antes de 2007, yo podría rescatar una parte en forma de capital para beneficiarme de ese 40% de exención y el resto en forma de renta temporal durante 5 años y pasados esos 5 años iniciar un nuevo rescate en forma de renta temporal o vitalicia de los 65.000€ aportados con posterioridad? Lo que pretendo con esto es hacer el cálculo de que importe me beneficiaría retirar en forma de capital para que ese 60% que tendré que tributar por el no me haga escalar en mi tipo impositivo y el resto hacerlo en forma de renta de la misma forma para no escalar en tipos impositivos. Muchas gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2015 | 17:49

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Puedes elegir la forma de rescate como describes. El detalle que debes tener en cuenta es que el 40% de reducción solo se aplica sobre un rescate en forma de capital, el primero y único que hagas en cada plan, y en caso de tener varios planes deberás realizar el rescate en todos ellos en el mismo ejercicio fiscal para poder aplicar ese 40%.

Además, existe un periodo transitorio para la aplicación de dicha reducción, que dependerá del momento en que acaeció la contingencia, en este caso tu jubilación. Más  información:

Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Recibe un cordial saludo

Luis 05 de enero de 2015 | 15:59
Tengo 45 años y una situación un tanto especial. Me explico: Cobro una pensión por invalidez total para mi profesión habitual. Actualmente trabajo en otra profesión y cobro mi sueldo más mi pensión y me gustaría abrir un plan de pensiones para cobrarlo como renta vitalicia. Pero tengo algunas dudas: ¿Cuándo puedo rescatar el plan de pensiones como renta vitalicia? La seguridad social dice: “Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.” ¿Quiere eso decir que a los 65 años podría rescatar mi plan de pensiones como renta vitalicia independientemente de que este en el desempleo y cobrando mi pensión de invalidez? ¿En caso de quedarme en desempleo podría seguir haciendo aportaciones para cobrarlas como renta vitalicia a los 65 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2015 | 20:00

Estimado Luis,

gracias por tu comentario.

Podrías rescatar tu plan en el momento que accedas a la jubilación, que será una nueva situación aunque optes por transformar la pensión de incapacidad en pensión de jubilación.

Desde una situación de desempleo se pueden realizar aportaciones al plan de pensiones que podrán posteriormente ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

luis 23 de diciembre de 2014 | 12:23
Tengo varios planes, con aportaciones previas a 2007. Estoy jubilado desde 2011. Planeo rescatar parte en forma de capital y el resto en forma de renta. Si quiero beneficiarme del 40 % de exención de rescate en forma de capital y rescato solo un plan (las aportaciones que tienen exención) ¿puedo rescatar mas adelante la parte bonificada de los otros, o tengo que rescatar el capital bonificado de todos los planes a la vez? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2014 | 12:33

Estimado Luis,

gracias por tu comentario.

El criterio de la Dirección General de Tributos y por tanto el aplicado por la Agencia Tributaria es que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible reducción del 40%, sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año.

Por tanto deberías realizar el rescate de aquellas participaciones susceptibles de ser bonificadas con ese 40% en un único ejercicio fiscal.

Recibe un cordial saludo.

Juanjo 12 de julio de 2014 | 16:46
Buenas tardes. Tengo 54 años y estoy en paro desde Julio de 2012 y no percibo prestación o subsidio alguno. La cuestión es que soy titular de un plan de pensiones de casi 200.000 euros y me gustaría saber, en caso de necesitar disponer de él, cuál sería la opción que mas me convendría, fiscalmente hablando. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2014 | 12:47

Estimado Juanjo,

gracias por tu consulta.

Suele ser conveniente rescatar el plan de pensiones en forma de renta, ya que si se rescata en forma de capital, el año del rescate suele haber un importante efecto fiscal, al considerarse rendimientos del trabajo. En forma de renta ese impacto se diluye entre varios años. Además el cobro en forma de rentas mensuales es beneficioso para planificar el complemento de otras rentas.

No obstante debes tener en cuenta que el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 2007 tienen una exención fiscal del 60%.

Recibe un cordial saludo.

Alejandro 05 de junio de 2014 | 12:53
Hace 15 dias entregué en mi banco la documentación requerida para recuperar mi plan de pensiones por desempleo de larga duración, cumpliendo los requisitos. En alguna parte he leído que existe un plazo legal para el abono en mi cuenta de su importe, y creo que era de 7 dias hábiles. Entiendo que debe haber un plazo porque si no los bancos o gestoras podrían diferir el pago indefinidamente. Pasados 15 días mi banco aún no sabe cuando llegará el abono y no me atrevo a reclamar por otras vías para no aumentar la demora. Es normal tanta tardanza? Lo peor es que no me dan ninguna información, solo que es un proceso largo y que espere...
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2014 | 17:59

Estimado Alejandro,

gracias por tu comentario.

Desconocemos el motivo de dicho retraso, pero efectivamente existe un plazo de 7 días desde que se corrobora que la documentación aportada es correcta.

Esperamos que todo quede resuelto con prontitud.

Recibe un cordial saludo.

Carmen 07 de abril de 2014 | 00:28
Soy beneficiaria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, he agotado mis ahorros y ahora necesitaría unos 300 € mes para poder hacerme cargo de mis gastos y he pensado en rescatar un plan de pensiones en forma de rentas mensuales por ese importe, pero mi banco me dice que de esa forma no se puede rescatar por estar desempleada, que tengo que rescatarlo entero. Es eso siempre así? o es la política de mi banco? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2014 | 10:20

Buenos días Carmen y muchas gracias por tu comentario,

Te indicamos que no hay ninguna restricción a la hora de cobrar el Plan de Pensiones en forma de renta por desempleo. Tendrías que revisar las especificaciones de tu plan de pensiones pues debe estar ahí indicada la citada restricción.

Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

 Un saludo, 

Julio Díaz 15 de marzo de 2014 | 08:57
Buenos días, mi mujer y yo estamos en paro desde septiembre 2012 y ambos tenemos plan de pensiones por unos 10.000 euros cada uno, ella con aportaciones anteriores a 2007 de unos 2.500 euros y yo sin aportaciones anteriores, el paro nos vence en septiembre de 2014 y nuestra intención es montar negocios y hacernos autónomos en Octubre de 2014. Mi pregunta es si fiscalmente sería conveniente diferir el cobro del plan de pensiones hasta 2015 que entiendo que si, pero en el caso de solicitar el rescate, al estar ya dados de alta como autónomos podríamos tener problemas para percibir el cobro en Enero? Me podrían aconsejar cual sería la mejor manera para tributar menos al rescatarlo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2014 | 18:08

Hola Julio:

Si deseas rescatar el plan, debes hacerlo ahora que eres parado de larga duración. Una vez que estés dado de alta como autónomo, no podrás rescatarlo bajo ese supuesto.

En cuanto al importe, podrías rescatarlo por el importe que necesitéis (no tiene por qué ser en su totalidad).

Con atentos saludos,