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Qué pensión cobraré si retraso mi jubilación más allá de la edad de jubilación ordinaria

La reciente reforma de las pensiones ha mejorado los incentivos vigentes hasta el año 2021 por demorar la edad de jubilación más allá de la edad legal de jubilación.

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Qué pensión cobraré si retraso mi jubilación más allá de la edad de jubilación ordinaria

@ryoji__iwata - www.unsplash.com

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En 2022 la edad legal ordinaria de jubilación son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. Si se han cotizado 37 años y 6 meses o más, en 2022 se puede acceder a la jubilacion ordinaria con 65 años

Explicamos a continuación en que consisten las bonificaciones por demora de la edad de jubilación ordinaria y cuáles son los requisitos de acceso a las mismas.

Requisitos de acceso al complemento económico por retrasar la edad de jubilación

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión.

¿A cuánto ascienden las nuevas bonificaciones por retraso de la edad de jubilación?

A partir de 2022, se han mejorado e incrementado los incentivos aplicados hasta el año 2021. Desde 1 de enero, el complemento económico, alternativamente, podrá ser de tres tipos por cada año de demora, a elegir por el interesado entre:

  • 1.      Porcentaje adicional de pensión

    Consistiría en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo adicional cotizado entre la fecha en que cumplió edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión. Este porcentaje adicional del 4% se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión.

    El importe de pensión así calculado incluyendo la bonificación por demora no podrá ser superior en ningún caso al límite de pensión máxima que establezca anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el indicado límite de pensión máxima sin aplicar el porcentaje adicional por demora o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite de pensión máxima vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

    La citada cantidad adicional se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma del importe de la cantidad adicional y el de la pensión que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento.

    Es decir, el tope máximo de prestación a percibir considerando el importe de pensión y el porcentaje adicional del 4% por año de demora sería el importe de base máxima de cotización a la Seguridad Social (en 2022 asciende a 49.672,8 euros).

  • 2.       Capital único

    Esta opción del interesado consistiría en una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión a la que tenga derecho y premiando las carreras de cotización más largas y, en la actualidad, oscilaría entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

    Esta sería la fórmula de cálculo del pago único:

    Los importes del capital a tanto alzado pagable, en función del importe de pensión y duración de la carrera de cotización, serían los siguientes:



    Nota: téngase en cuenta que, en los extremos del cuadro, se incluye el dato de pensiones máximas y mínimas en el año 2020, por lo que esos importes máximos y mínimos estarían desactualizadas.

  • 3.      Una combinación de las anteriores opciones

    Es decir, una combinación del porcentaje adicional sobre pensión y del cobro a tanto alzado. Esta opción deberá regularse próximamente a través de reglamento que desarrolla la nueva normativa.

¿Cuándo ha de elegirse entre las opciones disponibles?

La elección se llevará a cabo, por una sola vez, en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. Si no se ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento en forma de porcentaje adicional de pensión.

Incompatibilidades para el cobro de la bonificación por retraso de la edad de jubilación

La percepción del complemento es incompatible con el acceso a la jubilación activa. Este beneficio no será tampoco de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

¿Es mejor optar por el pago único o por el porcentaje adicional del 4% en la pensión por cada año de retraso?

Dependerá de lo que cada persona estime va a vivir y finalmente viva una vez se haya jubilado. En general, será significativamente más elevado el importe si se cobra en forma de porcentaje de pensión adicional.

Con datos de pensiones mínima y máxima del año 2020, el valor máximo del incentivo a tanto alzado serían 12.060 euros por año de retraso. El valor máximo del 4% adicional sobre la base reguladora (por cada año de retraso) por todo el periodo de restante vida serían unos 33.000 euros (considerando la esperanza de vida actual de los españoles al llegar a la edad de jubilación).

Como apuntan José Antonio Herce y Mercedes Ayuso, del Foro Expertos de Instituto BBVA de Pensiones , debido a nuestros sesgos conductuales, las personas tendrán tendencia a pedir el capital a tanto alzado (lo inmediato), aunque en la mayor parte de los casos, dependiendo de lo que vivan, los pensionistas recibirían mucho más con el complemento del 4% vitalicio por cada año de demora. “El valor del pago único es sensiblemente inferior al valor esperado del 4% mensual durante los más de 20 años medios que vive un trabajador recién jubilado”.

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